Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 22/09/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de septiembre de 2001, por la que se regula la convocatoria de ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas, en los niveles no universitarios, durante el curso 2001/2002.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 28/1988, de 10 de febrero (BOJA de 1 de marzo), por el que se regulan las Asociaciones de Alumnas y Alumnos de los Centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contempla en su artículo 14 el fomento del asociacionismo estudiantil mediante la concesión de ayudas por parte de la Consejería de Educación y Ciencia, dentro de sus asignaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a dicha disposición se vienen publicando anualmente las correspondientes convocatorias de ayudas para las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Alumnas y Alumnos censadas en nuestra Comunidad Autónoma. Con estas ayudas se pretende fomentar el asociacionismo estudiantil bajo los principios de la solidaridad y la cooperación, con un horizonte de objetivos múltiples, tales como potenciar la participación de alumnas y alumnos en las labores de la comunidad educativa, favorecer el ejercicio de los derechos y deberes y propiciar la formación integral del alumnado de acuerdo con las finalidades educativas expuestas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 104 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con vistas a facilitar los recursos económicos para el desarrollo de las actividades de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Alumnas y Alumnos, de acuerdo con el citado Decreto 28/1988, de 10 de febrero,

HA DISPUESTO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Convocar ayudas económicas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de las Organizaciones Estudiantiles de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito no universitario, para el curso 2001/2002. Dichas actividades deberán estar en consonancia con las finalidades recogidas en los Estatutos de dichas Organizaciones y con la normativa vigente.

Artículo 2. Finalidades de las ayudas.

Las ayudas convocadas tienen las siguientes finalidades:

a) Fomentar aquellas actividades que promuevan la participación del alumnado en la labor educativa de los centros en general y en sus Consejos Escolares en particular.

b) Promover la acción cooperativa y el trabajo en equipo, junto con la creación de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Alumnas y Alumnos, de acuerdo con el Decreto 28/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las Asociaciones de Alumnas y Alumnos de los centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Apoyar la formación del alumnado que cursa enseñanzas no universitarias, mediante la realización de actividades de información y asesoramiento estudiantil.

d) Realizar actividades que impliquen a las alumnas y alumnos en el fomento de actitudes de paz y no-violencia, favoreciendo un adecuado clima de convivencia en los centros.

e) Fomentar la colaboración social para el desarrollo de la Ley

9/1999, de Solidaridad en la Educación.

f) Fomentar la participación de alumnas y alumnos inmigrantes en los centros docentes, como se recoge en el Plan Andaluz de Educación de Inmigrantes de esta Consejería de Educación y Ciencia, así como de alumnas y alumnos de minorías étnicas y culturales.

g) Otras propuestas de actividades que favorezcan el conocimiento de la LOGSE y la implicación de las Organizaciones Estudiantiles en el Sistema Educativo.

Artículo 3. Actividades excluidas.

Quedan excluidas, a efectos de subvención por la Administración educativa andaluza, aquellas propuestas de actividades que contemplen:

a) La realización o adquisición de material para actividades ajenas a las propiamente educativas.

b) Los programas promovidos por Organizaciones Estudiantiles que puedan acogerse a beneficios de promoción asociativa, para los que sean competentes otros organismos de la Administración.

Artículo 4. Solicitantes.

1. Podrán solicitar las ayudas económicas convocadas aquellas Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de Alumnas y Alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas de acuerdo con el Decreto 28/1988, de

10 de febrero.

b) Estar inscritas en los correspondientes Registros de Asociaciones de las Delegaciones Provinciales de Gobernación o de Educación y Ciencia, o en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia.

c) Las entidades solicitantes deberán permanecer inscritas en los mencionados Registros, al menos, hasta la finalización del curso 2001/2002.

2. A efectos de subvención por la Consejería de Educación y Ciencia, quedan excluidas aquellas propuestas de actividades que puedan acogerse a beneficios de promoción asociativa para las que sean competentes otros organismos de la Administración.

Artículo 5. Requisitos de las solicitudes.

Las solicitudes se realizarán por duplicado según el modelo que como Anexo I se adjunta a la presente Orden, acompañándolas de la siguiente documentación también por duplicado:

a) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

b) Programa detallado de Actividades para las que se solicita la ayuda, a desarrollar en el curso 2001/2002, con la

especificación de sus objetivos, breve descripción,

destinatarios, secuencia temporal y mecanismos de evaluación, así como el correspondiente presupuesto de gastos e ingresos total y específico para cada actividad. Este Programa se cumplimentará según el modelo que como Anexo II se adjunta a la presente Orden, pudiendo servir de orientación las propuestas de actividades contempladas en el Anexo III.

c) Certificación del Acuerdo de los órganos competentes de la Asociación, Federación o Confederación por el que se decide solicitar la ayuda, en el que se haga constar, asimismo, el número de socios o afiliados o, en su caso, el número de Asociaciones o Federaciones que la forman, junto con su denominación, todo ello según el modelo que se adjunta como Anexo IV.

d) Certificado bancario en el que se acrediten los datos de la Entidad, Sucursal, Dígitos de Control y Número de Cuenta, abierta a nombre de la Organización Estudiantil, a través de la cual se libre la subvención que se conceda.

e) Copia del DNI del Presidente de la entidad o representante legal, y del Acta en que se nombró para dicho cargo (puede servir el modelo que se adjunta como Anexo V).

f) Declaración responsable, según el modelo que se adjunta como Anexo VI, de que la Asociación, Federación o Confederación no ha solicitado ni ha percibido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales o, en su caso, la cuantía de las mismas no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, a los efectos de lo

establecido en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Declaración responsable del presidente de la entidad o representante legal de que sobre la misma no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, según Anexo VI. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 1/2000, de

27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001.

h) Escritura de constitución de las correspondientes

Asociaciones, Federaciones o Confederaciones.

i) Inscripción en el Registro de Asociaciones que corresponda.

Artículo 6. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Modo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes y su documentación complementaria se presentarán del siguiente modo:

a) Las Asociaciones y Federaciones Provinciales de Alumnas y Alumnos dirigirán su documentación al Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la entregarán en el Registro de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en cuyo ámbito geográfico se encuentren domiciliadas.

b) Las Federaciones y Confederaciones de Alumnas y Alumnos de ámbito regional remitirán sus solicitudes al Director General de Orientación Educativa y Solidaridad, entregándolas en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41071, Sevilla).

2. Igualmente, podrá utilizarse cualquiera de los registros y oficinas expuestas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o el buzón de documentos de las Delegaciones Provinciales de Gobernación, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa al ciudadano. Caso de presentar la documentación en Correos, deberán hacerlo en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

3. La subsanación de los defectos apreciados en las solicitudes y en la documentación complementaria deberá realizarse por los peticionarios en el plazo de diez días hábiles, a partir de su notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la citada Ley

30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero. Caso de no atender al requerimiento, se entenderá que desiste de la participación en la presente convocatoria.

Artículo 8. Comisión evaluadora en cada provincia.

Las solicitudes presentadas por las Asociaciones y Federaciones Provinciales de Alumnas y Alumnos serán estudiadas y valoradas por una Comisión constituida al efecto en las distintas Delegaciones Provinciales, presidida por el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia o persona en quien delegue, e integrada por el Jefe del Servicio de

Ordenación Educativa, el responsable de la Asesoría de

Actividades Estudiantiles y un funcionario del Servicio de Ordenación Educativa, designado por el Presidente, que actuará como Secretario. Igualmente, podrá participar en dicha

Comisión, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las Federaciones Provinciales de Alumnas y Alumnos.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, podrá requerirse por las distintas Comisiones la ampliación de la información contenida en el programa detallado de

actividades.

Dichas Comisiones ajustarán su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Comisión evaluadora en los Servicios Centrales.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas por las Federaciones o Confederaciones de Alumnas y Alumnos de ámbito regional, se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Orientación Educativa y Solidaridad o persona en quien delegue, e integrada por el Jefe de Servicio de Servicios Complementarios y Ayudas al Estudio, el Jefe de Sección de Actividades Extraescolares y Participación, un responsable de las Asesorías de Actividades Estudiantiles, designado por el Director General, un funcionario de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación de Profesorado, propuesto por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado y un funcionario de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, designado por el Presidente, que actuará como Secretario. Igualmente, podrán participar en dicha Comisión, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las Federaciones y Confederaciones regionales de Alumnas y Alumnos.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, podrá requerirse por la Comisión la ampliación de la

información contenida en el programa detallado de actividades.

2. Dicha Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Criterios prioritarios para la resolución. Para la valoración de las solicitudes y de los programas de actividades se tendrán en cuenta los siguientes criterios preferenciales:

1. Respecto a las Asociaciones de Alumnas y Alumnos:

a) Características socioeconómicas desfavorables de la

población escolar a la que atiende el Centro y de la zona en que esté ubicado el Centro donde se encuentre constituida la Asociación.

b) Para las asociaciones con más de un año de funcionamiento se tendrán en cuenta las actividades realizadas y el grado de participación de los asociados y de los estudiantes del Centro.

c) En relación con el Programa de Actividades a desarrollar:

- Actividades que promuevan la participación del alumnado en la labor educativa de los centros en general y en sus Consejos Escolares en particular.

- Actividades relacionadas con la prestación de servicios a los estudiantes, especialmente las relativas con la información y asesoramiento a los estudiantes del Centro, formación, cultura y utilización educativa del ocio.

- Actividades que fomenten actitudes de paz y no-violencia y favorezcan el adecuado clima de convivencia en los centros.

- Actividades en las que participen alumnas y alumnnos

inmigrantes, así como alumnas y alumnos de minorías étnicas y culturales.

2. Respecto a las Federaciones y Confederaciones de Alumnas y Alumnos:

a) Mayor representatividad de la entidad, lo que se

determinará en función del número de Asociaciones de Alumnas y Alumnos integrantes de la misma, y del número de Consejeros Escolares, debidamente acreditados por la Secretaría del Centro correspondiente, afiliados a la entidad.

b) En relación con el Programa de Actividades a desarrollar:

- Actividades que promuevan la participación del alumnado en la labor educativa de los centros en general y en sus Consejos Escolares en particular.

- Actividades relacionadas con la prestación de servicios a los estudiantes, especialmente las relativas con la información y asesoramiento a los estudiantes del Centro, formación, cultura y utilización educativa del ocio.

- Actividades que fomenten actitudes de paz y no-violencia y favorezcan el adecuado clima de convivencia en los centros.

- Actividades en las que participen alumnas y alumnnos

inmigrantes, así como alumnas y alumnos de minorías étnicas y culturales.

Artículo 11. Resolución de la convocatoria.

1. Se delega en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia la competencia para la resolución definitiva de las ayudas que se concedan a las Asociaciones y Federaciones Provinciales de Alumnas y Alumnos que participen en la convocatoria, así como para el acuerdo de reintegro de cantidades.

2. A tales efectos, la Comisión, constituida conforme al artículo 8, verificará los requisitos de las entidades

solicitantes y realizará su propuesta de concesión o denegación de ayudas, la cual se elevará a definitiva mediante la

correspondiente Resolución de la Delegación Provincial, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Se delega en la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad la competencia para la resolución definitiva de las ayudas que se concedan a las Federaciones o Confederaciones de Alumnas y Alumnos de carácter regional que participen en la convocatoria, así como para el acuerdo de reintegro de

cantidades.

4. A tales efectos, la Comisión, constituida conforme al artículo 9, verificará los requisitos de las entidades

solicitantes y realizará su propuesta de concesión o denegación de ayudas, la cual se elevará a definitiva mediante la

correspondiente Resolución de la Dirección General de

Orientación Educativa y Solidaridad, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de junio.

5. El plazo de resolución de la convocatoria será de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

6. En todo caso, el crédito disponible para la resolución de la presente convocatoria se podrá imputar a las aplicaciones

18.00.03.00.486.01.12J y 18.00.18.00.489.00.12J.

Artículo 12. Abono de las ayudas.

1. Una vez resuelta la convocatoria, se procederá a efectuar el pago mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes de los interesados.

2. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el ejercicio 2001, para poder efectuar el pago de las subvenciones deberá ser tenido en cuenta lo siguiente:

a) No se podrá abonar al beneficiario un importe superior al

75% de la subvención, sin que se justifiquen los pagos

anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 1.000.000 de ptas.

b) No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

c) Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.

3. De acuerdo con el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de junio, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y

Hacienda, que, asimismo, establecerá los supuestos de

exoneración de tal acreditación.

f) Hacer constar en la publicidad de las actividades que éstas han sido subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

g) Admitir la presencia de evaluadores de la Consejería de Educación y Ciencia.

h) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del Programa de Actividades en el momento que se produzca.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo 108.h) de la

mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio, los beneficiarios quedan obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones quedan

obligadas a:

1. Justificar la correcta aplicación de las ayudas recibidas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de cobro de las mismas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de los Gestores de la Entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-Indice que incluya fotocopias compulsadas de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido que sea imputable a la ayuda concedida. La

documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma. Asimismo, cada uno de estos documentos deberá estar visado por el Presidente de la entidad beneficiaria de la subvención.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades.

Artículo 14. Reintegro.

Procede el reintegro de las cantidades percibidas y la

exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, que son los siguientes:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo de la Ley 5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Junta de Andalucía, definido en la

Resolución de concesión.

Artículo 15. Modificación de la Resolución.

Según lo previsto en el artículo 110 de la citada Ley 5/1983, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 16. Importe de las ayudas.

El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 17. Interpretación y desarrollo de la Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad y a los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia a dictar cuantas

disposiciones sean necesarias para la interpretación y

resolución de la presente Orden de convocatoria, en su ámbito geográfico de influencia.

Artículo 18. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 3 de septiembre de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACION EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS PARA ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES ANDALUZAS DE NIVEL NO UNIVERSITARIO.

CURSO 2001/2002

I. DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Y REPRESENTANTE LEGAL

Nombre de la organización estudiantil: .................. Domicilio: ................................................ Localidad: ................................................ Código Postal: ............................................ Provincia: ................................................ Teléfono: ................................................. CIF: ...................................................... Centro donde se ubica: .................................... Número de censo: .......................................... Provincia: ................................................ Representante legal:

Nombre: ................................................. Cargo que ostenta: ........................................ DNI: ...................................................... Domicilio: ................................................ Localidad: ................................................ Provincia: ................................................ Código Postal: ............................................ Teléfono: .................................................

II. DATOS BANCARIOS

Titular de la cuenta: ................................... Entidad: .................................................. Sucursal: ................................................. Cód. Cta. Cliente: ..../..../../..........

(Completar los 20 dígitos)

III. DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA

Copia compulsada de la tarjeta del CIF ( )

Programa de actividades ( )

Presupuestos de gastos ( )

Certificación del Acuerdo de solicitud de la ayuda y del censo de socios o del número de asociados que la forman, con su denominación ( )

Certificación bancaria ( )

Copia del DNI del representante legal y del Acta de su

nombramiento ( )

Declaración responsable de otras ayudas solicitadas o

concedidas ( )

Declaración responsable de que sobre la entidad no ha recaído resolución administrativa o judicial de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso ( )

Escritura de Constitución de la Entidad ( )

Inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente ( )

IV. PRESUPUESTO

- Total del Programa de Actividades: ................ ptas.

a) Actividades Información-Formación: ................ ptas.

b) Actividades Participación-Asociacionismo: ........... ptas.

c) Actividades de prevención de la violencia: .......... ptas.

d) Activ. con participación minorías étnicas

e inmigrantes: ......................................... ptas.

e) Otros: ............................................... ptas.

- Ayuda solicitada: ................................... ptas.

V. DECLARA

a) Que la Organización Estudiantil que representa reúne todos los requisitos legales exigidos en la convocatoria.

b) Que acepta los compromisos especificados en la Orden de convocatoria de estas ayudas.

Por tanto, solicita acogerse a la convocatoria de Ayudas para las Organizaciones Estudiantiles Andaluzas de nivel no

universitario para el curso 2001/2002.

............, a .. de ......... de 2001.

Fdo.: .......................

Ilmo. Sr. Director General de Orientación Educativa y

Solidaridad, o Ilmo. Sr. Delegado/Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de ...............

ANEXO II

PROGRAMA DE ACTIVIDADES

1. Datos de la entidad:

a) Nombre.

b) Fines de la Entidad (según los Estatutos).

c) Número de afiliados o socios.

Número de Asociaciones o Federaciones que la componen (Por provincias, en su caso).

d) Medios de la Entidad:

d.1. Presupuesto de gastos e ingresos.

d.2. Fuentes de financiación.

2. Actividades desarrolladas por la entidad en 2000:

a) Actividades habituales.

b) Programas concretos.

c) Subvenciones recibidas y Organismos que las concedieron.

3. Programa de actividades para 2001/2002:

A) Actividades de Información-Formación:

1. Objetivos

2. Descripción.

3. Destinatarios.

4. Secuencia temporal prevista para su desarrollo.

5. Presupuesto.

6. Mecanismo de Evaluación.

B) Actividades de Participación-Asociacionismo:

1. Objetivos.

2. Descripción.

3. Destinatarios.

4. Secuencia temporal prevista para su desarrollo.

5. Presupuesto.

6. Mecanismo de Evaluación.

C) Actividades de prevención y tratamiento de la violencia:

1. Objetivos.

2. Descripción.

3. Destinatarios.

4. Secuencia temporal prevista para su desarrollo.

5. Presupuesto.

6. Mecanismo de Evaluación.

D) Actividades participación inmigrantes y minorías étnicas:

1. Objetivos.

2. Descripción.

3. Destinatarios.

4. Secuencia temporal prevista para su desarrollo.

5. Presupuesto.

6. Mecanismo de Evaluación.

E) Otras actividades:

1. Objetivos.

2. Descripción.

3. Destinatarios.

4. Secuencia temporal prevista para su desarrollo.

5. Presupuesto.

6. Mecanismo de evaluación.

4. Presupuesto de ingresos y gastos del programa de

actividades para el curso 2001/2002.

(Incluir el presupuesto total y desglosado por actividades)

ANEXO III

RELACION ORIENTADORA DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR POR LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES

I. ACTIVIDADES DE INFORMACION-FORMACION

1. Información: Actividades referentes a la consolidación de mecanismos de información en temas de interés para los

estudiantes.

Entre otros, pueden proponerse los referidos a:

- Establecimiento de Redes informativas de Centro.

- Asesoría para Alumnas y Alumnos.

- Campañas publicitarias para dar a conocer las organizaciones estudiantiles.

- Formación Profesional y Ciclos Formativos.

- Información sobre la Carta de Derechos y Deberes del

Alumnado.

- Realización de publicaciones periódicas.

- Mercado laboral y autoempleo.

2. Formación: Actividades de autoformación, actividades coordinadas con otras entidades o instituciones, colaboración en programas educativos, etc. Actividades gestionadas por la propia Asociación en temas como alcoholismo, tabaquismo, SIDA, Medio Ambiente, LOGSE, salidas universitarias, dimensión europea de la educación, actividades culturales, etc.

II. ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACION Y

ASOCIACIONISMO

1. Participación: Actividades destinadas a fomentar la

participación en los Consejos Escolares de Centro y otros. Entre otras, pueden proponerse las referidas a:

- Encuentros de Consejeros o Delegados.

- Participación en la gestión del Centro: Consejo Escolar.

- Comisiones de Convivencia y Juntas de Delegados.

2. Asociacionismo: Actividades referentes al fomento

asociativo y federativo, a la organización interna y relación con otras organizaciones.

Entre otras, pueden proponerse las referidas a:

- Asambleas federativas, reuniones, encuentros, congresos, Mesa Provincial de Alumnas y Alumnos.

- Cursos sobre asociacionismo y participación.

- Campañas de afiliación.

- Programas de gestión y organización de asociaciones.

III. ACTIVIDADES DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA EN CENTROS ESCOLARES

- Análisis de las causas.

- Propuestas de soluciones.

- Acciones positivas que prevengan la violencia.

IV. ACTIVIDADES CON PARTICIPACION DE ALUMNADO INMIGRANTE Y DE MINORIAS ETNICAS

- Foros de participación.

- Campañas de sensibilización.

- Reuniones y Convivencias.

V. OTRAS ACTIVIDADES

1. Infraestructura: Actividades referentes a adquisición de medios, documentación, etc., para desarrollo de actividades. Entre otras, pueden proponerse las referidas a:

- Asistencia a reuniones.

- Adquisición de medios para el desarrollo de actividades.

- Visita a los Centros.

2. Otras propuestas de actividades.

ANEXO IV

MODELO DE CERTIFICACION DEL ACUERDO DE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA ASOCIACION/FEDERACION/CONFEDERACION DE ALUMNOS/AS POR EL QUE SE DECIDE SOLICITAR LA AYUDA Y DEL CENSO

Don/doña .................................................., Secretario/a de la Asociación/Federación/Confederación de Alumnas y Alumnos de la localidad de .............., provincia de ............

CERTIFICA:

1.º Que la Junta Directiva, en su reunión de ... de

............ de 2001, acordó participar en la convocatoria de ayudas de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía para financiar las actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas en niveles no universitarios durante el curso 2001/2002.

2.º Que según consta en el Libro de Afiliados, el número de afiliados a esta Asociación/Federación/Confederación de Alumnas y Alumnos asciende a ............... (En el caso de Federación o Confederación, especificar los nombres de las Asociaciones que la componen).

Y para que conste, firma la presente certificación en

.............., a ... de ........... de 2001

VºBº El Presidente/a El Secretario

Fdo.: .................... Fdo.: ...................

ANEXO V

La Asociación/Federación/Confederación (táchese lo que no proceda) denominada .................................., perteneciente al Centro ..............................., ubicado en la localidad de ..........., reunida en Asamblea General de Socios el día ... de .......... de ..., acordó, previa presentación de solicitudes y posterior votación, elegir como Presidente/Representante legal (táchese lo que no proceda) a don ...............................

El Secretario de la Asociación

Sello de la Asociación si lo hubiera y firma

Fdo.: ......................

ANEXO VI

DECLARACION RESPONSABLE

Por la presente, el Presidente/Representante legal/de la Asociación/Federación/Confederación de Alumnas y Alumnos (tachar lo que no proceda),

don................................... (nombre y apellidos), con DNI núm. ............, perteneciente al Centro

.................................... de la localidad de .............., declara responsablemente:

1. Que la entidad que representa reúne todos los requisitos legales exigidos en la presente Orden de Convocatoria de Ayudas.

2. Que son ciertos todos los datos consignados en la presente solicitud.

3. Que se compromete a justificar la Ayuda que se conceda de acuerdo con el artículo 13 de la presente Orden.

4. Que esta Entidad no ha recibido o solicitado de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, otras ayudas. En caso contrario, las subvenciones solicitadas u obtenidas se detallan a continuación:

Cantidad/Organismo que la concede/Actividad subvencionada .......................................................... .......................................................... ..........................................................

5. Que sobre esta Entidad no ha recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro (se aporta, en su caso, el justificante del correspondiente ingreso).

En .........., a ... de .......... de 2001.

Fdo.: ......................

Sello de la Asociación, si lo hubiera

Descargar PDF