Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 04/10/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BAÑOS DE LA ENCINA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Miguel Campillo Gómez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Baños de la Encina (Jaén).

Hace saber: Que mediante Resoluciones de la Alcaldía de fechas 20 y 28 de junio de 2001, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Policía Local vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, mediante oposición, con arreglo a las siguientes:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL, MEDIANTE OPOSICION LIBRE

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión en propiedad, por el sistema de oposición, de una plaza de funcionario de carrera de la plantilla de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2001, perteneciente al Grupo D, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, plaza: Policía.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario que los aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos que a continuación se indican:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad, y no haber cumplido los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B, con autorización para conducir los vehículos a que se refiere el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de

30 de mayo, o permisos equivalentes.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Tercera. Presentación de solicitudes.

A) Contenido: Las solicitudes para tomar parte en los pruebas selectivas se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, adjuntando fotocopia del DNI y compromiso de prestar juramento o promesa en los términos legalmente previstos con carácter previo a la toma de posesión.

B) Lugar y plazo: Se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

C) Derechos de examen: Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 3000 ptas., serán satisfechos por los opositores al presentar la instancia y no serán devueltos más que en el caso de no ser admitidos a la oposición por falta de los requisitos exigidos. Las solicitudes irán acompañadas del resguardo acreditativo del ingreso de los derechos de examen.

Cuarta. Lista de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde procederá a la aprobación de la lista de admitidos y excluidos, en el plazo máximo de un mes, pudiendo los

aspirantes excluidos en el plazo de 10 días previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanar las deficiencias, que por su naturaleza, sean subsanables. Asimismo, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público junto con la lista de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. En dicha Resolución se indicará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o persona en quien delegue. Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

- El delegado de personal o funcionario en quien delegue.

- Un funcionario de carrera de esta Corporación, designado por el Sr. Alcalde.

- Un representante del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

- Un concejal de esta Corporación, designado por el Sr. Alcalde.

- Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Secretario. El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia, al menos, de cuatro Vocales y el Presidente. Podrán contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes. Los Vocales deberán tener igual o superior titulación a la exigida para la plaza objeto de la oposición.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Desarrollo de los ejercicios.

i) La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético correspondiente al sorteo público que se realizará en el Salón de Actos del Ayuntamiento a las 13 horas del día siguiente hábil al de terminación del plazo de presentación de solicitudes, excepto sábados.

j) En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

k) Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

l) La publicación de los sucesivos ejercicios se efectuará por el Tribunal en el lugar donde se haya celebrado el anterior y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con una antelación mínima de 12 horas del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas si se trata de un nuevo

ejercicio, salvo en el supuesto previsto en el párrafo

siguiente.

m) Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales, salvo que por unanimidad de los aspirantes que deban realizar la prueba respectiva, decidan efectuarla el mismo día.

Séptima. Proceso selectivo.

Primera fase. Oposición: Las pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes subfases:

Primera: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos de carácter obligatorio que se describen en la Orden de 14 de noviembre de

2000, de la Consejería de Gobernación, relacionados en el Anexo I de la presente convocatoria y en el orden que se establecen en el mismo, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificarán de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física. Los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Segunda: Examen médico.

Los aspirantes deberán someterse a examen médico, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas recogido en la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación (BOJA núm.

144, de 14.12.2000). El examen médico se llevará a cabo por los correspondientes facultativos, quienes remitirán al

Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del mismo. En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto o no apto, quedando excluidas de las

siguientes pruebas, aquellos opositores declarados no aptos. Dichas calificaciones las otorgará el Tribunal a la vista de las certificaciones antes indicadas.

Tercera: Pruebas psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada Cuerpo al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

integración general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensorial.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme. Se calificarán de apto o no apto.

Cuarta: Conocimientos.

Consistirá en la contestación, por escrito, de dos temas a elegir entre tres propuestos por el Tribunal, cuyo contenido esté relacionado con el temario que se inserta como Anexo II y la resolución de un caso práctico cuyo contenido esté

relacionado con el temario. Se calificará cada uno de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener cinco puntos en cada uno. La calificación final será la media aritmética. Para su realización se dispondrá de tres horas.

Segunda fase. Curso de ingreso: Consistirá en superar con aprovechamiento el curso de ingreso a realizar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Octava. Relación de aprobados en la fase de oposición.

Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación de los seleccionados y propuesta de nombramiento de

funcionarios en prácticas a favor de los mismos.

El Tribunal no podrá proponer para su nombramiento de

funcionario en prácticas a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Novena. Presentación de documentos.

Terminada la primera fase del proceso selectivo, el aspirante propuesto presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación o no reuniera los requisitos, no se procederá al nombramiento de funcionario en prácticas, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en su solicitud.

Décima. Período en prácticas y formación.

Una vez acreditados documentalmente los requisitos, el Alcalde procederá al nombramiento de funcionario en prácticas, para la realización del Curso de ingreso, al aspirante propuesto, con los derechos y deberes inherentes a este nombramiento durante el periodo de realización del curso.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso.

La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. La no incorporación o el abandono del Curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Undécima. Propuesta final nombramiento y toma de posesión. Finalizado el curso de ingreso la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Tras la propuesta final, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión de la plaza de Policía en el plazo de 30 días, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el

nombramiento, previa prestación de juramento o promesa, en la forma legalmente establecida.

Duodécima. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso.

DISPOSICION FINAL

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de

2000 de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás disposiciones aplicables.

ANEXO I

Pruebas de aptitud física

Fuerza flexora (hombres): Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan un mínimo de 8 flexiones, quedarán eliminados.

Fuerza flexora (mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas

completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

Salto vertical (hombre y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los hombres y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar al altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 8'00 minutos para los hombres y 9'00 minutos para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

ANEXO II

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado. La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. 0rganización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestad de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local. Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Baños de la Encina, 14 de septiembre de 2001.- El Alcalde, Miguel Campillo Gómez.

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