Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 02/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 17 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Iznalloz (Granada) para que enajene una vivienda de sus bienes de propios al vecino ocupante de la misma.

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Ha tenido entrada, en esta Dirección General de Administración Local, escrito del Ilmo. Ayuntamiento de Iznalloz (Granada) solicitando la autorización para enajenar una vivienda de sus bienes de propios al adjudicatario de la misma.

La vivienda objeto de enajenación es la que se relaciona a continuación:

Vivienda sita en la Cortijada de Cotifar Baja, Núcleo de Domingo Pérez, a favor de don Rafael Osorio Hervás, por el precio de 3.496.000 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Iznalloz, a nombre del Ayuntamiento, Tomo 1.035, Libro 179, Folio 225, Finca registral número 13.605, Inscripción 1.ª Tiene una superficie de 150 m¯.

Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada de la ocupante de la vivienda objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las Entidades Locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:

«B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación,

b) Que la Entidad Local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley.¯

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica del bien inmueble, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada del ocupante de la misma por un tiempo superior a dos años y su residencia efectiva, resultan bastante en orden a proceder a la autorización para la enajenación de la vivienda de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art. 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Iznalloz (Granada) a que enajene la vivienda identificada al principio de esta Resolución y que forma parte de su patrimonio municipal en las condiciones y circunstancias expuestas.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y

115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 17 de septiembre de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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