Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 25/09/2001

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ªISNTANCIA E INSTRC. Nº3 DE SAN FERNANDO

EDICTO de cédula de notificación de Juicio Verbal 61/2001. (PD. 2605/2001).

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En el procedimiento J. Verbal (N) 61/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. de San Fernando a instancia de José Luis Cardoso López contra Juan Carlos Guijo Marín y Francisco Lebrero Puerta sobre desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

«En San Fernando a cinco de abril de dos mil uno. El Señor don Francisco Javier Gracia Sanz, Magistrado Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número tres de esta ciudad y su partido ha visto los autos civiles de juicio verbal sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad registrados al número 61/01 seguido entre las partes de una como demandante don José Luis Cardoso López, arrendador y administrador de fincas, representado por el procurador señor Azcárate Goded y de otra como demandados don Carlos Guijo Marín y don Francisco Lebrero Puerta, en rebeldía procesal.

Fallo. Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador señor Azcárate Goded en nombre y representación de don José Luis Cardoso López, en su condición de arrendador y administrador de la finca sita en calle Carretera de Camposoto,

53, bajo, de este término municipal, contra don Carlos Guijo Marín y don Francisco Lebrero Puerta, en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto por falta de pago de las rentas el contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 17 de octubre de dos mil que ligaba a las partes y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado, señor Juan Carlos Guijo Marín, a estar y pasar por esta declaración e igualmente a que abone al actor la cantidad de 118.102 pesetas que le son debidas en concepto de rentas locaticias, IBI y suministro de agua por las mensualidades recogidas en los hechos probados de esta resolución, cantidad que devengará el interés de demora procesal del artículo 576 de la Ley y al abono de las rentas que se devenguen en el futuro hasta la efectiva entrega de la vivienda a la propiedad y con la responsabilidad solidaria en cuanto a los pronunciamientos de condena al pago de cantidad líquida contenidos en esta sentencia, incluyendo las condenas de futuro efectuadas, del demandado señor Lebrero Puerta y así mismo al abono de las costas procesales por los demandados.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días de su notificación ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.¯

Y con el fin de que sirva de notificación en forma para el demandado Juan Carlos Guijo Marín, extiendo y firmo la presente en San Fernando a veintisiete de junio de dos mil uno.- El/La Secretario.

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