Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 18/09/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ECIJA

ANUNCIO de bases.

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El Teniente de Alcalde Delegado del Area de Interior del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

Hace saber: Que por la Comisión Municipal de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el 31 de julio de 2001, se aprobaron las bases que van a regir la convocatoria para la provisión de cuatro plazas de Policía Local, incluidas en la O.P.E. de 2000, y cuyo detalle es el siguiente:

«Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convoca para su provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición, cuatro plazas de funcionarios vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de este Excmo. Ayuntamiento de Ecija, incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2000.

Dichas plazas convocadas pertenecen a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría de policía, Grupo D.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Comprometerse a portar armas y a utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 o sus análogos A y BTP1.

h) Comprometerse a conducir vehículos oficiales.

i) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, ni en los que figuran en el cuadro de exclusiones médicas establecidas en el Anexo III.

Los requisitos anteriormente referidos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes, así como mantenerlos durante todo el proceso selectivo debiendo acreditarse documentalmente antes de la realización del curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en otra Academia de Policía Local, que con carácter preceptivo a la toma de posesión, deberá ser realizado por los aspirantes que superen el presente proceso selectivo.

Tercera. Presentación de instancias.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias al Sr. Tte. Alcalde Delegado del Area de Interior del Ayuntamiento de Ecija, en la que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases, en el plazo de 20 días naturales, contados desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias se presentarán en cualquiera de los Registros Oficiales del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 1.035 pesetas y serán satisfechos por los aspirantes en la cuenta número 71-

0660077233 que a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, se encuentra abierta en el Banco Andalucía, Entidad 0004, Sucursal

3118 de Ecija en Avda. Miguel de Cervantes o, en su defecto, mediante giro postal telegráfico o transferencia bancaria y sólo serán devueltos en caso de no ser admitidos en la

convocatoria y previa solicitud del interesado. El resguardo acreditativo, en el que se harán constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia.

Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

Las solicitudes podrán presentarse también en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias y en el término de 15 días naturales, el Sr. Tte. Alcalde Delegado del Area de Interior del Ayuntamiento de Ecija, aprobará mediante Resolución, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

Para subsanar posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, en cuya Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, se determinará además de la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora en la que se reunirá éste.

Los aspirantes, que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluido en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del concurso-oposición.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará formado como sigue:

Presidente: Alcalde-Presidente o Capitular en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

Tte. Alcalde Delegado de Interior.

Un miembro de la Junta de Personal.

Un Funcionario de carrera designado por la Alcaldía.

Un Funcionario de carrera designado por la Junta de Personal.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, se le asignará al menos un suplente y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificando a la Autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las

circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la concurrencia de, al menos dos vocales y el Presidente.

Los vocales del Tribunal Calificador deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal asesoramiento propio de la especialidad.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del

Presidente.

Sexta. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de tres fases:

Primera fase: Oposición. Esta fase constará, a su vez, de varias pruebas.

Segunda fase: Concurso.

Tercera fase: Curso selectivo.

La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición se publicarán con al menos 10 días de antelación en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Ecija y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, conjuntamente con la relación de admitidos y excluidos. Los restantes ejercicios serán anunciados exclusivamente en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y un máximo de 30 días.

Los ejercicios de la Fase de Oposición tendrán carácter eliminatorio, de tal manera que, si en alguno de los ejercicios se calificase como no apto o con puntuación inferior a cinco puntos, ello supondrá la eliminación automática del aspirante.

La calificación final de los aspirantes en la Fase de Oposición vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la prueba de conocimientos.

La actuación de los opositores en los ejercicios de realización no conjunta se determinará por orden alfabético.

Séptima. Fase de oposición.

Primera prueba. Superación de las pruebas físicas y marcas recogidas en el Anexo I y, establecidas como obligatorias en la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Junta de Andalucía, para el acceso a la categoría de policía.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico oficial y original, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas, siendo el último día de presentación el previo al inicio de la primera prueba física, quedando excluido para la realización del primer ejercicio por el Tribunal el opositor que no lo presente.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Los ejercicios se realizarán por el orden en que están

relacionados en el Anexo I y se calificarán como «aptos¯ o «no aptos¯, teniendo cada uno de ellos carácter eliminatorio para realizar el siguiente.

Segunda prueba. De aptitud psicotécnica: Consistirá en la realización de un test de carácter psicotécnico y una

entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes del opositor, conforme a lo establecido en la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Junta de Andalucía, para el acceso a la categoría de policía.

La interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Para la realización de esta prueba el Sr. Tte. Alcalde Delegado del Area de Interior, nombrará mediante Resolución a uno o más Psicólogos como Asesores del Tribunal.

El Tribunal valorará con las calificación de apto o no apto.

Tercera prueba. De conocimientos: Consistente en una batería de preguntas tipo test, con respuestas alternativas, siendo correcta una sola de ellas, propuestas por el Tribunal sobre los temas que figuran en el Anexo I.

El tiempo para la realización del ejercicio lo dispondrá el Tribunal, anunciándolo antes de comenzar la prueba.

El ejercicio de esta prueba será calificado de 0 a 10 puntos. Siendo de carácter obligatorio y eliminatorio para aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.

Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez finalizado el último ejercicio de la oposición, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Excmo.

Ayuntamiento de Ecija, la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y sin que quepa asignar, en ningún caso, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante.

Esta relación será elevada por el Tribunal a la Alcaldía, para el nombramiento correspondiente de los aspirantes propuestos.

Los aspirantes propuestos presentarán en este Excmo.

Ayuntamiento de Ecija, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición exige la base segunda.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentasen su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.

Durante la realización de curso de ingreso, en los supuestos en que así procediese, los aspirantes a la categoría de policía tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.

Estos aspirantes propuestos deberán superar el correspondiente curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública u otra Escuela equivalente, a lo que quedará supeditado su

nombramiento como funcionario de carrera en la Categoría de Policía.

Novena. Curso de ingreso.

El contenido del curso deberá ajustarse a la adquisición de los conocimientos necesarios para el desempeño de del puesto policial al que ha optado.

La no incorporación al curso de ingreso, en los casos en que así proceda, o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

La no incorporación al curso de ingreso, en los casos en que así proceda, o el abandono del mismo sin causas justificadas, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

La Escuela de Policía Local o de Seguridad Pública, enviará un informe al Excmo. Ayuntamiento de Ecija sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la Resolución definitiva de las pruebas, en lo supuestos en que así proceda.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido, el Excmo. Ayuntamiento de Ecija decidirá si da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase de oposición.

Superado el curso de ingreso con aprovechamiento -cuando así proceda-, el aspirante será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. De no tomar posesión en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a su condición de funcionario.

Décima. Fase final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en las establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999.

ANEXO I

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local, e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad Normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social .

20. La Sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO II

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico oficial y original, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Para ser considerado apto el aspirante deberá superar las pruebas siguientes.

Pruebas:

1.ª Fuerza flexora (hombres): Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones, quedarán eliminados.

Fuerza flexora (mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas

completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

2.ª Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a la pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia

existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto .

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los dos intentos de que disponen, quedarán eliminados.

3.ª Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 4,50 metros para los hombres y 3,80 metros para la mujeres, en los dos intentos de que disponen, quedarán eliminados.

4.ª Salto de altura: 1,30 metros para los hombres y 1,15 metros para la mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, en los dos intentos de que disponen, quedarán eliminados.

5.ª Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se

colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las

zapatillas.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, quedarán eliminados.

6.ª Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

Marcas mínimas: 8 minutos para los hombres y 9 minutos para las mujeres. Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, quedarán eliminados.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso Patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina).

ANEXO IV

BAREMO PARA CONCURSO DE MERITOS

A) Titulaciones académicas. Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Título de Grado Medio, Diplomado Universitario, primer ciclo Licenciatura o Diplomado Superior en Criminología o

equivalente: 1 punto.

Bachiller o Formación Profesional: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una titulación.

B) Antigüedad.

Por cada año o fracción superior a 6 meses prestado en la categoría inmediata anterior, en los Cuerpos de Policía Local:

0,20 puntos.

Por cada año o fracción superior a 6 meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a 6 meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en centros docentes policiales o

concertados por la Escuela de Seguridad pública de Andalucía, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,51 puntos.

Más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Por ser profesor de los cursos anteriores se valorarán con el doble de la puntuación establecida en las escalas anteriores. Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones). Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

E) Superación del Curso correspondiente.

Lo que se hace público para general conocimiento.¯

Ecija, 21 de agosto de 2001.- El Delegado de Interior, (P.D.), Manuel Chamorro Belmont.

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