Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 06/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de septiembre de 2001, por la que se amplía la de 9 de abril de 2001, sobre creación y supresión de Secciones de Educación Secundaria Obligatoria.

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La puesta en marcha de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha supuesto una profunda transformación de las enseñanzas, así como de los centros.

Con el objetivo de acometer esta transformación, la Consejería de Educación y Ciencia elaboró el documento «Mapa de Enseñanzas y Red de Centros de Andalucía¯, que está suponiendo una guía de indudable valor en la toma de decisiones en materia de creación, supresión y modificación de centros. Dicha red aporta incluso información relativa a la situación por la que transitoriamente deberán pasar los centros docentes antes de llegar al modelo definitivo, una vez se hayan implantado completamente las nuevas enseñanzas.

A fin de garantizar una adecuada coordinación académica y administrativa en la etapa transitoria de aplicación de la Red de Centros, se hace necesario tomar determinadas medidas entre las que figuran la creación y supresión de Secciones de Educación Secundaria Obligatoria, así como la autorización de las enseñanzas que se impartirán en las mismas.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Crear la Sección de Educación Secundaria Obligatoria código 18000660 en la localidad Barrio de la Vega (Granada). Dicha Sección dependerá del IES «Hurtado de Mendoza¯, código 18004355, de Granada.

Artículo 2. La Sección de Educación Secundaria Obligatoria a que se refiere el artículo anterior constituirá los órganos de gobierno unipersonales y colegiados que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Las Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Ciencia deberán arbitrar o adoptar cuantas medidas sean necesarias, en el ámbito de sus competencias, para el estricto cumplimiento de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de septiembre de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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