Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 27/09/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 7 de septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero al recurso de alzada interpuesto por don Rafael Barón Esquivias, en representación de Atlántico 27, SL, contra la Resolución de 3 de febrero de 2000, de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, en el expediente sancionador núm. 454/99 AC.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Atlántico 27, S.L., contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Pronvicial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Rafael Barón Esquivias, actuando en nombre y representación de Atlántico 27, S.L., contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha 3 de febrero de 2000, recaída en el expediente sancionador 454/99 AC, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a Atlántico 27, S.L., una sanción de cien mil pesetas (100.000 ptas.), como responsable de una infracción calificada de leve y tipificada en los artículos 3.3.6 y 6 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, en relación con los artículos 2 y 5.1 del Decreto 171/89, de 11 de julio, por los siguientes hechos: "En inspección practicada por funcionarios adscritos al Servicio de Consumo del Ayuntamiento de Sevilla, en el establecimiento sito en C/ Alcázares, 4, 1 Acc. de Sevilla, cuyo titular es la entidad encartada, se levantó Acta núm., de fecha 6 de mayo de 1999, en la que se pone de manifiesto que dicho establecimiento no posee libro de hojas de quejas y reclamaciones, ni cartel anunciador del mismo".

Segundo. Contra la anterior Resolución, don Rafael Barón Equivias, actuando en nombre y representación de Atlántico 27, S.L., interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que, en síntesis, reconoce la existencia de infracción y asume su responsabilidad respecto de los hechos por los que se le sanciona; no obstante, considera desproporcionada la cuantía impuesta en base a las atenuantes que cita.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JUR;DICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 11 de diciembre de 1998, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 1999).

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Tercero. Las alegaciones vertidas en el recurso no pueden ser tenidas en cuenta a tenor de lo dispuesto en el artículo 112.1, segundo párrafo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre: "No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho." El Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador fue notificado correctamente como se acredita con acuse de recibo de 27 de octubre de 1999, obrante al folio de las actuaciones, sin que presentase alegaciones.

Cuarto. Asumida que es la responsabilidad de la empresa expedientada en su recurso, y aceptada la sanción, el principio de proporcionalidad, que obliga a la Administración a atemperar la gravedad de la sanción a la de la conducta ha sido respetado en la resolución recurrida, por cuanto la sanción impuesta de cien mil ptas. (100.000 ptas.) se encuentra dentro del grado mínimo que corresponde a las infracciones leves, que han de ser sancionadas con multa de hasta 500.000 ptas., según el artículo

36.1 de la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la

Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; el Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y

reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad

Sancionadora, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

Resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Rafael Barón Esquivias, actuando en nombre y representación de Atlántico 27, S.L., contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha 3 de febrero de 2000, recaída en el expediente sancionador 454/99 AC, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, confirmando la resolución recurrida en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 25 de junio de 2001. El Secretario General Técnico. P.D. (Orden de 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 7 de septiembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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