Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 02/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 11 de julio de 2001, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el deslinde del Descansadero de Jarata, adscrito a la vía pecuaria denominada Vereda de Malabrigo o Cansinos, en el término municipal de Montilla (Córdoba) (V.P. 686/00).

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Examinado el expediente de deslinde del Descansadero de Jarata, en el término municipal de Montilla (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Descansadero de Jarata, adscrito a la vía pecuaria denominada Vereda del Malabrigo o Cansinos, en el término municipal de Montilla (Córdoba), fue clasificado por Orden Ministerial de fecha 28 de enero de 1941.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de abril de 1999, se acordó el inicio del deslinde del mencionado Descansadero.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 29 de junio de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 123, de fecha 31 de mayo de 1999.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm.

59, de fecha 13 de marzo de 2000.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de Explotaciones Agrícolas Las Harineras, S.A., y don Pedro José Padillo Cambronero, en nombre y representación de la entidad mercantil Viñedos Cobos, S.A.

Sexto. Las alegaciones articuladas por los interesados antes citados pueden resumirse como sigue:

1. Doña Angela López Rioboo, en nombre y representación de Explotaciones Agrícolas Las Harineras, S.A., sostiene que el deslinde no se atiene a los antecedentes que se tienen por su parte, sin aportar ningún tipo de documentación al respecto.

2. Don Pedro José Padillo Cambronero, en nombre y representación de la entidad «Viñedos Cobos, S.A.¯, sostiene la disconformidad con el deslinde al no ajustarse a lo previsto en el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Montilla, manifestando que dicha clasificación ha de ser contrastada con otras fuentes documentales. Como fundamentación se aporta informe pericial elaborado por el Ingeniero Técnico Agrícola don Juan Antonio Portero Portero, colegiado núm. 302.

Así mismo, alega la publicidad registral que otorga el artículo

38 de la Ley Hipotecaria, que en cuanto presunción iuris tantum debe darse como cierta, salvo prueba en contrario.

Séptimo. Con fecha 4 de octubre de 2000, mediante Resolución del Secretario General Técnico, se acordó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento durante 9 meses más.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento en virtud de lo

preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

No obstante, mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 11 de junio de 2001, se atribuye el ejercicio de la suplencia del titular de la Secretaría General Técnica, hasta tanto se proceda al nombramiento del titular de dicho órgano, a la Viceconsejera de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. El Descansadero de Jarata, adscrito a la vía

pecuaria denominada Vereda del Malabrigo o Cansinos, en el término municipal de Montilla (Córdoba), fue clasificado por Orden Ministerial de fecha 28 de enero de 1941, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas, cabe

manifestar:

En primer lugar, respecto a la disconformidad con la

propuesta de deslinde, manifestar que el deslinde se ha realizado de acuerdo con lo previsto en Proyecto de

Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Montilla, el cual ha sido contrastado con las siguientes fuentes documentales:

- Planimetría catastral antigua, realizada por el Servicio de Avance Catastral de la Riqueza Rústica y Pecuarias, del Ministerio de Hacienda en el año 1946.

- Plano -edición del año 1941- correspondiente al polígono núm.

64, elaborado por el Instituto Geográfico y Catastral.

- Fotografía aérea del vuelo americano de 1957.

- Información testifical.

Una vez analizadas las conclusiones efectuadas en el informe pericial acompañado al escrito de alegaciones, el punto núm. 7 del plano de deslinde ha sido desplazado unos 20 metros, en dirección al punto núm. 6, estimándose parcialmente las alegaciones articuladas.

En segundo término, respecto a la publicidad registral otorgada por el art. 38 de la Ley Hipotecaria, manifestar que al dominio público y, por tanto, a las vías pecuarias, les es indiferente el Registro. El motivo es que los bienes de dominio público se encuentran fuera del comercio de los hombres, por lo que no pueden ser objeto de tráfico jurídico. Son bienes inalienables e imprescriptibles, llevando en su propio destino la garantía de inmunidad e inatacabilidad, siendo totalmente superflua la inscripción.

De lo anterior se deduce que, incluso en el caso de que partes de las mismas accedieran al Registro, esta inclusión resultaría irrelevante, pues en ningún caso desnaturalizaría el bien, ni prevalecería sobre su carácter demanial.

En el art. 8.3 de la vigente Ley de Vías Pecuarias se consagra la prevalencia de la naturaleza de las vías pecuarias, al establecer que: «El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la

naturaleza demanial de los bienes deslindados.¯

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 15 de noviembre de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 9 de enero de 2001,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde del Descansadero de Jarata, adscrito a la vía pecuaria denominada «Vereda de Malabrigo o Cansinos¯, con una superficie de 164.181 metros cuadrados, en el término municipal de Montilla (Córdoba), a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

«Finca rústica, en el término de municipal de Montilla, provincia de Córdoba, de forma cuadrangular con una superficie aproximada de 16,2334 ha, que en adelante se conocerá como "Descansadero de Jarata", que se linda al:

Al norte; con el Monte la Cabeza, cuyo colindante de Viñedos Cobos, S.A., dedicado en toda su extensión a olivar, entrando por el Noroeste la Vereda de Malabrigo.

Al sur; limita con la finca propiedad de Explotaciones

Agrícolas Las Harinas, S.A., cuya superficie se encuentra sembrada por olivos.

Al este linda con la finca propiedad de Promotora de

Inversiones San Carlos, S.A., en cuyo interior se encuentran las Casas de Jarata, y realizando un uso del suelo en su mayoría a olivar y en menor parte a viñedos, y con la finca propiedad de Viñedos Cobos, S.A., dedicado su extensión a viñedos y olivos, saliendo al Sureste el Cordel del Cortijo del Rey.

Al oeste linda con la finca propiedad de Explotaciones

Agrícolas Las Harinas, S.A.; superficie ésta dedicada a olivos y en cuyo interior se encuentra la casa de Santa Victoria, entrando por el suroste el Cordel de los Pollos.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 11 de julio de 2001.- La Viceconsejera, Isabel Mateos Guilarte.

A N E X O

LISTADO DE COORDENADAS PLANIMETRICAS ABSOLUTAS DE UTM DE LOS HITOS QUE DELIMITAN LAS LINEAS BASES DEFINITORIAS DEL DESLINDE

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