Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 06/10/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 223/2001, de 2 de octubre, de modificación del Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

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La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, atribuye, en el artículo

45.1, a las Comunidades Autónomas la competencia para la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes, con arreglo a la disposición final vigésima segunda de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya la Ley

1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, estableció en el artículo 43 la competencia de la Administración de la Junta de Andalucía para la ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados de Menores, disponiéndose con carácter reglamentario la atribución para el ejercicio de tales competencias a la Consejería de Asuntos Sociales. Por su parte, las citadas competencias han sido asignadas a la Dirección General de Infancia y Familia, que en la actualidad las viene desempeñando, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

No obstante, la ordenación de los medios necesarios para una correcta ejecución de las medidas judiciales en relación con la responsabilidad penal de los jóvenes y menores, unida a la complejidad y especialidad propias de este tema, hace patente la conveniencia de dotar a esta materia de una estructura organizativa específica. Por ello, se crea la Dirección General de Reforma Juvenil, que asumirá las funciones que la Ley

5/2000, de 12 de enero, asigna a la Comunidad Autónoma en la ejecución de las medidas que, como consecuencia de la responsabilidad penal de los jóvenes y menores, ordenen los correspondientes órganos judiciales, contribuyendo, asimismo, con su actuación a que tales medidas se apliquen con la finalidad educativa con que han sido concebidas.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de octubre de 2001,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación del Decreto 180/2000, de 23 de mayo.

Se modifica el Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, en los términos que se expresan a continuación:

1. Se añade al apartado 2 del artículo 1 una letra i) del siguiente tenor:

«i) Ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales, en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores.¯

2. Se adiciona al apartado 1 del artículo 2 un nuevo párrafo con el siguiente texto:

«- Dirección General de Reforma Juvenil.¯

3. Se añade el artículo 9, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 9. Dirección General de Reforma Juvenil.

1. Corresponde a la Dirección General de Reforma Juvenil la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales, en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores, excepto las que supongan la aplicación de

protección de menores.

2. En particular, desarrolla las siguientes funciones:

a) Organización, dirección y gestión de centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales .

b) Creación, dirección, coordinación y supervisión de programas en relación con menores y jóvenes sometidos a medidas

judiciales.

c) Gestión de los convenios o acuerdos de colaboración

necesarios con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de medidas judiciales.

d) Elaboración de informes, propuestas y comparecencias ante el Ministerio Fiscal y los órganos judiciales, en relación con la situación personal de los jóvenes y menores.

e) Ejercicio de cualesquiera competencias que las disposiciones vigentes atribuyan a las Administraciones Públicas en la materia.¯

Disposición transitoria única. Adscripción de puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Decreto, y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Director General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Asuntos Sociales para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de octubre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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