Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 27/09/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 7 de septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero al recurso de alzada interpuesto por don José Luis López Caparrós, en representación de SERCO-1, SL, contra la Resolución de 25 de marzo de 1999, de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, recaída en el expediente sancionador PC-121/98.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente SERCO-1, S.L., contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don José Luis López Caparrós actuando en nombre y representación de "SERCO-1, S.L.", contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Málaga, de fecha 25 de marzo de 1999, recaída en el expediente sancionador PC-121/98, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a "SERCO 1, S.L.", una sanción de trescientas mil pesetas (300.000 ptas.), como responsable de una infracción calificada de leve y tipificada en los artículos 34.8 y 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en los artículos 5.1 y 6.4 del R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, por los siguientes hechos: "Haber incumplido el requerimiento efectuado por el Servicio de Consumo de la Delegación Provincial de Málaga, notificado el 2 de octubre de 1997, consistente en remitir en el plazo conferido al efecto copia de la siguiente documentación:

1. Plano general de emplazamiento de la vivienda objeto de reclamación y plano de la vivienda misma, así como descripción y trazado de las redes eléctricas, de agua, gas y calefacción (si las hubiera) y garantías de las mismas y de las medidas de seguridad con que cuenta el inmueble.

2. Descripción de la vivienda con expresión de su superficie útil y de las zonas comunes y servicios accesorios.

3. Referencia a los materiales empleados en la construcción de la vivienda, aislamientos térmicos y acústicos (memoria de calidades).

4. Instrucciones sobre los usos y conservación de las instalaciones."

Segundo. Contra la anterior Resolución, don José Luis López Caparrós actuando en nombre y representación de "SERCO-1, S.L." interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que, en síntesis, alega:

1. Que al requerimiento se dio contestación mediante escrito de 7.7.97, acompañando la documentación que obraba en poder de la reclamada: Contrato de compraventa; considerando por ello que el segundo requerimiento, notificado el 2 de octubre de

1997, está contestado con el primero, de 10 de junio de 1997 (notificado el 27 de junio de 1997).

SERCO-1, S.L., se ha constituido en fiduciaria de Victoriamar, S.L., a los solos efectos de terminar las obras y formalizar la correspondiente escritura de compraventa.

2. Caducidad de la acción de la Administración para perseguir la infracción en base al art. 18.2 del Real Decreto 1945/83, de

22 de junio, puesto que han transcurrido más de seis meses entre la comisión de la infracción y la notificación de la incoación del procedimiento.

3. Desproporcionalidad de la sanción impuesta.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 11 de diciembre de 1998, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería (BOJA núm., de 5 de enero de 1999).

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Tercero. Las alegaciones efectuadas por el recurrente son, en parte, reiteración de las llevadas a cabo a lo largo de la instrucción; en concreto, la relativa al cumplimiento del requerimiento, a lo que procede contestar reproduciendo lo dicho en la Resolución al respecto. Con independencia de que se cumplimentase, aunque indebidamente, el primer requerimiento, de 10 de junio de 1997, no se atendió al que se le notificó posteriormente. Es evidente que este último requerimiento tiene su sentido y se practicó porque fue necesario para esclarecer los hechos. Es decir, la Administración realizó el

requerimiento de 23 de septiembre de 1997, consecuentemente, porque consideró insuficiente la contestación dada por la encartada en un primer momento, pues sólo envió entonces uno de los documentos solicitados anteriormente, y, conociendo la obligación de esta empresa Promotora-Constructora de facilitar todos los documentos que se solicitan, se los requirió sin obtener respuesta.

En ningún caso debía haber omitido la contestación, lo que significa obstrucción. Si contestó el anterior requerimiento que se le efectuó, debía haber contestado éste, máxime dadas las advertencias que se hacen en el requerimiento sobre lo que implica el incumplimiento.

Cuarto. La responsabilidad de SERCO-1, S.L., es clara a la vista del documento (folio 36) de lo actuado en el expediente, consistente en carta de 12 de junio de 1992, dirigida por SERCO-1, S.L., al reclamante, donde consta expresamente: "Nos dirigimos a ud. como propietario de la vivienda núm. 46 tipo C en el conjunto Victoriamar, 1.ª Fase, para comunicarle que esta sociedad, hasta ahora constructora de la mencionada promoción, ha pasado a ser Promotora-Constructora de la misma, cesando, por tanto, Victoriamar, S.A., su relación con ud. y

trasladándonos el contrato suscrito con cada propietario."

A su vez, los folios 78 y 79, que integran la Primera Copia de la Escritura de Dación en pago de deuda otorgada por

Victoriamar, S.A., a SERCO-1, S.L., acreditan el carácter con que actúa SERCO-1, S.L., y con ello su responsabilidad.

Finalmente, al folio 82, obra Escritura de Compraventa otorgada por SERCO-1, S.L., a favor del reclamante.

Además, de conformidad con el R.D. 515/1989, de 21 de abril, las empresas como la expedientada tienen la obligación de dar la información solicitada en el requerimiento.

Quinto. Es improcedente la alegación de caducidad habida cuenta que, transcurridos los diez días concedidos desde que se efectuó el requerimiento, notificado el 2 de octubre de 1997, por tanto, desde el 12 de octubre de 1997 hasta la notificación del Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador, el 2 de abril de 1998, no ha transcurrido el plazo de seis meses.

Sexto. Respecto de la alegación efectuada de contrario, en aras del principio de proporcionalidad derivado del principio de seguridad jurídica recogido en el art. 9 de la Constitución Española, a fin de que se constate el cumplimiento del mismo en sus estrictos términos, guardándose la debida adecuación entre la gravedad de los hechos constitutivos de infracción y la sanción aplicada, en atención a las circunstancias concurrentes en este supuesto particular, procede la disminución de la cuantía en concepto de sanción, fijándose la misma en la suma de doscientas mil pesetas (200.000 ptas.), cantidad ajustada y que se encuentra dentro del grado mínimo de las infracciones leves.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la

Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad

Sancionadora, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por don José Luis López Caparrós actuando en nombre y representación de "SERCO-1, S.L.", contra la Resolución de la Delegación

Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Málaga, de fecha 25 de marzo de 1999, recaída en el expediente

sancionador PC-121/98, instruido por infracción en materia de protección al consumidor en el estricto sentido de reducir la cuantía de la sanción a doscientas mil pesetas (200.000 ptas.) por la infracción cometida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 11 de junio de 2001. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 7 de septiembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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