Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 02/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 11 de julio de 2001, de la Viceconsejería, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Zalamea la Real, en la provincia de Huelva (VP 204/01).

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 1999, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Zalamea la Real.

Segundo. Realizados los anuncios, avisos y comunicaciones previas, conforme a la normativa vigente, las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio de cada una de las vías pecuarias comenzaron el día 5 de junio de 2000, recogiéndose dicho extremo en el Boletín Oficial de la provincia de Huelva núm. 105, de fecha 9 de mayo de 2000. Las citadas operaciones continuaron durante los días 6 y 7 de junio, y 4 y 5 de julio de 2000.

Con anterioridad a la apertura del período de exposición pública, se presentaron alegaciones, ante la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva, y en el propio acto de inicio de las referidas operaciones materiales, por parte de los siguientes:

- Don José María Sánchez Lancha, en nombre y representación de doña Carmen Lancha Castilla.

- Don Manuel Jesús Florencio Caro.

- Ecologistas en Acción. Sección Huelva.

- Don Abraham Ruiz Mantero, por sí mismo, y representado, en el acto de las operaciones materiales, por don Carlos Lancha Lancha.

- Don Carlos Lancha Lancha, en su propio nombre, y en nombre y representación de doña Josefa Lancha Castilla.

- Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de ASAJA-HUELVA.

- Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de los Hermanos García Serrano.

- Don Santiago Durán, en nombre y representación de Ibersilva, S.A.

- Don Justo Pérez Ruiz, en nombre y representación de doña Concepción González González.

- Don Arturo Morera García, en nombre y representación de Riotinto Fruit, S.A.

- Don Domingo Castilla Serrano.

- Don José Calvo Gómez.

- Don Enrique Carvajal Márquez, en su propio nombre, y en nombre y representación de doña María Pilar Carvajal Márquez.

- Don Antonio Muñoz Nieto.

Las alegaciones formuladas por los antes citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, integrada por memoria, actas de clasificación, planos y propuesta, en la que se determinan la dirección, anchura y longitud aproximada de las vías pecuarias, con descripción detallada de su itinerario y linderos, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 251, de fecha 31 de octubre de 2000, así como en los siguientes organismos: Ayuntamiento de Zalamea la Real, Diputación Provincial de Huelva, Cámara Agraria Provincial de Huelva y Oficina Comarcal Agraria de Valverde del Camino; Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Huelva.

Así mismo, se ha notificado la apertura del período de

exposición pública y alegaciones a las siguientes asociaciones y particulares: Sociedad Biosfera, Fondo Patrimonio Natural Europeo, don Abraham Ruiz Mantero, Doña Dulcenombre Delgado Rabadán, doña M.ª Josefa Lancha Castilla, don Domingo Castilla Serrano, Riotinto Fruit, S.A., don Manuel Jesús Florencio Cano, don Antonio Domínguez Gómez, don Andrés Delgado Gómez, don José de Jesús Rodríguez García, don Manuel Lancha Velilla, don Manuel Pérez Gómez, don Domingo Castilla Pérez de León, don Manuel Jesús Bermejo, doña María del Pilar Carvajal Márquez, doña María de la Paz Carvajal Delgado, don Enrique Carvajal Márquez, Ibersilva, S.A., ENCE, Ilmo. Sr. Defensor del Pueblo Andaluz, don Carlos Lancha Lancha, don Francisco Márquez Gómez, don José María Sánchez Lancha, doña Carmen Lancha Castilla, don Antonio Muñoz Matas, don Andrés Ramos Calvo, don Octavio Delgado Rabadán, don José Calvo Gómez, don Valeriano Muñoz González, doña María Concepción González González, don Javier García Serrano, ASAJA, CEPA, UPA, UAGA, Asociación Cistus Jara, Ecologistas en Acción, sección Huelva, Explotaciones Agrícolas Guadiamar, S.A., y doña Carmen Lancha Castilla.

Cuarto. A dicha Proposición de Clasificación, se han

presentado alegaciones por los siguientes:

- Don Domingo Castilla Serrano, 10.11.00.

- Ecologistas en Acción. Sección Huelva, 20.11.00.

- Don Manuel Jesús Florencio Caro, 7.12.00.

- Don Abraham Ruiz Mantero, 18.12.00.

- Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de Doña Josefa Lancha Castilla y ASAJA, 19.12.00.

- Don Enrique Carvajal Márquez, en su nombre, y en nombre y representación de doña María Pilar Carvajal Márquez y de sus hijos José, Miguel y Lourdes Carvajal Delgado, 19.12.00.

- Don José María Sánchez Lancha, en nombre y representación de Carmen Lancha Castilla, 22.12.00.

- Don Arturo Morera García, en nombre y representación de Riotinto Fruit, S.A., 22.12.00.

- Doña María de la Paz Carvajal Delgado y don Enrique Carvajal Márquez, en nombre y representación de sus hijos José, Miguel y Lourdes Carvajal Delgado, 26.12.00.

- Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de doña Josefa Lancha Castilla, don Domingo y don Vicente Castilla Serrano, don Javier García Serrano e Ibersilva, S.A., 27.12.00.

- Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de ASAJA-HUELVA, 27.12.00.

- Don Francisco Gutiérrez Salinas, en nombre y representación de Explotaciones Agrícolas Geodiamar, 27.12.00.

Tras dejar Pilar Viejo toma dirección sur, circulando paralela a la carretera nacional 435, por terrenos del Ayuntamiento, cruza la carretera en el kilómetro 49,900, pasa por la fábrica de anisados y la ITV buscando el Descansadero de Pilar Nuevo, de 25 m de radio (P.2-1). Una vez llega a Pilar Nuevo, toma dirección sur, por Arroyo Moreno, siendo margen derecho de la vía pecuaria la pared de la Huerta de Pilar Nuevo. Sigue arroyo abajo gravando la finca, Los Palmares hasta llegar a la finca El Tejarejo, a la altura de la parte sur de la granja de pollos que se encuentra en esta finca (P.2-2).

A partir de este punto (P.2-2), y hasta llegar a la altura de la vía férrea (P.2-3), el arroyo ha sufrido modificación de cauce, siendo éste desplazado a la izquierda, por lo que la vía pecuaria seguiría arroyo abajo, pero gravando las fincas El Tejarejo a la derecha y Los Palmares a la izquierda.

Sigue arroyo abajo hasta llegar a la pared de la Huerta la Pepa, gravando no sólo Los Palmares, propiedad de Riotinto Fruit, S.A., sino también, aunque en menor superficie, la finca El Tejarejo, propiedad de don Manuel Boza. Sigue arroyo abajo por finca Los Palmares, de Riotinto, Fruit S.A., llegando al cruce del arroyo con la vía férrea, puente de los Muertos (P.2-

4), lo cruza y toma dirección sur-este, por finca Las

Tejoneras, propiedad actual de Riotinto Fruit, S.A., sigue el carril señalado actualmente sobre el terreno, según aparece en plano 1:10.000, hasta llegar al punto donde el carril se bifurca en dos, el de Membrillo Alto a la derecha y el Camino Real de La Palma a la izquierda (P.2-5).

Toma el llamado «Camino Real de La Palma¯, circulando por él con 10 m de anchura. Pasa por entre las fincas El Toconal y Los Corchitos, a la derecha, y Las Tejoneras y Loma de los Pinos, a la izquierda, llega a la altura de Mina de la Aurora (la cual se queda a la derecha), y se introduce en la finca Los

Extremos, sembrada de eucaliptos.

Circula dentro de los Extremos dirección sur-este, pasando por La Huerta La Pascuala. Una vez deja la finca Los Extremos se introduce en la finca La Charquilla (P.2-6), donde va paralela a la carretera HV-5137 de Zalamea a Berrocal, pero dentro de la finca.

Al llegar a la altura del portal del Cortijo de la Charquilla (P.2-7) (en lado izquierdo de la carretera), la vía pecuaria toma la carretera circulando por ella unos 700 m, dejando La Charquilla y pasando por la finca El Espinillo.

Una vez pasada la curva de la carretera y a unos 100 m pasado el portal del cortijo El Espinillo (P.2-8), la vía pecuaria deja la carretera y se introduce en la finca El Espinillo, por la cual circula dirección sur-este, pasando por el Cabezo del Acebuche, por la esquina de la Cerca de los Herreros a la izquierda y a la derecha del Postero de las Lagunillas.

Sigue toda la cumbre dirección este, hasta llegar al Barranco de la Cerecita (P.2-9), donde deja la Huerta Eduardo o de las Cerecitas a la derecha, atraviesa la finca de Rogelia González Almeida, pasa la fuente del Algarrobo llegando a la cancela que da paso a la finca Alto de los Barreros, administrada por la Consejería de Medio Ambiente. Dentro de esta finca pasa por la Casa de los Posteruelos, continuando por la Cumbre de las Palmeritas, todo el cortafuegos adelante, hasta llegar a la vía férrea, la cual cruza llegando al Río Tinto (P.2-10), donde la vía pecuaria deja el término de Zalamea la Real y se introduce en el de Berrocal por debajo del Molino Perdido con el nombre de «Vereda del Molino Viejo¯ y 20 m de anchura legal.

VIA PECUARIA NUM.3 «VEREDA DE LA SIERRA¯

Anchura legal: 10 m.

Orientación: Sur-norte.

Longitud aproximada: 9.000.

Considerada: Necesaria.

Procedente del término municipal de Valverde del Camino, donde con anchura de 20 m se denomina «Vereda del Camino Romano¯, se introduce en el término de Zalamea la Real por el cruce del Buitrón (carretera nacional 435) (P.3-1).

Toma dirección norte y tras recorrer unos 450 m, paralela a la carretera del Buitrón por la finca de Arturo o de Ubifredo, se introduce en dicha carretera, marchando por ella dirección norte unos 600 m aproximadamente hasta llegar a la altura de la Venta de las Contiendas (actualmente derruida) (P.3-2).

En la Venta de las Contiendas deja la carretera y se introduce en la finca El Calvario, propiedad de Ibersilva, atraviesa el arroyo de las Lavanderas o del Hurón, entrando en la finca El Tarugo, la cual atraviesa dirección norte.

Deja el Tarugo y se introduce en la finca La Hojalba, por Las Gamonitosas, pasa por entre unos zahurdones derruidos, tras recorrer unos 450 m dirección norte se introduce en la finca de doña España Romero Arrayas, finca conocida también como La Hojalba, de la cual sale por la llamada «Encina del Lío¯ (P.3-

3).

Una vez sale de La Hojalba por la Encina del Lío se introduce nuevamente en El Calvario, propiedad de Ibersilva, recorre unos

80 m y llega a la Rivera de Palanco, la cual cruza por el Charco de Las Cañas (P.3-4), introduciéndose en la finca El Baquillo, propiedad de don Francisco Gutiérrez Salinas.

Una vez se introduce en la finca El Baquillo, pasa por el Valle de los Acebuches, y al lado derecho de unos zahurdones, llega a la Rivera de la Morolla, la cual cruza por La Pasada del Chaparral (P.3-5). Se introduce en la finca El Chaparral Cástulo, por donde circula dirección norte, dejando la pared de la Huerta de la Viña a la izquierda. Pasa por la Suerte de los Paletas, al lado derecho de la Venta de Perico, llega al Barranco de Maibaquera o arroyo de la Tallisca (P.1-4), donde cruza con la vía pecuaria núm. 1 «Vereda de Calañas¯.

Sigue dirección norte por la finca de la Esparraguera, pasa a la derecha del Huerto de los Eucaliptos y a la izquierda del Cortijo de la Esparraguera, siendo margen izquierdo de la vía pecuaria la pared del Cortina (Huerto del Hospital). Sale de La Esparraguera, por la alambrada que separa esta finca de la Del Bohonal, a unos 150 m al oeste de la portada de La

Esparraguera, siguiendo alambrada.

Sigue por la finca El Bohonal primero y luego por entre las fincas El Bohonal a la izquierda y Los Manantiales a la derecha, continua por los Manantiales a la derecha y Labrado de Carmelo a la izquierda. Cruza la carretera HV-1461 del Villar a Zalamea la Real, (P.3-6).

Sigue dirección norte por entre Labrado Carmelo a la izquierda y Los Manantiales (Fuente Limosa) a la derecha hasta llegar al camino de La Zarza, el cual cruza y circula por la finca Los Manantiales (Fuente Limosa), a ambos lados, llega a la Rivera del Villar, donde por la Pasada de la Cerca de los Toros deja el término de Zalamea la Real y se introduce en el de Campillo (P.3-7), como «Vereda de Minas a Zalamea¯, con anchura legal de

20 m.

VIA PECUARIA NUM. 4 «VEREDA DE PORTUGAL, TRAMO II¯

Anchura legal: 20 m.

Orientación: Oeste, sur-oeste.

Longitud aproximada: 6.420 m.

Considerada: Necesaria.

Empieza esta vía pecuaria en El Ejido del Villar (P.4-1), en «El Callejón de Chinorral¯, con una anchura durante todo su recorrido de 20 m, toma dirección sur hasta llegar a la finca de Santa Marina. Una vez llega a la finca de Santa Marina, la vía pecuaria circula por entre las fincas de Las Berrocosas y Santa Marina, pero afectando terrenos de esta última.

Sigue dirección sur-oeste por terrenos de Santa Marina, siendo margen izquierdo de la vía pecuaria una pared de piedras que delimita la finca La Ramira.

Sigue dirección sur-este, cruza el barranco de Huerto Elvira y se introduce en la finca de Valdecalañas (La Ramira). Atraviesa la finca de Valdecalañas, dirección sur-este, buscando la carretera HV-1461 de Zalamea la Real a Calañas. Sale de esta finca por el punto donde linda con la finca La Soriana (P.4-2).

Toma la carretera circulando por ella durante unos 300 m dirección sur, hasta llegar a la Boca de la Cañada de

Bajondillo (P.4-3), la cual toma aguas abajo hasta llegar al arroyo del Cañuelo.

Toma el arroyo del Cañuelo hasta llegar al punto (P.4-4), saliendo la vía pecuaria del término de Zalamea la Real, por la unión del arroyo del Cañuelo con el río Odiel, recorriendo dicho arroyo (P. 4-5), punto donde cruza el río Odiel dejando el término de Zalamea. Durante este recorrido pasa por las fincas El Partido, Cerca de Sixto, El Naranjo, Mina del Cañuelo, Era Ginés, Los Zahurditos y Las Navas a la derecha. Y las fincas La Soriana, Cerca las Partes, El Toril y Las Navas a la izquierda.

Esta vía pecuaria continúa en término municipal de Almonaster la Real con el nombre de «Vereda de Portugal¯ y 20 m de anchura legal.

VIA PECUARIA NUM. 5 «VEREDA DE LAS DELGADAS¯

Anchura legal: 10 m.

Orientación: Oeste-este.

Longitud aproximada: 6.980 m.

Considerada: Necesaria.

Empieza la vía pecuaria en la carretera nacional 435 de San Juan del Puerto a Badajoz, en el lugar conocido como «Cruce de la Estación Vieja¯ (P.5-1), con orientación sur-este y 10 m de anchura legal marcha por el término municipal de Zalamea la Real, y tras una primera inserción en el de Campillo, vuelve nuevamente al de Zalamea, por donde circula hasta salir definitivamente del término e introducirse en el de Campillo, donde continúa con el mismo nombre y 20 m de anchura legal.

Tras recorrer unos 70 m de su comienzo, deja a la izquierda la carretera que va a la Estación Vieja, sigue dirección Este, ligeramente sur por entre fincas del Ayuntamiento a la derecha y El Arenero de Banda a la izquierda, llega al puente de la vía férrea San Juan del Puerto-Riotinto.

Cruza el puente, tomando la vía férrea durante un tramo de unos

230 m, una vez pasados los cuales toma el carril de la

izquierda dejando la Ermita de San Blas a la izquierda y una granja de pollos a la derecha.

Sigue dirección sur-este por entre la Huerta Pipí y Huerta Portugués a la izquierda y Suerte de Pipí a la derecha. Continúa con la Huerta Portugués a la izquierda y a la derecha una finca comprada por Riotinto Fruit, S.A.

Llega al arroyo El Pedregal (P.5-2), el cual cruza

introduciéndose en el término municipal de El Campillo con el nombre de «Vereda de las Delgadas¯ y 20 m de anchura legal.

Transcurridos unos 1.700 m dentro del término de Campillo, se introduce nuevamente en Zalamea por la finca La Pólvora (P.5-

3), la cual atraviesa dirección sur-este, siguiendo carril actual. Cruza el arroyo del Pedrón, deja a la derecha la Huerta de la Pólvora, llega a la alambrada que delimita esta finca con una plantación de naranjos plantados por Riotinto Fruit, S.A. (P.5-4), se introduce en esta finca, donde como consecuencia de la transformación del terreno se ha perdido el camino

originario, pasa por el paraje conocido como «Valle de

Campofrío¯, al sur del Cabezo de las Arenillas, cruza el arroyo de Campofrío, pasa por un puente de mampostería, (P.5-5), y a unos 400 m dirección sur sale de la finca de Riotinto Fruit, S.A..

Sigue dirección este, al sur de la esquina de la «Cerca de los Quintos¯, toma el arroyo abajo hasta caer al carril de las Delgadas a Marigenta (P.5-6), el cual sigue dirección las Delgadas, deja la depuradora y plaza de toros a la izquierda y el cementerio a la derecha.

Sale del término municipal de Zalamea la Real (P.5-7) y se introduce en el de Campillo con el nombre de «Vereda de las Delgadas¯ y 20 m de anchura legal.

VIA PECUARIA NUM. 6 «VEREDA DE LA RIVERA CACHAN¯

Anchura legal: Variable de 10 a 20 m, según descripción. Orientación: Oeste, sur-oeste.

Longitud aproximada: 14.300 m.

Considerada: Necesaria.

Parte de Pilar Nuevo, con 10 m de anchura legal hasta llegar al nacimiento de la Rivera de Cachán, donde con 20 m de anchura legal toma como eje de la vía pecuaria el eje de la Rivera hasta salir del término.

De Pilar Nuevo (P.2-1) toma dirección este, ligeramente sur, por fincas de Juan José Carcela, a la izquierda, y Huerta de Pilar Nuevo o de Rafael González Martín a la derecha. Continúa por la finca de José Carcela a la izquierda y Los Palmares de José Zorrero, a derecha, siendo el propietario actual Riotinto Fruit, S.A.

Atraviesa la vía férrea de San Juan del Puerto a Zalamea, pasa por entre linde de Casa de la Dehesa del Gato a la derecha y Huerta de Lancha a la izquierda, atraviesa un barranco de nombre desconocido y se introduce en antigua finca de Carlos González, conocida por Cabezo de la Cebada, propiedad actual de Riotinto Fruit.

Pasada esta finca llega a la cancela de Valle Sevilla,

propiedad de Domingo Castilla Pérez de León. Atraviesa la finca dirección sur-este.

Una vez sale de Valle Sevilla se introduce en la finca de Calero, llega al Barranco de Calero (P.6-1), continuando aguas abajo por el margen derecho del Barranco llega a la junta del Barranco Calero con el Barranco de la Fuente el Risco

(nacimiento de la Rivera Cachán) (P.6-2).

Toma aguas abajo, con 20 m de anchura legal, la Rivera de Cachán hasta salir del término municipal de Zalamea (P.6-3), e introducirse en el de Campillo, donde conecta con la vía pecuaria denominada «Vereda del Bajo Hornillo¯, de anchura legal de 20 m.

Durante su recorrido tomando la Rivera Cachán como eje y hasta llegar al río Tinto, deja a izquierda las fincas: Huerto Calero, Solanas de Cachán, Solana de la Pólvora, Solanas de la Golondrina y Eucaliptal de ENCE, dejando a derecha las fincas: Peñas Caballeras, Umbría del Aguila, Umbría del Coscojal, Pajarito y parcelas de Marigenta. Las alegaciones formuladas por los antes citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Secretaría General Técnica la

resolución del presente procedimiento administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

No obstante, mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 11 de junio de 2001, se atribuye el ejercicio de la suplencia del titular de la Secretaría General Técnica, hasta tanto se proceda al nombramiento del titular de dicho órgano, a la Viceconsejera de Medio Ambiente.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Tercero. En cuanto a las alegaciones formuladas por los anteriormente citados, se manifiesta lo siguiente:

1. Doña Carmen Sánchez Castilla, representada por don José María Sánchez Lancha, solicitó, con anterioridad al acto de inicio de las operaciones materiales de clasificación, se le diese cita para examinar el expediente, tomándose nota de dicha solicitud, atendida en el período de información pública.

Asimismo, se opuso a que se entrara en su propiedad a la hora de realizar las actuaciones materiales de clasificación. Manifestación que reiteró en el acto de inicio de las

operaciones materiales de clasificación.

2. Don Manuel Jesús Florencio Caro realizó, con anterioridad al acto de inicio de las operaciones de recorrido, unas

manifestaciones, de las que transcribimos un extracto: «está acreditado en las numerosas denuncias formuladas.... ante el Defensor del Pueblo... que el Ayuntamiento de Zalamea usurpó de forma deliberada... parte de la vía pecuaria¯, y afirmó seguidamente «...esta propuesta de clasificación nace, pues, viciada en origen...¯.

A dichas manifestaciones hay que oponer Oficios de 13 de abril, de 22 de mayo y de 8 de noviembre de 2000, del Defensor del Pueblo, en los que, ante las quejas formuladas por el alegante, contesta que no observa ninguna irregularidad en la actuación administrativa de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva, en lo que se refiere al expediente que nos ocupa.

3. La Asociación Ecologistas en Acción, en escrito de 16 de junio de 2000, plantea una cuestión que más bien se traduce en una denuncia contra Riotinto Fruit, S.A. por usurpación de una vía pecuaria, lo que no es materia de la presente.

La finalidad de su escrito, de 12 de junio de 2000, es

personarse en el presente expediente como interesado.

4. Don Abraham Ruiz Mantero, también con anterioridad al acto de inicio de las operaciones materiales de clasificación, hace referencia a un expediente instruido en 1995, que no llegó a aprobarse, argumentando que la presente clasificación se basa en el referido expediente que, a su juicio, se encontraba lleno de errores, irregularidades y defectos formales.

Hemos de manifestar a este respecto, que no se acreditan dichas irregularidades o defectos. En cualquier caso, no es el expediente citado el que hoy se resuelve, habiéndose utilizado los estudios realizados en aquél momento, exclusivamente, como parte del Fondo Documental o Antecedentes a tener en cuenta en los trabajos técnicos realizados en el procedimiento

administrativo de clasificación que hoy nos ocupa.

5. Doña Josefa Lancha Castilla, ASAJA-HUELVA, y don Abraham Ruiz Mantero, representados por don Carlos Lancha Lancha, en el acto de inicio de las operaciones materiales de recorrido y reconocimiento, presentan un escrito, que se anexa al acta, que consta en el expediente. Nos remitimos, a estos efectos, a la valoración de alegaciones que se hará al respecto de las formuladas por estos mismos Sres. En el período de exposición pública del referido expediente.

Al margen de este escrito, don Carlos Lancha Lancha, en nombre de sus representados, hace una serie de observaciones sobre la no coincidencia entre los descritos en el proyecto de

clasificación y lo que resulta del recorrido físico, según se recoge en la página 9 del citado acta. A estos efectos, hay que manifestar que, tras el recorrido, la descripción fue

modificada y restituidos los planos, que posteriormente fueron objeto de exposición pública.

Sobre la manifestación del alegante de que no existe vestigio alguno del paso del ganado que justifique la clasificación de la vía pecuaria núm. 1 -«Vereda de Calañas¯-, ha de reiterarse que dicha clasificación se basa en antecedentes documentales que han servido de base a la presente clasificación, que constan en el expediente, y a los que se hará referencia más adelante. Nos remitimos, además, a la filosofía que preside la Exposición de Motivos de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y del propio Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la que hablaremos posteriormente.

Por último, y en nombre del Sr. Ruiz Mantero, alega su

representante que el Descansadero de Bohonal se encuentra vallado, sin acceso y cubierto de vegetación. A estos efectos, hemos de manifestar que esto no se opone a que dichos terrenos sean de dominio público, cuyo carácter se declara mediante la presente clasificación. Añadiremos, por otra parte, que en la valoración de alegaciones del Sr. Ruiz Mantero, formuladas en período de información pública, nos referiremos a antecedentes documentales de 1877 en los que se acredita la existencia y naturaleza de dicho Descansadero.

6. El representante legal de Ibersilva, S.A., en el acto de inicio de las operaciones materiales de recorrido y

reconocimiento, hace una serie de observaciones relativas al trazado de la vía pecuaria número 1 -«Vereda de Calañas¯-, y a la necesidad de suprimir el detalle del Charco de Mahoma. Observaciones que, tras ser analizadas, fueron atendidas, rectificándose la descripción conforme a las mismas.

Manifiesta el alegante, por otra parte, la inexistencia de la vía pecuaria, afirmación carente de documentación y argumentos que la justifiquen. Reiteramos, a estos efectos, la existencia de base documental.

7. Don Justo Pérez Ruiz, en representación de su esposa, Doña Concepción González González, también en el acto de inicio de las operaciones de recorrido, confirma que su propiedad está atravesada por una vía pecuaria, manifestando que le parece absurda la existencia de dos descansaderos tan próximos entre sí, lo cual no puede considerarse un alegación propiamente dicha.

8. Don Arturo Morera, como representante de Riotinto Fruit, S.A., alega, en el acto de inicio de las operaciones materiales de clasificación, que no se le ha mostrado ningún indicio fidedigno de la existencia de una vía pecuaria en terrenos propiedad de la entidad a la que representa, lo cual parece lógico, dado que dichos terrenos, de dominio público, se encuentran roturados y sembrados de frutales.

Alega igualmente que, en la parte de vía pecuaria -«Vereda de Portugal¯- que no coincide con los caminos de «El Membrillo¯ y «Marigenta¯, que es el tramo del «Arroyo Moreno¯, no existe coincidencia entre la descripción y el trazado físico. A esto hay que decir que ésta fue una cuestión corregida en el Acta de la presente Clasificación, que consta en el expediente.

9. Don Carlos Lancha Lancha, en nombre de doña Josefa Lancha Castilla, hace una serie de aclaraciones, en el acto de las operaciones materiales, acerca del trazado de la vía pecuaria número 3 -«Vereda de la Sierra¯-, a fin de dejar constancia de que, aunque la vía pecuaria quede dentro de su propiedad, el margen izquierdo de aquélla coincide con la linde de las fincas situadas frente a la suya. A estos efectos, ha de manifestarse que dicha concreción será objeto del deslinde de la vía pecuaria referida.

10. Don Carlos Lancha Lancha y don Santiago Durán, el primero en nombre de don Abraham Ruiz Mantero, y el segundo en nombre de Ibersilva, S.A., se oponen a reconocer la existencia de la vía pecuaria número 3 -«Vereda de la Sierra¯, a efectos de lo cual reiteramos nuestra remisión a los antecedentes

documentales que constan en el expediente.

11. Don Domingo Castilla Serrano, en el acto de recorrido, manifiesta que el camino que atraviesa su finca es una colada, pero no una vía pecuaria. No es más que una confirmación de la existencia de una vía pecuaria. El artículo 5 del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que, con carácter general «...las vías pecuarias se clasifican en tres categorías, si bien dichas denominaciones son

compatibles con otras de índole consuetudinaria, tales como colada...¯.

12. Don Carlos Lancha Lancha, en nombre de don José Calvo Gómez, don Enrique Carvajal Márquez y los Hnos. García Serrano, alega la inexistencia de la vía pecuaria número 4 -«Vereda de Portugal¯-, si bien afirman la existencia de una colada para acceso exclusivo de los vecinos a quienes habían correspondido en reparto, suertes de tierra de la Dehesa del Villar, que terminaba en el Pilar del Cañuelo o Cañito. Desde allí hasta llegar al barranco, según los alegantes, el trazado que se había dado a la vía pecuaria era arbitrario, con el fin de hacer coincidir el final de ésta con la «Posá de los

Arguadienteros¯, que es por donde cruzaba el río Odiel.

A esto, se ha de manifestar que, conforme a la base documental constituida por el Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Zalamea, de 1933, existe una colada denominada «Dehesa del Villar¯ que, comenzando en la aldea de ese nombre, termina en el lugar en que el arroyo «El Cañuelo¯ desemboca en el río Odiel.

En relación con lo manifestado por el alegante sobre el trazado arbitrario que se había dado a la referida Colada, y tras un análisis exhaustivo del Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Zalamea, de 1933, antes citado, concluimos que la vía pecuaria finaliza al llegar el arroyo Cañuelo al río Odiel, y no en la Posada de los Arguadienteros, por lo que se modifican el Proyecto de Clasificación y el plano relativo a la vía pecuaria número 4.

13. Don Antonio Muñoz Nieto, por su parte, se limita a

manifestar que si se le obliga a derribar su valla, lo mismo debería hacerse con el resto de propietarios.

14. Don Arturo Morera García, una vez más en nombre de Riotinto Fruit, S.A., alega que el trazado de la vía pecuaria número 4 coincide con el camino vecinal de Zalamea a Las Delgadas, sin que existan indicios de paso de ganado, a lo que tenemos que decir que difícilmente pueden apreciarse dichos indicios si los terrenos han sido convertidos en huertos.

15. Don Enrique Carvajal, en su nombre y en el de su hermana, y el Sr. Lancha Lancha, en nombre de ASAJA, reiteran que la vía pecuaria número 4 es en realidad el camino de Zalamea a Las Delgadas, lo cual ya ha quedado contestado.

16. Por su parte, don Domingo Castilla Serrano aporta un testimonio sobre la existencia de la vía pecuaria número 6 - «Vereda de la Rivera del Cachán¯.

17. Con referencia a la misma vía pecuaria número 6, antes citada, don Carlos Lancha, en nombre de don Enrique Carvajal y ASAJA, sigue afirmando que se trata del camino de Marigenta, no aportando documentación o argumentos que justifiquen dicha afirmación.

Los siguientes puntos se dedicarán a la valoración de

alegaciones formuladas a la Proposición de Clasificación, período de información pública del presente expediente.

18. Los extremos alegados por don Carlos Lancha Lancha, en nombre de ASAJA-HUELVA, doña Josefa Lancha Castilla, don Domingo y don Vicente Castilla Serrano, don Javier García Serrano e Ibersilva, S.A., pueden resumirse como sigue:

18.1. La caducidad del procedimiento administrativo, al amparo de lo establecido en el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, al haber transcurrido el plazo de 6 meses.

18.2. La inexistencia de estudios previos sobre la existencia de las vías pecuarias a clasificar.

18.3. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en la que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las

operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.

18.4. La nulidad del procedimiento administrativo, al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados.

18.5. La nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado mediante Decreto 155/1998, de 21 de julio.

18.6. La nulidad del procedimiento administrativo, al amparo de lo establecido en el art. 62.1.c) de la LRJAP y PAC, al confundirse caminos públicos o vecinales con vías pecuarias; alegando la falta de constancia documental de la vía pecuaria que se pretende clasificar.

A estas alegaciones, y conforme a la valoración de las mismas acompañada junto a la propuesta de resolución, se ha de manifestar:

A. En primer término, don Carlos Lancha Lancha sostiene la caducidad del procedimiento al amparo de lo prevenido en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, dado que el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento habrá de ser de seis meses, computándose desde la fecha del acuerdo de

iniciación, según lo dispuesto en el apartado 3.a) de dicho artículo.

Dicha alegación ha de ser desestimada, dado que la reducción del plazo máximo para resolver, operada por la Ley 4/1999, no resulta aplicable al presente procedimiento si tenemos en cuenta que el mismo fue iniciado antes de la entrada en vigor de la citada Ley, es decir, el 12 de abril de 1999. A este respecto, dispone la Disposición Transitoria Segunda: «A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior¯.

La Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 12 de fecha 14 de enero de

1999, entró en vigor el 14 de abril de 1999, tal como

preceptuaba su Disposición Final Unica: «La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado¯.

En segundo lugar, como sostiene el alegante, mediante

Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 27 de septiembre de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el art.

16.4 del Reglamento de Vías Pecuarias, se acordó la ampliación, durante 9 meses más, del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento. La notificación de dicha Resolución fuera del plazo de 10 días, establecido por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, constituye una irregularidad no invalidante del

procedimiento.

B. Respecto a la inexistencia de estudio previo, se ha de manifestar que el presente procedimiento trae causa de un expediente anterior del que se conservan los trámites

realizados con anterioridad a la fase de exposición pública. Por tanto, dicho estudio previo lo constituye por sí mismo el proyecto anterior, en el que junto a la base documental que se adjunta, consta el testimonio de prácticos, que acreditan la existencia de dichas vías pecuarias, así como el propio recorrido que de las mismas fue constatado por los servicios técnicos que tramitaban el referido expediente.

C. También ha de ser desestimada la alegación articulada relativa a la nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las

operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.

Dicha alegación no puede prosperar, en la medida en que la conservación de dichos actos viene impuesta por el principio de economía procesal y encuentra su apoyo legal en lo dispuesto en el art. 66 de la LRJAP y PAC, a cuyo tenor: «El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción¯.

El principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la tramitación, en contra del principio de celeridad y eficacia para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento - Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de junio de 1993-.

D. Respecto a la alegación esgrimida relativa a la nulidad del procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados, se ha de traer a colación, en primer término, la doctrina jurisprudencial relativa a la legitimación para impugnar el acto por defecto de forma. A este respecto dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de enero de 1990 que «reiterada doctrina jurisprudencial declara que la indefensión que pueda producir el trámite omitido solamente puede ser alegado por quien personalmente lo padezca¯. Así, consta en el expediente que la apertura del período de información pública y alegaciones fue notificada a todos los recurrentes.

Por otra parte, lo dispuesto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 12 del citado Reglamento que

establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria; por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención, a la pluralidad indeterminada de posibles

interesados, se ha optado por la publicación del acto, en base a lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común «La publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯.

Asimismo, se ha anunciado el comienzo de la apertura del período de exposición pública y alegaciones a través de publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Zalamea la Real, de la Diputación Provincial de Huelva, de la Cámara Agraria Provincial de Huelva y de la Oficina Comarcal Agraria de Valverde del Camino. Así como, se ha notificado dicho extremo a las siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA, y a los particulares ya citados en la presente

Resolución. Todo ello con objeto de procurar la mayor difusión posible, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias.

E. Respecto a la alegada falta de constancia documental de la existencia de las vías pecuarias clasificadas, se ha de sostener que del fondo documental obtenido resulta acreditada la existencia de las vías pecuarias que en el presente

procedimiento se clasifican, tal como consta en el apartado de Antecedentes Documentales de la Proposición de Clasificación. Así, se han realizado consultas en distintos Archivos y Fondos Documentales:

- Sección «Mesta del Archivo Histórico Nacional¯ (A.H.N.).

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.

- Archivo Municipal de Zalamea la Real.

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación

Provincial de Medio Ambiente.

- Documentación presentada por don M. J. Florencio Caro.

- Departamento de Documentación y Archivo del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N.).

- Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Huelva.

A raíz de estas consultas, se ha llegado a la siguiente documentación:

Sección «Mesta del Archivo Histórico Nacional¯, y Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.

Esta documentación consta de una serie de correspondencia realizada por parte de distintos organismos e interesados particulares, poniéndose de manifiesto la controversia

de la información referente al caso, y la necesidad de

solucionar el problema planteado al respecto.

- Escrito, con fecha 8 de noviembre de 1914, en el que el ganadero don Domingo Castilla Gómez solicita a la Asociación General de Ganaderos del Reino (AGGR) información sobre la existencia de vías pecuarias en el término, sin que conste contestación al respecto.

- Escrito de fecha 16 de enero de 1915, en el que la Alcaldía Constitucional de Zalamea la Real solicita a la AGGR

certificación sobre la existencia de vías pecuarias en el término y las características de éstas.

- En relación con dicha solicitud, no aparece documento que contenga certificación expresa de lo solicitado. Sí aparece un manuscrito con fecha 8 de febrero de 1915, en el cual dice: «adjunto tengo el gusto de remitirle cuantos antecedentes se han encontrado en el archivo de esta Asociación, relacionados con las vías pecuarias de este término....¯, grapado a este documento aparece una certificación con fecha 29 de enero de

1915, referente a la publicación en el Boletín General de Ventas de Bienes del día 28 de octubre de 1882 de una partida de terrenos.

- Escrito de fecha 29.3.1915, en el que el Alcalde de Zalamea solicita certificación de que los documentos mandados son los únicos antecedentes referentes a vías pecuarias que obran en el archivo de la AGGR.

- Escrito de fecha 3 de marzo de 1918, en el que don José Carvajal solicita a la AGGR copia de menoría aprobada de la Junta General de la Asociación, con fecha abril de 1916, en la cual se hace constar la resolución del expediente de vías pecuarias del término de Zalamea la Real, al no existir en el Ayuntamiento ni copia ni noticia alguna.

Con fecha de 13 de mayo de 1918, aparece un manuscrito en el que el archivero de la AGGR manifiesta que en 1915 mandó certificación de lo referente a vías pecuarias en el término, no apareciendo nuevos datos.

- Escrito con fecha 24 de marzo de 1933, en el que don Juan González Domínguez solicita a la AGGR, procedimiento a seguir contra el Ayuntamiento ante deslindes y amojonamientos de coladas y abrevaderos de este término, contestando la AGGR que es competencia del Gobernador Civil.

- El resto de documentación aportada por el ICONA, por estas fechas, es relativo a los daños producidos en los campos por y ganaderías del término por humos de las fundiciones de mineral de la Compañía Riotinto.

- Con fecha 12 de diciembre de 1953, aparece certificación, por parte del Ayuntamiento de Zalamea la Real, de los datos existentes referentes al Abrevadero de la Dehesa del Bohonal, previa petición de don Abraham Ruiz Mantero.

- Escrito con fecha 18 de febrero de 1954, en el que la Sección de Vías Pecuarias -Zona III- de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, solicita planimetría del término municipal de Zalamea la Real, a la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral con sede en Madrid.

- Escrito del Sindicato Vertical de Ganadería -Vías Pecuarias-, con fecha 2 de marzo de 1954, en el que se le contesta al Director General de Ganadería «... en contestación a su oficio en el que se solicita datos de las vías pecuarias de Zalamea la Real (Huelva), pongo en su conocimiento que en el archivo de este Sindicato no aparecen ningunos que se refieran a las mismas...¯

- Escrito con fecha 24 de abril de 1957, en el que don Abraham Ruiz Mantero, propietario de la finca denominada el «Pozo del Bohonal¯, del término municipal de Zalamea la Real, reconoce la existencia dentro de esta finca de un abrevadero público, solicitando al Jefe de la Sección de Vías Pecuarias

autorización para poder adecuar dicho abrevadero, sucediéndose la siguiente documentación:

- Escrito, con fecha de 17 de junio de 1957, en el que la Secretaría del Servicio de Vías Pecuarias de la Dirección General de Ganadería contesta a don Abraham Ruiz Mantero, comunicándole la necesidad de presentar proyecto de trabajos que desea realizar.

- Con fecha 20 de diciembre de 1957, la citada Secretaría reitera a don Abraham la necesidad de presentar el proyecto de las obras.

- Escrito con fecha 26 de junio de 1958, en el que la

Secretaría del Servicio de Vías Pecuarias solicita información al Alcalde del Ayuntamiento de Zalamea la Real acerca de si las expresadas obras han sido realizadas, ya que don Abraham aún no ha presentado el solicitado proyecto.

- Escrito con fecha 9 de septiembre de 1958, el Alcalde contesta el escrito informando que las citadas obras no se han realizado.

- Con fecha 12 de septiembre de 1958, el Jefe de la Hermandad de Zalamea la Real, de la Delegación Provincial de Sindicatos, informa a los Servicios de Vías Pecuarias de la Dirección General de Ganadería la no realización de obras por parte de don Abraham Ruiz Mantero.

Documentación del Archivo Municipal de Zalamea la Real.

Inventario de Bienes del Ayuntamiento de 1933.

Según Inventario de Bienes del Ayuntamiento que data de 1933, el municipio posee, desde 1838, tres dehesas: Dehesa de la Alquería, Dehesa del Bohonal y Dehesa del Villar.

Estas dehesas poseen unas servidumbres de coladas y abrevaderos para el paso del ganado:

Dehesa de la Alquería:

1.ª Colada, va desde Pilar Viejo hasta los Posteritos, con una anchura de 25,09 m, afectando fincas a derecha e izquierda, según se detalla en el documento.

2.ª Colada, va desde Pilar Viejo hasta Pilar Nuevo, toma dirección sur-este, hasta salir de la Dehesa por el Camino de los Membrillos, con anchura de 25,09 m, afectando fincas a derecha e izquierda, según se detalla en el documento.

Dehesa del Villar:

1.ª Colada, empieza en la aldea del Villar, en Callejón del Chinorral, tomando dirección Sur Oeste hasta llegar al Río Odiel por Arroyo Cañuelo.

Dehesa del Bohonal:

1.ª Colada, empieza en el Callejón de la Huerta de Calero, hasta llegar al Camino Real de la Sierra, toma dirección Sur Oeste, con una anchura de 25,09 m, gravando fincas a derecha e izquierda.

Dos lugares asociados: Descansadero Abrevadero del Bohonal, Descansadero Abrevadero de Valle Juaniani.

2.ª Colada, empieza en la Calleja de las Vegas, donde termina el Callejón, por la Huerta de los Escarabajos, concluyendo en la finca Jaroso, al entrar el Arroyo Caganche en la Rivera de Traslasierra.

Estos datos se confirman en Bando emitido por el Alcalde don Manuel Domínguez de la Banda, en fecha 1 de enero de 1933, sobre terrenos de dominio público.

Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva.

- Trabajo de campo del ICONA realizado en 1980. La Sección de Vías Pecuarias del ICONA propone la clasificación de las vías pecuarias de 13 términos municipales entre los que se encuentra el de Zalamea la Real. Por esta fecha se encarga a los Agentes Forestales, don Ramón Gómez y don Antonio Lorca Corralejos, la realización de un trabajo de campo, referente a las vías pecuarias en el término de Zalamea la Real. Resultado de este trabajo, basado en la investigación física sobre el terreno y en el testimonio de prácticos conocedores del terreno, elaboró un documento en el que se contempla la descripción de 6 vías pecuarias.

- Anteproyectos de Clasificación anteriores, realizados por esta Delegación en el período comprendido entre 1995 y 1997, en los que aparece la descripción de tres vías pecuarias: Vereda de la Sierra, Vereda de Portugal y Vereda del Camino Real a Calañas.

Documentación aportada por don M. J. Florencio Caro.

Con el fin de ampliar el fondo documental de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Zalamea la Real, don Manuel J. Florencio Caro presenta un informe en el cual fundamenta la existencia de vías pecuarias.

Departamento de Documentación y Archivo del Instituto

Geográfico Nacional (IGN).

- Bosquejo Planimétrico de 1896 escala 1:25.000.

- Plano Topográfico del Servicio Geográfico del Ejército, 1.ª edición, 1949, escala 1:50.000.

Centro de Gestión Catastral.

- Mapa Topográfico Parcelario, Escala 1:25.000.

F. Con referencia a la pretendida nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias, sostener que el presente procedimiento no es el cauce adecuado para ello. La regulación específica en cuanto al Régimen Jurídico de las Vías Pecuarias viene establecida por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, disponiendo en su Disposición Final Tercera, en cuanto al Desarrollo de la Ley se refiere que «corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta Ley¯. Como consecuencia de lo anterior surge el Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que como en su propio Preámbulo se dispone «se afronta el desarrollo

reglamentario de la normativa básica estatal sobre vías pecuarias, con la finalidad de satisfacer la demanda social existente, al mismo tiempo que, como no podía ser de otro modo, se respetan las garantías de nuestro ordenamiento jurídico establece para todos los ciudadanos¯.

19. Las alegaciones formuladas por don Enrique Carvajal Márquez y doña María Pilar Carvajal Márquez pueden resumirse como sigue:

19.1. Infracción del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en sus artículos 13 y 14.2.º

19.2. Caducidad del procedimiento.

19.3. No inclusión en el expediente del Anteproyecto de Clasificación de las vías pecuarias de Zalamea la Real de 1995.

19.4. Nulidad del expediente por intervención de técnicos que carecen de cualificada solvencia.

19.5. Invalidez de los testimonios del expediente.

19.6. Insuficiencia de base documental.

19.7. Inexistencia de las vías pecuarias números 4, 5 y 6.

A estos efectos hemos de manifestar que todas las alegaciones han sido ya contestadas en los puntos anteriores. Cabe

concretar, no obstante, que Don José de Jesús Rodríguez García y Don Andrés Delgado Gómez han sido colaboradores e

informadores de campo, pero en ningún caso han sido

considerados prácticos cuyas afirmaciones se hayan considerado irrefutables.

20. En cuanto a las alegaciones formuladas por doña M.ª Paz Carvajal Delgado y don Enrique Carvajal Márquez, en nombre de sus hijos, nos remitimos a lo expuesto en el punto 19.

21. Las alegaciones formuladas por don Arturo Morera García, en nombre y representación de Riotinto Fruit, S.A., pueden resumirse como sigue:

21.1. Inexistencia del interés general necesario y falta de documentación acreditativa de la existencia de vías pecuarias.

21.2. Carga de la prueba e inexistencia de finalidad.

21.3. Discrepancia sobre la documentación relativa a las vías pecuarias de Zalamea la Real.

Manifestar, a este respecto, que todas las alegaciones han quedado contestadas en los puntos anteriores. No obstante, en lo que se refiere a la inexistencia de interés general

necesario, hemos de remitirnos a la Exposición de Motivos de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, cuyo espíritu queda

perfectamente claro en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que define los fines actuales de las vías pecuarias.

22. Don Francisco Gutiérrez Salinas, en nombre y representación de Explotaciones Agrícolas Guadiamar, plantea alegaciones ya contestadas en la presente Resolución, como inexistencia de vías pecuarias que afecten a la finca propiedad de su

representado, e inexistencia de base documental.

23. Don Domingo Castilla Serrano formula alegaciones, que también han de considerarse ya contestadas, como son la inexistencia de vías pecuarias que afecten a su propiedad. Reconoce, por otra parte, el alegante la existencia de un camino o colada, aunque niega su naturaleza demanial como vía pecuaria.

24. Don José María Sánchez Lancha, en representación de doña Carmen Lancha Castilla, formula alegaciones según lo siguiente:

24.1. Indefensión por no disponer de copia del expediente.

24.2. No aportación de expedientes anteriores al presente.

24.3. El expediente administrativo no se encuentra foliado.

24.5. Vulneración del artículo 14 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A estos efectos, contestadas ya algunas de las alegaciones referidas, hay que manifestar que, abierto un período de exposición pública, y habiendo tenido acceso el alegante al expediente, no procede admitir una alegación de indefensión.

En cuanto a la referencia que se hace a expedientes anteriores, reiteramos que los anteproyectos ya citados en la presente han sido tenidos en cuenta como base documental.

25. Por parte de Ecologistas en Acción, se aportan una serie de documentos que no han de considerarse alegaciones.

26. En cuanto a las alegaciones formuladas por don Abraham Ruiz Mantero, en escrito de 18 de diciembre de 2000, en lo que éste llama «segundo expediente¯, nos remitimos a la valoración de alegaciones ya realizada, a efectos de las manifestaciones realizadas por el mismo en escritos de fechas 12.5.99 y

17.9.98.

El alegante hace una serie de manifestaciones sobre la «Vereda de Portugal¯, la «Vereda o Camino Real de Extremadura¯ y el Abrevadero «Pozo de los Bohonales¯.

Hay que aclarar que nunca se consideraron las vías pecuarias, los Abrevaderos o los Descansaderos como bienes propios de alcaldes o demás funcionarios nombrados para ejercer la tutela y gestión de los mismos. Estos ejercían dichas potestades, en nombre del monarca, primero, y más tarde de las distintas Administraciones Públicas competentes.

En el Reglamento de Organización de la Asociación de Ganaderos del Reino, de 1854, las cañadas, cordeles y demás vías

pastoriles eran asimiladas a caminos públicos, mientras que los abrevaderos, descansaderos y majadas eran insertadas en las servidumbres.

27. Por último, don Manuel Jesús Florencio Caro hace una serie de manifestaciones que no hacen más que confirmar la

procedencia de la presente clasificación.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/98, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la propuesta de resolución de fecha 23 de marzo de 2001, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva,

R E S U E L V O

Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de «Zalamea la Real¯ (Huelva), de conformidad con la Propuesta formulada por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la descripción que se incorpora a la presente a través de los Anexos I y II.

Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o urbanizables - que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 11 de julio de 2001.- La Viceconsejera, Isabel Mateos Guilarte.

ANEXO I

Los datos técnicos de las vías pecuarias objeto de esta clasificación son los siguientes:

CUADRO RESUMEN DE LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ZALAMEA LA REAL

LUGARES ASOCIADOS

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16473)

ANEXO II

VIA PECUARIA NUM. 1 «VEREDA DE CALAÑAS¯

Anchura legal: Variable de 10 y 20 m, según descripción. Orientación: Oeste, Sur-Oeste.

Longitud aproximada: 17.650 m.

Considerada: Necesaria.

Lugares asociados:

- D-1: Descansadero Abrevadero «Pilar Viejo¯.

- D-3: Descansadero Abrevadero «Valle Juaniani¯.

- D-4: Descansadero Abrevadero «El Bohonal¯.

Parte con 20 m de anchura legal del Descansadero de Pilar Viejo, esta anchura se reduce una vez deja la Rivera de Tallisca, tomando a partir de este punto y hasta salir del término de Zalamea la Real e introducirse en el de Calañas una anchura legal de 10 m.

Una vez deja el «Descansadero de Pilar Viejo¯, de 25 m de radio (P.1-1) continúa dirección sur por terrenos del Ayuntamiento, entre El Pago de la Florida y Huerta del Calderero a la derecha. Toma dirección oeste por entre los Abulagares al sur y Huerta del Obispo al norte, llega al Barranco de Maibaquera, el cual sigue aguas abajo hasta llegar a la Rivera de Tallisca. En este recorrido pasa por: Valle Redondo, Cabezo de los Perros, Huerta de Agustín, Cerca Nueva, Valle Juaniani y Suerte de Tía Parra al Norte. Al sur linda con Cerca de los Alcornoques, Umbría del Mesto, Cerca del Mesto y Suerte de Tía Parra.

Llegados a este punto (P.1-2), sale un barranco dirección norte, por el cual, tras recorrer unos 550 m con una anchura de

20 m, y tomando como eje de la vía el eje del arroyo, nos lleva al «Descansadero de Valle Juaniani¯, de 25 m de radio.

En finca La Esparraguera (P.1-3) existe otro barranco,

«Barranco del Bohonal¯, el cual siguiéndolo, aproximadamente unos 950 m, dirección norte, y tomando como eje el del arroyo y anchura 20 m, conecta la vía pecuaria con el «Descansadero del Bohonal¯, de 25 m de radio y situado en la finca el Bohonal.

Sigue la vía pecuaria la Rivera de Tallisca aguas abajo y tras dejar la Suerte de Tía Parra pasa por entre las fincas La Esparraguera al norte y Suerte de Los Paleteas al Sur. Pasa al norte de la Venta del Tío Perico, donde cruza la vía pecuaria núm. 3, denominada «Vereda de la Sierra¯ (P.1-4). En este mismo punto la vía pecuaria deja la Rivera Tallisca, reduciendo su anchura a 10 m.

Sigue dirección oeste, pasando por la finca La Encinosa, la cual atraviesa por el centro, al norte de la alambrada que divide dicha finca.

Una vez sale la vía pecuaria de la finca la Encinosa, se introduce en la finca de Fuenterredonda. Atraviesa esta finca pasando a unos 100 m al sur de la Casa de Fuenterredonda.

Sale de Fuenterredonda y se introduce en El Regio, pasa a unos

10 m al norte de la Casa de la Canal. De este punto toma dirección oeste, pasa por dos pilares situados en un barranco, el cual toma aguas abajo dejando El Regio e introduciéndose en la finca La Mesta.

Tras pasar al norte del Huerto El Alamillo (P.1-5), atraviesa la finca de La Mesta dirección sur-oeste hasta llegar a las Juntas de las riveras del Villar y de Palanco (P.1-6).

A partir de este punto, la vía pecuaria toma dirección oeste llegando a la carretera de Zalamea la Real a Calañas. Pasa, durante este recorrido, por las lindes de las fincas: La Morita, Minas de San Joaquín, y el Alamillo, al Sur, y Doña Juana, al norte.

Tras cruzar la carretera HV-1416, de Zalamea la Real a Calañas, aproximadamente por el kilómetro 17 (P.1-7), la vía pecuaria circula por la orilla izquierda del Barranco de la Murtilla hasta llegar al Cortijo del Cuerno, donde el Barranco sigue dirección Noroeste y la vía dirección sur-oeste, llegando al Molino de doña Catalina (P.1-8), donde cruza el río Odiel y se introduce en término municipal de Calañas. Esta vía pecuaria se une a la Vereda de Zalamea a Villanueva de las Cruces, por un camino que discurre, dentro del t.m. de Calañas, en dirección N-S, paralelo al río Odiel.

En este último tramo pasa por las fincas: Matuloso, Alamillo, La Murtilla y El Cuerno.

VIA PECUARIA NUM. 2 «VEREDA DE PORTUGAL, TRAMO I¯

Anchura legal: Variable de 10 y 20 m, según descripción. Orientación: Sur-este.

Longitud aproximada: 17.350 m.

Considerada: Necesaria.

Lugares asociados:

- D-1: Descansadero Abrevadero «Pilar Viejo¯.

- D-2: Descansadero Abrevadero «Pilar Nuevo¯.

Parte de Pilar Viejo (P.1-1), con 20 m de anchura legal, hasta tomar el llamado «Camino Real de La Palma¯, por el que circula dirección sur-este con 10 m de anchura hasta salir del término de Zalamea e introducirse en el de Berrocal.

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