Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 27/09/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 16 de agosto de 2001, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 15 de enero de 2001, se ratificó la modificación de los estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 16 de agosto de 2001.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

TITULO PRIMERO

DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y NATURALEZA

Artículo 1. La Federación Andaluza de Voleibol es una Entidad Deportiva de Derecho Privado que tiene por objeto, mediante la integración de Asociaciones Deportivas, Deportistas, Técnicos y Entrenadores, Jueces y Arbitros, el promover, reglamentar, organizar, desarrollar y promocionar la práctica del Voleibol en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. La Federación Andaluza goza, para el cumplimiento de sus fines, de personalidad jurídica propia e independiente de quienes la integran, de plena capacidad para obrar, y se halla constituida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Deporte y demás legislación complementaria de aplicación.

Artículo 3. La Federación Andaluza de Voleibol es una entidad de utilidad pública, al amparo de la Ley del Deporte, lo que conlleva el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a estas entidades.

Artículo 4. El domicilio de la Federación Andaluza de Voleibol se establece en el Pabellón Municipal de Deportes de El Puerto de Santa María, ubicado en la calle Crucero Baleares, número. El cambio de domicilio social dentro de la misma localidad se realizará con la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. Para el traslado fuera de la localidad y dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza se necesitará de la aprobación de la mayoría de las 2/3 partes de los miembros de derecho.

Artículo 5. La Federación Andaluza de Voleibol adecuará su estructura a la organización Territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, de acuerdo con el desarrollo deportivo y las características propias de esta Federación.

Artículo 6. Serán competencias y fines de la Federación Andaluza de Voleibol, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza:

a) Calificar y organizar las actividades y competiciones oficiales de Voleibol.

b) La elaboración de programas de promoción y extensión de la práctica deportiva del Voleibol.

c) Colaborar con la Real Federación Española de Voleibol en el diseño, elaboración y ejecución de los planes de preparación de los deportistas de alto nivel.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) La colaboración o, en su caso, ejecución de los programas planteados por la Comunidad Autónoma Andaluza.

f) La formación de Jueces y Arbitros.

g) La diligencia y gestión de las licencias deportivas y la inscripción de los clubes y los deportistas en las

competiciones.

h) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos reglamentarios, sobre todas aquellas personas o entidades que, encontrándose federadas, desarrollan el deporte de Voleibol.

i) La representación de la Real Federación Española de Voleibol y la ejecución de competencias nacionales por expresa

delegación de ésta.

j) Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas.

k) Controlar y coordinar el patrimonio de la Federación Andaluza de Voleibol.

TITULO SEGUNDO

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

Artículo 7. De acuerdo con el artículo 15 del Decreto 146/85, son Organos de Gobierno de la Federación Andaluza de Voleibol:

- La Asamblea General.

- El Presidente.

- La Junta Directiva.

- La Comisión Ejecutiva.

Artículo 8. La Asamblea General, debidamente convocada, es el órgano de control ordinario de la gestión federativa y el cuerpo deliberante de la Federación, a quien compete realizar el desarrollo reglamentario.

Los miembros serán elegidos cada cuatro años, con carácter ordinario, coincidiendo con los años Olímpicos de verano, por sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los integrantes de cada estamento del Voleibol, de acuerdo con lo que se establezca en la Orden correspondiente de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. La Asamblea General es el Organo Supremo de la Federación Andaluza de Voleibol, y en él están representados todos los estamentos de la misma, en la proporción siguiente:

- Asociaciones Deportivas, el 60%.

- Deportistas, el 20%.

- Entrenadores y Técnicos, el 10%.

- Jueces y Arbitros, el 10%.

A cada circunscripción electoral le corresponde un mínimo inicial de un representante por estamento.

Artículo 10. La Asamblea General deberá ser convocada, con carácter ordinario, una vez al año, para la aprobación de cuentas, proyecto de presupuesto, análisis de programas deportivos realizados, calendario de las competiciones de la temporada siguiente, y de todo aquello que sea insertado en el Orden del Día.

Con carácter extraordinario podrá ser convocada, asimismo, por el Presidente, a petición de, al menos, un tercio de sus miembros, y siempre que se justifique y exprese en la solicitud su objeto.

La convocatoria deberá ser notificada, en la de carácter ordinario, con treinta días naturales de antelación a la fecha elegida. En la de carácter extraordinario, con un mínimo de quince días de antelación. Serán acompañadas del Orden del Día.

Artículo 11. Son competencias de la Asamblea General, con carácter exclusivo, las siguientes:

a) La elección, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, del Presidente de la Federación Andaluza de Voleibol.

b) La aprobación y modificación de los Estatutos de la

Federación Andaluza de Voleibol, acordada por una mayoría de los 2/3 de la totalidad de los miembros.

c) La provisión de las vacantes de los miembros que se

produzcan en la Asamblea General durante el plazo de mandato de los mismos, regulándose en el Reglamento General.

d) La moción de censura al Presidente, para cuya aprobación se requerirá los 2/3 de los votos de los miembros de derecho.

e) Atender y tramitar, a petición de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, el expediente contradictorio para cesar al Presidente de la Federación, previa imputación de los cargos.

f) La disolución de la Federación Andaluza de Voleibol, acordada por decisión de los 2/3 de los miembros de derecho de la Asamblea General, ratificada por la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

g) El desarrollo y aprobación del Reglamento General de la Federación Andaluza de Voleibol.

h) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

i) La aprobación del calendario deportivo.

Artículo 12. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias, como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros de derecho. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de 1/3 de los miembros componentes.

Las Asambleas Generales adoptarán sus acuerdos por mayoría simple. Cuando se trate de enajenaciones o de gravamen de bienes inmuebles, contratos de préstamos, emisión de títulos transferibles representativos de deudas, la mayoría será de 2/3 de los miembros de derecho.

El voto de los miembros de la Asamblea General sólo será indelegable y personal para la elección del Presidente de la Federación, y para cuando se trate de enajenaciones, contratos de préstamos, y todo tema que suponga modificaciones

sustanciales en el patrimonio y funcionamiento de la

Federación.

TITULO TERCERO

DEL PRESIDENTE

Artículo 13. El Presidente de la Federación Andaluza de Voleibol, que ostenta la representación legal de la misma, será la máxima autoridad de la misma entre Asambleas.

1. Convocará y presidirá sus Organos de Gobierno y ejecutará los acuerdos adoptados en ellos.

2. El mandato del Presidente será de cuatro años, coincidiendo con los ciclos olímpicos de verano. La elección del mismo será mediante sufragio, igual, directo, personal y secreto de los miembros de la Asamblea General.

3. El cargo de Presidente, que será honorífico, salvo por decisión mayoritaria de la Asamblea General, es incompatible con cualquier otro dentro de las propias estructura federativas territoriales andaluzas de las Asociaciones Deportivas, Deportistas, Entrenadores, Técnicos, Jueces y Arbitros.

Artículo 14. El Presidente de la Federación Andaluza de Voleibol ejercerá las siguientes funciones:

a) Presidir y dirigir la Junta Directiva.

b) El voto de calidad, en caso de empate, en los Organos que presida.

c) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.

d) Ordenar pagos a nombre de la Federación Andaluza de

Voleibol, firmando con el Tesorero los documentos al efecto.

e) Conferir poderes especiales o generales a letrados,

procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostente su representación legal, tanto en juicio como fuera de él.

f) Designar al Secretario y demás cargos de la Federación.

g) Firmar contratos y convenios.

Artículo 15. 1. El Presidente de la Federación Andaluza de Voleibol cesará en el cargo por los motivos siguientes:

a) Expiración del término del mandato.

b) Renuncia, dimisión o incapacidad física.

c) Por incurrir en algunas de las causas de ilegalidad

establecida en los presentes Estatutos.

d) Por aprobación de la moción de censura.

2. Producido el cese del Presidente por cualquiera de las causas establecidas en el apartado anterior, el Presidente en funciones convocará la Asamblea General en un plazo no inferior a un mes. La celebración de la misma no podrá exceder de dos meses desde que se produjo el cese.

Artículo 16. La Asamblea General conocerá de la moción de censura presentada contra el Presidente. Si, sometida a votación, fuera aprobada por mayoría absoluta de sus miembros asistentes, se producirá el cese automático del Presidente. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la tercera parte de los miembros de la Asamblea. Presentada la moción de censura, el Presidente enviará la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria en un plazo no superior a diez días.

La moción de censura deberá ser votada antes de treinta días desde su presentación. Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurrido un año.

TITULO CUARTO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 17. La Junta Directiva es el Organo colegiado de gestión de la Federación Andaluza de Voleibol. Estará presidida por el Presidente, e integrada por los vocales que aquél designe libremente.

El número de miembros no será inferior a cinco, ni superior a doce, y estará compuesto como mínimo por el Presidente, Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.

Podrán ser convocadas a las reuniones de la Junta Directiva, como asesores con voz y sin voto, aquellas personas que el Presidente considere oportunas.

Artículo 18. Los miembros de la Junta Directiva, que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 19. Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la tercera parte de sus miembros, la

convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, la fecha y la hora de su celebración, así como el Orden del Día.

Deberá ser comunicado, al menos, con siete días de antelación, salvo casos urgentes, en los que bastará cuarenta y ocho horas. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, el Presidente y 2/3 de su Junta Directiva.

Los acuerdos de Junta Directiva se adoptan por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 20. El Vicepresidente o Vicepresidentes colaborarán con el Presidente en el desempeño de los cometidos que éste les encomiende, y le sustituirán en todos los casos de ausencia o enfermedad, por su orden.

En caso de más de un Vicepresidente, el que ostente la

Vicepresidencia 1.ª deberá ser miembro de la Asamblea.

Artículo 21. Los miembros de la Junta Directiva no serán remunerados, a excepción de cuando lo sean en función de su vinculación profesional con la Federación Andaluza.

SECRETARIA GENERAL

Artículo 22. El Secretario General asiste permanentemente a todos los órganos de gobierno y representación, así como a todos los órganos técnicos de la Federación Andaluza de Voleibol.

Artículo 23. El cargo de Secretario será remunerado.

Artículo 24. El Secretario General actuará como secretario de todos los órganos superiores colegiados de la Federación Andaluza de Voleibol. Aportará documentación e información sobre los asuntos que sean objeto de deliberación, y levantará acta de sus sesiones. Una vez aprobadas las actas, custodiará los correspondientes libros de actas.

Artículo 25. Las competencias del Secretario General son las siguientes:

1. Será responsable del personal de la Federación Andaluza de Voleibol.

2. Coordinará la actuación de los diversos órganos de la Federación Andaluza de Voleibol.

3. Preparará la resolución y despacho de todos los asuntos.

4. Velará por el cumplimiento de todas las normas jurídico- deportivas, teniendo debidamente informado sobre el contenido de las mismas a los órganos de la Federación Andaluza de Voleibol.

5. Cuidará del buen orden de las dependencias federativas.

6. Preparará las reuniones de los órganos de gobierno y de los órganos técnicos, actuando en ellos con voz, pero sin voto. Levantará acta de sus reuniones, y es responsable de los libros de actas.

7. Recibe y expide la correspondencia oficial de la Federación, y llevará un libro de entradas y salidas de la misma.

8. Organiza, mantiene y custodia el archivo de la Federación.

9. Prepara la memoria anual de la Federación para su

presentación a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

TESORERIA

Artículo 26. La Tesorería es el órgano de gestión económica de la Federación. Al frente de la misma se hallará un Tesorero designado por el Presidente, que sea miembro de su Junta Directiva. Las funciones de la Tesorería y su titular se establecen en el Reglamento General de la Federación.

Artículo 27. El Tesorero tendrá a su cargo los libros de contabilidad, la formalización del balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos exigidos por la normativa vigente. La reglamentación de los gastos, y la inspección económica de los órganos federativos, la preparación del anteproyecto de presupuestos y la elaboración de cuantos estudios e informes sean precisos para la buena marcha de la Tesorería.

ORGANOS TECNICOS

Artículo 28. Para la ejecución, desenvolvimiento de sus respectivas funciones de gobierno, la Federación Andaluza de Voleibol contará con los siguientes órganos técnicos:

1. Dirección Técnica.

2. Escuela de Entrenadores.

3. Colegio Andaluz de Arbitros.

Además de los que el Presidente considere oportunos crear, ratificados por la Asamblea General, y cuyo funcionamiento y fines se desarrollan en el Reglamento General.

TITULO QUINTO

DE LA COMISION EJECUTIVA

Artículo 29. 1. La Junta Directiva podrá constituir una Comisión Ejecutiva permanente para el trámite y gestión de los asuntos ordinarios.

2. La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Presidente de la FAVB, que la presidirá, o un Vicepresidente, asistido como mínimo por dos miembros de su Junta Directiva y con asistencia del Secretario, si lo hubiese.

3. Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por la mitad más uno de sus miembros, y deberán constar en el libro de actas. En todo caso, será necesario su ratificación en la primera reunión de la Junta Directiva.

4. La Comisión Ejecutiva está facultada para velar con

permanencia y asiduidad por el buen gobierno de la FAVB, pudiendo, asimismo, resolver todo tipo de asuntos propios de la Junta Directiva.

TITULO SEXTO

DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES

Artículo 30. 1. La Federación Andaluza de Voleibol se

organizará territorialmente en Delegaciones Territoriales.

2. Las Delegaciones Territoriales de la Federación Andaluza de Voleibol dependerán orgánicamente de la misma, y su finalidad es la descentralización administrativa, el acercamiento a las entidades y personas integradas en la Federación Andaluza, en los diferentes núcleos deportivos de voleibol, donde se realicen competiciones oficiales, a nivel provincial.

Al frente de las mismas se encontrarán los Delegados

Territoriales.

TITULO SEPTIMO

ELECCION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

Artículo 31. Los requisitos para ser electores y elegibles son los siguientes:

- Por las Asociaciones Deportivas, los representantes de las que existan en cada circunscripción electoral, inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía y que hayan tenido alguna actividad deportiva el último año, y se hallen al corriente de sus obligaciones federativas.

Cada Asociación estará representada por su Presidente o persona en quien delegue.

- Deportistas que se encuentren con licencia en vigor.

- Entrenadores y Técnicos que tengan licencia en vigor.

- Jueces y Arbitros que tengan licencia en vigor.

Artículo 32. Se considera Circunscripción Electoral aquella provincia en la que tenga su sede al menos una Asociación Deportiva. Aquellas provincias que no cumplan con este

requisito, pero en las que estén presentes deportistas y técnicos, se incluirán a todos los efectos dentro de la circunscripción más próxima.

Artículo 33. Como condición general se establece que los electores habrán de tener, como mínimo, dieciséis años, y los elegibles, la mayoría de edad, todos ellos al momento de la convocatoria de las elecciones, y no hallarse incurso en ninguna causa de incompatibilidad e ilegalidad de las normas establecidas en el Reglamento Electoral General.

Artículo 34. Se constituirá una Junta Electoral Federativa formada por un representante de cada estamento, elegidos por sorteo entre los censos de cada uno de los estamentos de la circunscripción electoral donde radique el domicilio social de la Federación, y un miembro que será designado por la

Consejería de Turismo y Deporte, que ejercerá el cargo de Presidente.

El Secretario General de la Federación Andaluza de Voleibol formará parte de la Junta Electoral, con voz pero sin voto.

Artículo 35. Serán funciones propias de la Junta Electoral Federativa el conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se interpongan en el proceso electoral federativo, que se refieran a candidatos y votaciones, así como cualquier otra cuestión que afecte al desarrollo de las elecciones y a su resultado. La Junta Electoral Federativa, en el uso de las atribuciones que le vienen conferidas, podrá actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral.

Artículo 36. La Secretaría General de la Federación Andaluza de Voleibol elaborará un censo por estamento, actualizado a la fecha de la convocatoria electoral.

TITULO OCTAVO

DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS, DEPORTISTAS, TECNICOS Y ARBITROS

Artículo 37. Las Asociaciones que tengan entre sus fines la práctica y promoción del voleibol se integrarán, a petición propia, en la Federación Andaluza de Voleibol, a través de la Delegación Territorial que les corresponda por su domicilio legal, siempre que se ajusten a la legalidad vigente y se comprometan a cumplir con los Estatutos y Reglamento de la Federación, y a someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia. En caso de denegarse su admisión, que habrá de ser motivada, podrá recurrir ante la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

Artículo 38. Los mismos criterios y requisitos se exigirán para la integración en la Federación Andaluza de Voleibol de los deportistas, técnicos, jueces y árbitros.

Artículo 39. La integración de los deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros se producirá mediante la concesión de la Licencia Federativa. Dicha concesión será acordada por la Junta Directiva de la Federación Andaluza de Voleibol.

Artículo 40. Todos los miembros de la Federación Andaluza de Voleibol tienen derecho a recibir la tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos de acuerdo con los presentes Estatutos y el Reglamento General.

Los miembros de la Federación Andaluza de Voleibol tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de sus órganos, sin perjuicio de recurrir, ante las instancias federativas

competentes y, en su caso, ante la jurisdicción ordinaria, aquéllos que consideren contrarios a sus intereses.

TITULO NOVENO

DEL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 41. La Federación Andaluza de Voleibol, que cuenta con patrimonio propio y presupuesto normalizado, regulará su contabilidad de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 42. La Junta Directiva preparará el proyecto de presupuestos para cada ejercicio, que será aprobado por la Asamblea General y presentado en la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, para su registro y control.

Artículo 43. La justificación y cierre de los ejercicios económicos se realizarán de acuerdo con lo establecido por la normativa específica dictada por los organismos competentes.

Artículo 44. Constituyen los ingresos de la Federación

Andaluza de Voleibol:

1. Las subvenciones de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, así como las de las demás

Administraciones Públicas.

2. Las subvenciones y ayudas de la Real Federación Española de Voleibol.

3. Los bienes y derechos que reciba por herencia, legado o donación, siempre que no repercutan cargas para la Federación.

4. Las cuotas de los federados.

5. Las sanciones pecuniarias que se impongan a los federados.

6. Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

7. Los préstamos y créditos que se le concedan.

8. Los ingresos que obtenga por la organización de pruebas deportivas.

Artículo 45. La Federación Andaluza de Voleibol destinará la totalidad de sus ingresos y de su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.

Artículo 46. Las cantidades que tengan disponibles para el cometido de sus fines deberán ser depositadas en entidades bancarias o de ahorro, a nombre de «Federación Andaluza de Voleibol¯, siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente, para la disposición de dichas cuentas.

Artículo 47. El ejercicio económico comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre siguiente.

Artículo 48. La Federación Andaluza de Voleibol, en su ámbito de competencia, podrá realizar la fiscalización y control de la gestión económica de aquellas entidades a las que otorgue subvenciones.

TITULO DECIMO

REGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 49. El régimen documental de la Federación Andaluza de Voleibol comprenderá los siguientes libros:

1. Libro de Registro de las Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social, ámbito de competencia, organización, nombre y apellidos del Delegado y de los miembros de las mismas, fecha de toma de posesión y cese de los mismos, y cualquier incidencia reseñable de carácter funcional.

2. Libro de Registro de Clubes, en el que constarán las denominaciones de éstos, domicilio social, nombre y apellidos de los componentes de las Juntas Directivas de los mismos, fecha de toma de posesión y fecha de ceses. Estos registros deberán estar ordenados por temporadas, haciendo constar los clubes inscritos en cada una de ellas.

3. Libros de actas, que consignarán las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la Federación Andaluza de Voleibol, tanto los de gobierno como los de representación.

4. Los libros de contabilidad exigidos por la legislación vigente.

5. Los libros de entradas y salidas de correspondencia.

Este régimen documental podrá ser realizado en soporte

informático, cuando no exista norma que lo prohíba.

Artículo 50. Las Delegaciones Territoriales estarán obligadas a llevar los libros de los puntos 2 y 5 del artículo 49.

Artículo 51. Los órganos deportivos de la Junta de Andalucía podrán supervisar el Régimen Documental de la Federación.

TITULO UNDECIMO

REGIMEN JURIDICO Y DISCIPLINARIO

Artículo 52. Constituida la organización deportiva de la Federación Andaluza de Voleibol en base a la afiliación voluntaria de sus componentes, todos ellos conocen las normas de disciplina de la Federación y quedan obligados a acatar las decisiones de sus órganos de autoridad competente con arreglo a los Estatutos y Reglamentos que lo desarrollan, pudiendo impugnarlos a través de los recursos legales establecidos.

Artículo 53. Son Organos Disciplinarios de la Federación Andaluza de Voleibol:

- El Comité de Competición.

- El Comité de Apelación.

Artículo 54. El Comité de Competición es el Organo de

Jurisdicción, en primera instancia, que posee la Federación Andaluza de Voleibol.

Ante él se presentarán las reclamaciones contra las

resoluciones adoptadas por los Organos de Gobierno de la Federación Andaluza de Voleibol, y resolverá aquellos

conflictos que se planteen en el normal desarrollo de las competiciones organizadas por la Federación Andaluza de Voleibol.

Artículo 55. El Comité de Apelación de la Federación Andaluza de Voleibol es el Organo de segunda instancia de la

jurisdicción federativa. Ante él se plantearán los recursos contra las resoluciones y dictámenes realizados por el Comité de Competición.

Artículo 56. La Federación Andaluza de Voleibol, en materia de Disciplina Deportiva, adecuará su Reglamento General a las disposiciones dictadas por la Administración.

TITULO DUODECIMO

EXTINCION, DISOLUCION

Artículo 57. La Federación Andaluza de Voleibol se extinguirá por las siguientes causas:

1. Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por una mayoría de 2/3 de sus miembros.

2. Por las demás causas establecidas por las Leyes.

Artículo 58. Una vez producida la liquidación, el patrimonio neto será destinado a los fines de carácter deportivo que determine la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

TITULO DECIMOTERCERO

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 59. Los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea, previa inclusión en el Orden del Día de la

modificación que se pretende.

Artículo 60. El Proyecto de modificación o reforma de los Estatutos deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de los miembros de derecho de la Asamblea General.

La propuesta de modificación o reforma podrá ser realizada:

1. Por la Junta Directiva.

2. Por 1/3 de los miembros de la Asamblea General.

Aprobada la modificación de los Estatutos, ésta sólo será eficaz a partir del momento en que sea ratificado por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

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