Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 25/09/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CADIZ

ANUNCIO de bases.

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Aprobada la Oferta de Empleo Público para el año 2001 del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, en sesión de la Excma. Comisión de Gobierno celebrada el día 30 de marzo de 2001, así como las bases reguladoras de los procesos selectivos para el acceso a las plazas en sesión de la Excma. Comisión de Gobierno celebrada el día 11 de mayo de 2001, esta Concejalía, por Delegación expresa mediante Decreto de Alcaldía de 23.7.99, y en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas, ha dispuesto:

Convocar los procesos selectivos para las siguientes plazas de Funcionarios de Carrera de este Ayuntamiento, incluida en la OEP para 2001:

Plazas Número

Sargento de la Policía Local 2

Cabo de la Policía Local 6

BASES DE SELECCION DE CABOS DE LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CADIZ. OEP 2001

1. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso de provisión en propiedad de seis plazas de Cabos de la Policía Local, incluidas en la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Cádiz, mediante el sistema de concurso- oposición por promoción interna, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, pertenecientes al Grupo D y dotadas con los haberes correspondientes a dicho Grupo. Una de dichas plazas se reservará para movilidad, de conformidad a lo dispuesto en el art. 29 del Decreto 196/92. En caso de no cubrirse, se acumulará a las restantes plazas.

1.2. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley

30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Régimen Local; R.D.L.

781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Ley 1/89, de 8 de mayo; Real Decreto 896/91, de

7 de junio; Decreto de la Junta de Andalucía/92, de 24 de noviembre; las presentes bases reguladoras, y supletoriamente el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los/las aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los/las aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo, en la categoría de Policía en el Ayuntamiento de Cádiz, o de cualquiera de Andalucía (en el caso de movilidad), con plaza en propiedad.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. grado o equivalente.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme, no teniéndose en cuenta las canceladas.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Los/as aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se publica en el Anexo 2, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, sito en Plaza S. Juan de Dios, s/n, donde será debidamente registrada. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. La instancia deberá dirigirse a la Excma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Cádiz, bastando que el/la aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base 2.ª, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. A la citada instancia se

acompañarán los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, del documento oficial de renovación del mismo.

- Fotocopia del título académico exigido en la base 2.ª o documento oficial de la solicitud del mismo.

- Fotocopia de los documentos que el/la aspirante pretenda que se valoren de acuerdo con el baremo contenido en la base 6.ª Dichos documentos han de ser relacionados en la instancia de solicitud. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

- Certificado expedido por el Secretario de la Corporación acreditativo del cumplimiento de los requisitos a que hace referencia el apartado a) y c) de la base 2. No obstante, cuando por razones de acumulación de solicitudes no puedan ser realizados en plazo, podrá adjuntarse a la instancia copia de su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento,

aportándose con posterioridad y de oficio por el Servicio de Personal el certificado al expediente.

Con carácter general, cuando lo que se exija sea una fotocopia, no es preciso que la/s misma/s esté/n compulsada/s, sin perjuicio de que el Tribunal en el supuesto de que apreciase algún tipo de irregularidad pueda exigir el documento original, debiendo en todo caso, presentarse los originales para su compulsa por aquellos/las aspirantes que hubiesen sido

propuestos/as para su nombramiento como funcionarios/as de carrera.

3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Aplicación de la fase de concurso: Finalizada la fase de oposición los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de los/as aspirantes. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición, y, en ningún caso, podrá superar el 45% de la puntuación máxima de la fase de oposición.

Si sumadas las puntuaciones de ambas fases existiese empate entre los/as aspirantes, se resolverá a favor de quien haya obtenido más puntos en la fase de oposición, y, de persistir el empate, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

7. Lista de aprobados.

7.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (Pl. San Juan de Dios), la relación de los/as candidatos/as que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que constará las calificaciones de cada uno de los ejercicios.

7.2. La relación definitiva de aprobados/as será elevada a la Excma. Sra. Alcaldesa con propuesta para la realización del curso de capacitación en la ESPA o en la Escuela de Policía Local de Cádiz. Realizado el curso, se elevará propuesta para su nombramiento.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, apreciada por la Alcaldía, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

7.3. Los/as aspirantes que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos/as a todos los efectos.

7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8. Retribuciones durante el curso de capacitación.

Los aspirantes a Sargento percibirán en este período las retribuciones correspondientes a la categoría de Cabo o aquellas que correspondan al puesto que se hallaren

desempeñando en ese momento.

9. Calificación definitiva y toma de posesión.

Finalizado el Curso, se reunirá el Tribunal, que, a la vista del informe de la ESPA o Escuela de Policía Local de Cádiz, procederá a su resolución definitiva, elevando al órgano competente para su nombramiento como Sargentos a los que superen todas las fases del proceso selectivo, sin que pueda proponer a un número de aspirantes superior que al de plazas convocadas.

El plazo de toma de posesión será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

10. Base final.

Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma

establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO 1

TEMARIO

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español.

2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de

1978. Garantía y suspensión de los mismos.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes.

4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

6. Organización territorial de Estado. Las Comunidades

Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y

disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas.

8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

9. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

10. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

11. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales.

12. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El Alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.

13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas Municipales del

Ayuntamiento.

14. La Licencia Municipal. Tipos. Actividades sometidas a Licencia. Tramitación.

15. Función Pública Local. Su organización. Adquisión y pérdida de la condición de funcionario.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

19. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones.

Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

21. La actividad de la Policía Local en materia de Protección Civil. Organización de la Protección Civil municipal.

Participación ciudadana.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

25. Delitos contra la Administración Pública.

26. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

27. Homicidio y sus formas.

28. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

30. Faltas contra las personas y contra el patrimonio.

31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/84, de «Habeas Corpus¯. Entrada y registro en lugar cerrado.

33. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

38. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.

Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

43. Técnicas de dirección de personal: Planificación.

Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45. Deontología policial. Normas que la establecen.

Cádiz, 5 de septiembre de 2001.- El Teniente-Alcalde Delegado de Personal, José Blas Fernández Sánchez. 3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha

resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará:

- El lugar, la fecha y hora de realización del primer

ejercicio.

- Lugar/es en el que se encuentra/n expuesta/s al público las listas provisionales, certificadas y completas, de admitidos/as y excluidos/as. En cualquier caso las citadas listas han de ponerse de manifiesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (Pl. de San Juan de Dios).

- Plazo de subsanación de defectos que se concede a los/as aspirantes excluidos/as, que será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP. En el supuesto de no existir aspirantes excluidos/as se prescindirá de este trámite.

En el plazo de subsanación no se pueden alegar méritos no alegados con la solicitud inicial.

La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

4.2. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados por el Tribunal, la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación. En el supuesto de que ningún/a aspirante provisionalmente excluido/a haya presentado, en el plazo correspondiente, documentación alguna para la subsanación de errores se elevará, transcurrido el plazo de subsanación, automáticamente a definitiva la lista provisional.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría 4, de conformidad con el art. 33.1 del R.D. 236/88, de 4 de marzo sobre indemnizaciones por razón del servicio, está integrado por los siguientes miembros:

Presidente/a: Como titular el/la Concejal/a en que delegue la Excma. Sra. Alcaldesa, y como suplente el/la Concejal/a en que también delegue la Sra. Alcaldesa.

Vocales:

1. Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Junta de Andalucía en representación de ésta.

2. Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Junta de Personal en representación de ésta.

3. Cuatro miembros titulares y otros tantos suplentes en representación y propuestos por el Ayuntamiento de Cádiz en representación de éste.

Secretario: El Secretario General como titular, y como

suplente el funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Todos los vocales serán Funcionarios de Carrera y tendrán una titulación igual o superior a la exigida.

La composición nominativa del Tribunal, conforme a lo previsto en la presente base, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de lo establecido en los arts. y 29 de la Ley 30/92.

De conformidad con lo previsto en las bases de ejecución del Presupuesto municipal, la asistencia de Concejales/as o empleados/as municipales en calidad de miembros del Tribunal, a aquellas sesiones que se celebren en horario laboral habitual, no generará derecho al abono de indemnizaciones por razón del servicio.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo, valoración y calificación de la fase de concurso y de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6.ª

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/la Presidente/a, Secretario/a y de, al menos, cuatro Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley/92, o se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

A tal efecto el/la Presidente/a del Tribunal exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que de oficio deba el/la afectado/a notificarlo al organismo al que representa.

5.6. Podrá cualquier interesado/a promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Contra la resolución del órgano competente acordando o denegando la recusación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de poder alegarlo en el recurso contra la resolución final.

5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

5.8. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las presentes bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

6. Procedimiento de selección.

6.1. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición y constará de dos fases:

B.1. Primera fase: Concurso, consistente en la valoración de méritos conforme al siguiente baremo:

A) Titulaciones académicas:

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior en Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en los Cuerpos de Policía Local: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos. La acreditación de servicios se realizará mediante el

correspondiente certificado expedido por el organismo

competente.

C) Formación.

Los Cursos superados en centros docentes policiales o

concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

- Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente en la tercera parte.

Por ser profesor de los cursos anteriores se valorarán con el doble de la puntuación establecida en las escalas anteriores.

Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

E) Opcionales.

Conocimiento de otros idiomas distintos al español, a nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo o a través de asesores, hasta 1 punto. En todo caso, la fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y será previa a la de oposición, y a tal efecto antes de la celebración del primer ejercicio se reunirá el Tribunal procediendo a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso. El escrito resultado de ésta ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso. Dicho escrito ha de publicarse en el tablón de anuncios de la Corporación (Pl. San Juan de Dios) con, al menos, una

antelación de 48 horas a la realización del primer ejercicio.

B.2. Segunda fase: Oposición, consistente en la sucesiva realización de los siguientes ejercicios que se relacionan:

a) Primer ejercicio: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas de aptitud física por el orden en que están relacionados, y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente:

- Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

- Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

Levantar los pies del suelo en su totalidad.

Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal.

Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.

Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

b) Segundo ejercicio: Prueba psicotécnica:

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

- Características de la personalidad: Ausencia de rasgos psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

- Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y

acomodación a la representación de la autoridad.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir

acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.

c) Tercer ejercicio: Prueba de conocimientos, consistente en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con

respuestas alternativas, el cual versará sobre los temas que se indican en el Anexo 1, y en la resolución por escrito de un supuesto práctico igualmente relacionado con el temario, en el tiempo determinado por el Tribunal, no inferior a 3 horas.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y vendrá

determinada por la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.

Para superar este ejercicio es necesario obtener un mínimo de 5 puntos en las preguntas con respuestas alternativas y otro 5 en la resolución del supuesto. La nota final vendrá determinada por la media aritmética de ambas calificaciones.

- La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución a la que hace referencia la base 4.ª, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo.

- La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 24 horas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cádiz (Pl. San Juan de Dios).

- La actuación de los/as opositores/as se iniciará por orden alfabético, a partir del/la primero/a de la letra que

corresponda, de conformidad con el sorteo público que se celebre y se publique en el BOE.

- Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

- En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as opositores/as para que acrediten su personalidad debiendo acudir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.

Aplicación de la fase de concurso: Finalizada la fase de oposición, los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de los/as aspirantes. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición, y en ningún caso podrá superar el 45% de la puntuación máxima de la fase de oposición.

Si sumadas las puntuaciones de ambas fases existiese empate entre los/as aspirantes, se resolverá a favor de quien haya obtenido mas puntos en la fase de oposición, y, de persistir el empate, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

7. Lista de aprobados.

7.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (Pl. San Juan de Dios), la relación de los/as candidatos/as que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que constará las calificaciones de cada uno de los ejercicios.

7.2. La relación definitiva de aprobados/as será elevada a la Excma. Sra. Alcaldesa con propuesta para la realización del curso de capacitación en la ESPA o en la Escuela de Policía Local de Cádiz. Realizado el curso, se elevará propuesta para su nombramiento.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, apreciada por la Alcaldía, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

7.3. Los/as aspirantes que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos/as a todos los efectos.

7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8. Retribuciones durante el curso de capacitación.

Los aspirantes a Cabo percibirán en este período las

retribuciones correspondientes a la categoría de Cabo.

9. Calificación definitiva y toma de posesión.

Finalizado el Curso, se reunirá el Tribunal, que a la vista del informe de la ESPA o Escuela de Policía Local de Cádiz, procederá a su resolución definitiva, elevando al órgano competente para su nombramiento como Cabos a los que superen todas las fases del proceso selectivo, sin que pueda proponer a un número de aspirantes superior que al de plazas convocadas.

El plazo de toma de posesión será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

10. Base final.

Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma

establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO 1

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El alcalde. Los tenientes de alcalde. El pleno. La comisión de gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales. Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

21. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

22. Homicidio y sus formas. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. Técnicas de dirección de personal. Concepto. Funciones y responsabilidad. La orden.

27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desarrollo.

28. La Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales.

29. Etica policial.

BASES DE SELECCION DE SARGENTOS DE LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CADIZ. OEP 2001

1. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso de provisión en propiedad de dos plazas de Sargentos de la Policía Local, incluidas en la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Cádiz, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios

Especiales, Clase Policía Local, pertenecientes al Grupo C (Escala Ejecutiva), y dotadas con los haberes correspondientes a dicho Grupo.

1.2. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley

30/84, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Régimen Local; R.D.L.

781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto

Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Ley 1/89, de 8 de mayo; Real Decreto 896/91, de

7 de junio; Decreto de la Junta de Andalucía 196/92, de 24 de noviembre; las presentes bases reguladoras, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir

los/las aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los/las aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio

efectivo, en la categoría de Cabo de la Policía en el

Ayuntamiento de Cádiz, con plaza en propiedad.

b) Estar en posesión del título Bachiller, Formación

Profesional de 2.º grado o equivalente. De no tener la misma podrá sustituirse por una antigüedad de 10 años en Cuerpo o Escala del grupo D.

De conformidad con lo previsto en la Ley 1/89, y Decreto

186/92, y con sujeción a los requisitos en ellos exigidos, se dispensará en un grado el requisito de titulación, siempre que se haya superado el curso correspondiente en la ESPA o Escuela de Policía Local de Cádiz, debidamente homologado.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme, no teniéndose en cuenta las canceladas.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Los/as aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se publica en el Anexo 2, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, sito en Plaza S. Juan de Dios, s/n, donde será debidamente registrada. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. La instancia deberá dirigirse a la Excma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Cádiz, bastando que el/la aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base 2.ª, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. A la citada instancia se

acompañarán los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, del documento oficial de renovación del mismo.

- Fotocopia del título académico exigido en la base 2.ª o documento oficial de la solicitud del mismo.

- Fotocopia de los documentos que el/la aspirante pretenda que se valoren de acuerdo con el baremo contenido en la base 6.ª Dichos documentos han de ser relacionados en la instancia de solicitud. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

- Certificado expedido por el Secretario de la Corporación acreditativo del cumplimiento de los requisitos a que hace referencia el apartado a) de la base 2. No obstante, cuando por razones de acumulación de solicitudes no puedan ser realizados en plazo, podrá adjuntarse a la instancia copia de su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, aportándose con posterioridad y de oficio por el Servicio de Personal el certificado al expediente.

Con carácter general, cuando lo que se exija sea una

fotocopia, no es preciso que la/s misma/s esté/n compulsada/s, sin perjuicio de que el Tribunal, en el supuesto de que apreciase algún tipo de irregularidad, pueda exigir el

documento original, debiendo, en todo caso, presentarse los originales para su compulsa por aquellos/las aspirantes que hubiesen sido propuestos/as para su nombramiento como

funcionarios/as de carrera.

3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha

resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará:

- El lugar, la fecha y hora de realización del primer

ejercicio.

- Lugar/es en el que se encuentra/n expuesta/s al público las listas provisionales, certificadas y completas, de admitidos/as y excluidos/as. En cualquier caso las citadas listas han de ponerse de manifiesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (Pl. de San Juan de Dios).

- Plazo de subsanación de defectos que se concede a los/as aspirantes excluidos/as, que será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP. En el supuesto de no existir aspirantes excluidos/as se prescindirá de este trámite. En el plazo de subsanación no se pueden alegar méritos no alegados con la solicitud inicial.

La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

4.2. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados por el Tribunal, la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación. En el supuesto de que ningún/a aspirante provisionalmente excluido/a haya presentado, en el plazo correspondiente, documentación alguna para la subsanación de errores, se elevará, transcurrido el plazo de subsanación, automáticamente a definitiva la lista provisional.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría 3, de conformidad con el art. 33.1 del R.D. 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, está integrado por los siguientes miembros:

Presidente/a: Como titular, el/la Concejal/a en que delegue la Excma. Sra. Alcaldesa, y como suplente, el/la Concejal/a en que también delegue la Sra. Alcaldesa.

Vocales:

1. Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Junta de Andalucía en representación de ésta.

2. Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Junta de Personal en representación de ésta.

3. Cuatro miembros titulares y otros tantos suplentes en representación y propuestos, el Ayuntamiento de Cádiz en representación de éste.

Secretario: El Secretario General, como titular, y, como suplente, el funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Todos los vocales serán Funcionarios de Carrera y tendrán una titulación igual o superior a la exigida.

La composición nominativa del Tribunal, conforme a lo previsto en la presente base, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de lo establecido en los arts. y 29 de la Ley 30/92.

De conformidad con lo previsto en las bases de ejecución del Presupuesto municipal, la asistencia de Concejales/as o empleados/as municipales en calidad de miembros del Tribunal, a aquellas sesiones que se celebren en horario laboral habitual, no generará derecho al abono de indemnizaciones por razón del servicio.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo, valoración y calificación de la fase de concurso y de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6.ª

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/la Presidente/a, Secretario/a y de, al menos, cuatro vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando, por tanto, con voz pero sin voto.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o se hubieran

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. A tal efecto, el/la Presidente/a del Tribunal exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de oficio, deba el/la afectado/a notificarlo al organismo al que representa.

5.6. Podrá cualquier interesado/a promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Contra la resolución del órgano competente acordando o denegando la recusación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de poder alegarlo en el recurso contra la resolución final.

5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

5.8. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las presentes bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

6. Procedimiento de selección.

6.1. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición y constará de dos fases:

B.1. Primera fase: Concurso, consistente en la valoración de méritos conforme al siguiente baremo:

1. Titulaciones académicas:

- Título de doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior en Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

2. Antigüedad:

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestado en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en los Cuerpos de Policía Local: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestado en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos. La acreditación de servicios se realizará mediante el

correspondiente certificado expedido por el organismo

competente.

3. Cursos de Formación: Los Cursos superados en centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

- Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los Cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯ se valorarán respectivamente en la tercera parte.

Por ser profesor de los cursos anteriores se valorará con el doble de la puntuación establecida en las escalas anteriores.

Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

4. Otros méritos: Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con la Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones). Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

5. Opcionales: Conocimiento de otros idiomas distintos al español, a nivel de traducción o conversación, según

apreciación del Tribunal, por examen directo o a través de asesores, hasta 1 punto.

En todo caso, la fase de concurso no tendrá carácter

eliminatorio y será previa a la de oposición, y a tal efecto, antes de la celebración del primer ejercicio, se reunirá el Tribunal procediendo a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso. El escrito resultado de ésta ha de contener, para cada aspirante, la puntuación global obtenida en la fase de concurso. Dicho escrito ha de publicarse en el tablón de anuncios de la Corporación (Pl. San Juan de Dios) con, al menos, una antelación de 48 horas a la realización del primer ejercicio.

B.2. Segunda fase: Oposición, consistente en la sucesiva realización de los siguientes ejercicios que se relacionan:

a) Primer ejercicio: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas de aptitud física por el orden en que están relacionados, y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente:

- Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

- Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

Levantar los pies del suelo en su totalidad.

Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16070)

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio,

debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

b) Segundo ejercicio: Prueba psicotécnica.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general igual o superior al percentil 50.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

- Características de la personalidad: Ausencia de rasgos psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

- Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y

acomodación a la representación de la autoridad.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir

acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.

c) Tercer ejercicio: Prueba de conocimientos, consistente en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con

respuestas alternativas, el cual versará sobre los temas que se indican en el Anexo 1 y en la resolución por escrito de un supuesto práctico igualmente relacionado con el temario, en el tiempo determinado por el Tribunal, no inferior a 3 horas.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y vendrá

determinada por la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.

Para superar este ejercicio es necesario obtener un mínimo de 5 puntos en las preguntas con respuestas alternativas y otro 5 en la resolución del supuesto. La nota final vendrá determinada por la media aritmética de ambas calificaciones.

- La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución a la que hace referencia la base 4.ª, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo.

- La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 24 horas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cádiz (Pl. San Juan de Dios).

- La actuación de los/as opositores/as se iniciará por orden alfabético, a partir del/la primero/a de la letra que

corresponda, de conformidad con el sorteo público que se celebre y se publique en el BOE.

- Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

- En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as opositores/as para que acrediten su personalidad debiendo acudir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.

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