Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 29/09/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 30 de julio de 2001, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Pinos Genil (Granada). (PP. 2308/2001).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Granada, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto

266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto 137/2000, de 16 de mayo,

R E S U E L V O

Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

EMPRESA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE GRANADA, S.A. (EMASAGRA) PINOS GENIL (GRANADA)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Cuota fija o de servicio

Uso doméstico 190 ptas./mes Uso industrial, comercial y oficial 700 ptas./mes

Cuota variable o de consumo

Uso doméstico

Bloque I: De 0 hasta 10 m?/abon./mes 40 ptas./m? Bloque II: Más de 10 m?/abon./mes 120 ptas./m?

Uso industrial y comercial

Bloque I: De 0 hasta 35 m?/abon./mes 80 ptas./m? Bloque II: Más de 35 m?/abon./mes 126 ptas./m?

Uso oficial

Bloque único/mes 51 ptas./m?

La presente tarifa se facturará con periodicidad bimestral, salvo en los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m? mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.

Bonificaciones: Bonificaciones en tarifas de uso doméstico.

Bonificación en consumo de uso doméstico: Conforme al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 23.5.2000, que se transcribe a continuación:

- Para los abonados que tengan un consumo menor o igual a 10 m? al mes, se les aplicará una bonificación de 25 ptas./m? a los primeros 7,5 m? al mes.

- Para los jubilados-pensionistas que cumplan los siguientes requisitos:

a) La unidad familiar que constituyen no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

b) Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual.

c) No convivan con otras personas con rentas contributivas.

d) Su consumo sea menor o igual a 10 m? al mes.

Se les aplicará una bonificación de 40 ptas./m? (100%) a los primeros 7,5 m? al mes.

- Las familias numerosas que cumplan los siguientes

requisitos:

a) Que acrediten estar compuestas por más de cuatro personas censadas en el mismo domicilio.

b) Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual.

Verán incrementado el tope superior del bloque I tarifario en

2,5 m?/mes, por cada uno de los miembros en que la unidad familiar supere el de cuatro. Además si su consumo es menor o igual a este tope superior del bloque I, se les aplicará una bonificación de 25 ptas./m? en el precio de este primer bloque al 75% de m? consumidos en este bloque.

- Comunidades de propietarios o vecinos:

En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador, y de igual forma, para aquellas comunidades de propietarios cuya producción de agua caliente sanitaria, que tengan contratado el suministro mediante póliza única y se contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto de consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único.

En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios.

Derechos de acometida.

Parámetro A: 2.800 ptas./mm

Parámetro B: 12.500 ptas./l/seg.

Cuota de contratación

Calibre

del contador Uso doméstico Uso industrial Uso oficial y comercial

en mm (ptas.) (ptas.) (ptas.)

Hasta 7 2.700

10 4.500 2.143 1.500

13 6.300 3.943 3.300

15 7.500 5.143 4.500

20 10.500 8.143 7.500

25 13.500 11.143 10.500

30 16.500 14.143 13.500

40 22.500 20.143 19.500

50 28.500 26.143 25.500

Calibre

del contador Uso doméstico Uso industrial Uso oficial y comercial

en mm (ptas.) (ptas.) (ptas.)

65 37.500 35.143 34.500

80 46.500 44.143 43.500

100 58.500 56.143 55.500 150 88.500 86.143 85.500

Cuota de reconexión

Calibre del contador en mm

7 0 ptas.

10 1.500 ptas.

13 y superiores 3.300 ptas.

Fianzas

Calibre del contador en mm

7, 10 y 13 2.660 ptas.

15, 20 y 25 4.500 ptas.

30 10.125 ptas.

40 y superiores 15.200 ptas.

Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,

publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos

114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de julio de 2001.- El Viceconsejero, José

Salgueiro Carmona.

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