Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 29/09/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL

ANUNCIO de bases.

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La Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento en sesión de

17 de julio de 2001 acordó convocar oposición libre para cubrir una plaza de Inspector Cobrador, con arreglo a las siguientes

BASES PARA CUBRIR, MEDIANTE OPOSICION LIBRE, UNA PLAZA DE INSPECTOR COBRADOR, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de Inspector Cobrador vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2001. La plaza se encuentra encuadrada en el Grupo D, Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, y está dotada de las retribuciones propias de dicho Grupo, con Nivel de Complemento de Destino 12 y demás retribuciones que la Corporación tiene acordadas o pueda acordar en el futuro. La edad de jubilación es a los 65 años.

Segunda. Conforme a la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento los cometidos del titular de la plaza serán, entre otros, especialmente los siguientes:

a) La inspección de cuantas obras menores y mayores se realicen en el Municipio.

b) La inspección de la apertura de calicatas y zanjas en la vía pública, así como la ocupación de dichas vías con escombros, materiales, vallas, puntales, letreros, etc.

c) El control de las instalaciones que se realicen en el mercadillo semanal y con motivo de las diversas fiestas de la localidad.

d) Cualesquiera otros cometidos que no precisen cualificación especial y que, siendo consustanciales con la naturaleza de la plaza, le ordene la Presidencia, Concejales Delegados y Secretaría, Intervención o Tesorería, relacionados con los servicios administrativos u otros servicios municipales.

e) Control de la ocupación de las vías públicas con mesas y sillas, y cualquier tipo de instalaciones.

f) La vigilancia de las realizaciones de los rebajes de acera, modificación de bordillos, entrada de carruajes, instalación de canalones, balcones, miradores, etc.

Tercera. Para tomar parte en la oposición será necesario que los/las aspirantes reúnan, en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla que, de acuerdo con sus antecedentes de cotización a la Seguridad Social, permitan alcanzar la jubilación a los 65 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Cuarta. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y en ellas los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base Tercera de la convocatoria.

Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma prevista en el

artículo.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y deberán ir acompañadas del resguardo acreditativo del ingreso en la Tesorería Municipal de los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de cinco mil pesetas, que sólo serán devueltos en caso de no admisión.

Quinta. Terminado el plazo de presentación de instancias el Alcalde-Presidente procederá a la aprobación de la lista de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento, pudiendo los/as aspirantes excluidos/as subsanar las deficiencias en el plazo de diez días a partir de la publicación, conforme dispone el art. 71.1 de la Ley 30/92. En la misma Resolución se designará el Tribunal Calificador, determinándose además el lugar, fecha y hora en que se reunirá el indicado Tribunal para realización del primer ejercicio de la oposición.

Sexta. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente. El Alcalde, o miembro de la Corporación en quien delegue.

Vocales:

a) Un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designado por la Delegación de Gobierno.

b) Un representante del Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, designado por su Presidente entre sus colegiados.

c) En representación del personal, un funcionario de carrera designado por la Delegada de Personal, de igual o superior categoría o titulación a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

d) En representación de la Corporación, un miembro de la misma designado por la Presidencia.

Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, a los exclusivos efectos de la fe pública.

La designación del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y al menos dos Vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

Séptima. El sistema de selección será el de oposición libre. La oposición constará de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio, valorándose de 0 a 10 puntos, siendo requisito imprescindible para pasar cada uno de ellos el obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

Cada miembro del Tribunal valorará entre 0 y 10 puntos, siendo la nota obtenida en el ejercicio la media aritmética.

Primer ejercicio: Teórico.

Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas con respuestas alternativas sobre el Programa de temas que figura como Anexo I de esta convocatoria, cuyo número

determinará el Tribunal con un mínimo de 20.

El tiempo máximo de que dispondrán los/as aspirantes para la realización del ejercicio será de 60 minutos.

Segundo ejercicio: Práctico.

Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos relativos a las tareas propias de la plaza, conocimiento del Municipio, callejero, situación de edificios municipales y organismos públicos existentes, propuestos por el Tribunal antes del comienzo del ejercicio.

El tiempo máximo de que dispondrán los/as aspirantes para la realización del ejercicio será de 60 minutos.

Los/las aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.

Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público la relación de aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en los dos ejercicios de la oposición.

Octava. Terminada la oposición, el Tribunal elevará propuesta de nombramiento al órgano competente del Ayuntamiento, no pudiendo declarar que han superado las pruebas más aspirantes que plaza convocada.

El opositor/a propuesto presentará en la Secretaría, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente a la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base II.

Si en el plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, el/la opositor/a no presentara la documentación o no reuniera los requisitos no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia.

Novena. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de 10 de marzo de 1995, y demás disposiciones vigentes en la materia que sean de aplicación.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

TEMARIO

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y Deberes fundamentales. Organización territorial del Estado.

Tema 2. El Municipio. Concepto. Elementos. El Gobierno y la Administración municipal: Alcalde. Tenientes de Alcalde.

Tema 3. Competencias del Municipio. Atribuciones del Alcalde y del Pleno.

Tema 4. El Patrimonio de las Entidades Locales. Clases de bienes. Prerrogativas de los Entes Locales respecto a sus bienes.

Tema 5. Utilización de los bienes de dominio público. Uso común. Uso privativo. Uso normal. Uso anormal. Uso común general. Uso común especial.

Tema 6. La intervención administrativa en la actividad privada. Medios de intervención. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos. La licencia: Procedimiento de concesión. Condiciones de la licencia. Transmisión de licencias.

Tema 7. Las licencias urbanísticas. Actos sujetos a licencia. Licencias de obras mayores. Licencias de obras menores.

Tema 8. Las órdenes de ejecución. Estado ruinoso de las construcciones.

Tema 9. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin licencia. Suspensión de licencias. Paralización de obras.

Tema 10. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mancha Real: Objeto. Ambito de aplicación. Vigencia.

Tema 11. Normas Subsidiarias de Mancha Real: Clasificación del suelo. Suelo Urbano. Suelo apto para urbanizar. Suelo no urbanizable.

Tema 12. Normas Subsidiarias de Mancha Real: Régimen

urbanístico del suelo urbano, del suelo apto para urbanizar y del suelo no urbanizable.

Tema 13. Normas Subsidiarias de Mancha Real: Los proyectos de edificación. Actos sujetos a licencia. Actos exceptuados de licencia. Caducidad de la licencia.

Tema 14. Normas Subsidiarias de Mancha Real: Licencia para obras menores. Licencia para grúas-torres. Licencias de apertura.

Tema 15. Normas Subsidiarias de Mancha Real: Obras de

edificación sin licencia o sin ajustarse a ella. Obras

terminadas sin licencia o sin ajustarse a ella. La licencia de primera ocupación.

Tema 16. Normas Subsidiarias de Mancha Real: Prescripciones sobre entrantes y salientes. Miradores y cierres. Altura de las edificaciones. Número de plantas máximo y mínimo.

Construcciones sobre la altura máxima. Cubiertas.

Tema 17. La Ordenanza fiscal de Mancha Real de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: Instalaciones voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada.

Tema 18. La Ordenanza fiscal de Mancha Real de la tasa por apertura de zanjas, calicatas y calas, o cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.

Tema 19. La Ordenanza fiscal de Mancha Real de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas.

Tema 20. Mancha Real: Conocimiento de las vías públicas municipales en los núcleos de población. Callejero. Ubicación de edificios municipales y organismos oficiales.

Mancha Real, 18 de septiembre de 2001.- El Alcalde, Francisco Cobo Gutiérrez.

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