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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION, POR EL SISTEMA DE CONCURSO LIBRE, DE UNA PLAZA DE TECNICO SUPERIOR EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES, ESPECIALIDAD EN SEGURIDAD, DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA DIPUTACION DE GRANADA, INCLUIDA EN LA OEP DE ESTA CORPORACION PARA 2000, APROBADA POR RESOLUCION DE LA DIPUTADA DELEGADA DE RECURSOS HUMANOS DE 18 DE JULIO DE 2001
1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.
1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el sistema de concurso libre, de una plaza de técnico superior en prevención de riesgos laborales, especialidad en seguridad, de la plantilla de Funcionarios de Carrera de la Diputación Provincial de Granada, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios, perteneciente al Grupo de Clasificación B, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y adscrita al Servicio de Prevención de la Diputación Provincial de Granada.
1.2. Perfil de la plaza.
Realización de las funciones correspondientes al nivel superior que se establecen en el artículo 37.1, párrafos a) al d) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
1.3. Al presente procedimiento selectivo de acceso le será de aplicación directa la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley
7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, así como estas bases junto con los Anexos que las acompañan, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes. Para ser admitidos en esta convocatoria, los aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto por la Ley 17/1993, de
23 de diciembre, y el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario y, además, el título de Técnico con formación de nivel superior en Seguridad en el Trabajo, de acuerdo con lo estipulado en el R.D. 39/1997, de 17 de enero, o en condiciones de obtenerlos en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición y el título de técnico superior una vez superadas tanto las pruebas evaluativas como la parte tercera del programa formativo, de realización de un trabajo final o actividades preventivas.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza convocada.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta para el ejercicio de funciones públicas o de forma especial para obtener el empleo público objeto de la convocatoria u otro análogo.
f) No estar incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.
Los requisitos establecidos en esta base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes y documentación.
3.1. Modelo de solicitud.
Quienes deseen tomar parte en este procedimiento selectivo deberán hacerlo constar en instancia, según modelo que se acompaña como Anexo I de esta convocatoria, que será facilitada gratuitamente en la Oficina de Información y Atención al Público de la Diputación Provincial.
En la instancia bastará que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base 2.ª de la presente
convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que enumere los documentos que justifiquen los méritos a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en estas bases.
3.2. Documentación.
A la instancia, que se presentará por duplicado, se acompañará inexcusablemente la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad: Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Las
solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo de presentación, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo correspondiente.
b) Justificante del ingreso de los derechos de examen expedido por el órgano competente.
c) Fotocopia de los títulos exigidos en la base 2.c) o del documento oficial de solicitud y abono de los derechos de expedición, en su caso.
d) Currículum vitae.
e) Para la valoración del concurso, los aspirantes deberán entregar los documentos justificativos que estimen oportunos.
El Tribunal tendrá en cuenta la coherencia de la documentación aportada con los méritos a valorar.
A los efectos de acreditar los servicios prestados directa o indirectamente en la Administración Pública deberá aportarse la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.
A los efectos de acreditar los servicios prestados en la empresa privada deberá presentarse, junto con los contratos correspondientes visados por el Inem, certificado acreditativo de la vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. No se admitirá la presentación de documentos justificativos de méritos una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes.
En cualquier momento del proceso, el Tribunal podrá solicitar a los candidatos que acrediten la veracidad de los méritos alegados.
La justificación documental a que se refiere el apartado c) anterior, así como la relativa a méritos formativos, consistirá en la aportación de fotocopia bajo el texto «es copia del original¯ suscrito por el solicitante, que se responsabiliza de su veracidad.
La documentación anexa a la solicitud deberá ir grapada o encuadernada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los requisitos exigidos y méritos valorables.
3.3. Recepción de solicitudes.
La instancia será presentada en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Granada, sito en Avda. del Sur,
3, Complejo Administrativo La Caleta, planta 1.ª, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, y sábados de 9 a 13 horas, donde será debidamente registrada. Podrá remitirse también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4. Plazo.
El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.5. Derechos de Examen.
Los derechos de examen serán de 4.000 ptas. (27,040 euros), que se ingresarán en la Tesorería Provincial, sita en Avda. del Sur, 3, Complejo Administrativo La Caleta, 18071, Granada, o bien mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia dirigida a la Excma. Diputación Provincial de Granada, de conformidad con el artículo 38.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En ningún caso, la presentación y pago supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante los órganos expresados anteriormente.
Sólo procederá la devolución del importe de los derechos de examen cuando se trate de causa o error imputable a la propia Corporación Provincial, de conformidad con la correspondiente Ordenanza Fiscal.
3.6. Subsanación de errores.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.7. El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso del aspirante a las bases reguladoras de la misma, que tienen la consideración de ley reguladora de esta convocatoria.
4. Tribunal.
4.1. Composición.
El Tribunal de selección será designado por Resolución del Excmo. Sr. Presidente o Diputada Delegada del Area de Recursos Humanos, conforme a lo estipulado en el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
Dicho Tribunal, que tendrá la categoría primera de las
recogidas en el artículo 33.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente/a: Como titular el Diputado Provincial en quien delegue la Presidencia de la Corporación y como suplente el Diputado Provincial en quien también delegue dicha Presidencia.
Vocales:
a) Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Junta de Andalucía en representación de ésta.
b) Dos miembros titulares y dos suplentes propuestos por la Junta de Personal.
c) Un miembro titular y otro suplente designados por la Diputación Provincial de Granada.
Secretario/a: Uno titular y otro suplente designados por la Diputación Provincial de Granada.
La composición nominal del Tribunal se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia, exponiéndose además en el tablón de anuncios de la Corporación.
4.2. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
4.3. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al empleo público en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo a la autoridad que los haya designado. El Presidente del Tribunal podrá exigir de los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
anteriormente previstas.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.
4.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/de la Presidente/a, Secretario/a y de la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.
4.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a los trabajos en que se estime pertinente de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando, por tanto, con voz pero sin voto en las sesiones.
4.6. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
4.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de estas bases, de la sujeción a los plazos establecidos para la resolución del proceso selectivo y para la publicación de los resultados.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación o el Diputado Delegado del Area de Recursos Humanos dictará Resolución a propuesta del Tribunal seleccionador, declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos.
La citada Resolución, que se producirá en el plazo de un mes desde la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias, será publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia así como expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación.
5.2. En dicha Resolución se indicará el plazo de diez días hábiles que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se concede a los aspirantes excluidos para poder subsanar, en su caso, los defectos que hayan motivado la exclusión.
5.3. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados por el Tribunal, la Presidencia de la Corporación o Delegación del Area de Recursos Humanos declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, junto con el lugar, fecha y hora de comienzo de la entrevista. Esta Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación. A partir de la fecha de la publicación se iniciará el cómputo del plazo para interposición del recurso correspondiente.
6. Procedimiento de selección.
6.1. La selección se hará mediante el sistema de concurso, en el cual se valorarán los méritos sobre la formación y
experiencia profesional declarados y debidamente acreditados junto con la solicitud.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
a) Valoración de méritos.
b) Entrevista curricular.
6.2. El Tribunal se reunirá en primer lugar para valorar los méritos y servicios alegados. El acuerdo resultante ha de contener, para cada aspirante, la puntuación global obtenida en la fase de concurso, con indicación, además, de la puntuación por cada tipo de méritos. Dicho acuerdo del Tribunal se hará público en el tablón de anuncios de la Corporación (Complejo Administrativo La Caleta), con una antelación mínima de 48 horas a la realización de la entrevista.
6.3. No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hubiese alegado la imposibilidad, debidamente acreditada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal, de aportar dicha justificación en la solicitud de participación en la
convocatoria o dentro del referido plazo.
No obstante, quienes hayan prestado servicios en la Diputación Provincial de Granada harán constar tal circunstancia en la solicitud de presentación, interesando a la vez que por parte de los servicios de la Corporación se adjunte a su
documentación el correspondiente certificado de servicios prestados.
6.4. El orden de actuación, en su caso, de los aspirantes se iniciará conforme a la última Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública anterior a la
convocatoria.
Los aspirantes serán convocados para cada actuación en
llamamiento único, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan, salvo caso fortuito o causa de fuerza mayor debidamente acreditada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
Los aspirantes deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
6.5. Comenzado el procedimiento de selección, los sucesivos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.
6.6. Valoración de méritos.
A) Méritos profesionales:
a.1. Por servicios prestados de igual o superior contenido:
0,50 puntos por cada año completo, valorándose
proporcionalmente las fracciones redondeadas a meses, hasta un máximo de 6,00 puntos.
Por servicios prestados de similar contenido: 0,30 puntos por cada año completo, valorándose proporcionalmente las fracciones redondeadas a meses, hasta un máximo de 4,00 puntos.
Se entenderá por servicios de igual contenido los prestados directamente o indirectamente en los servicios de prevención de una Diputación Provincial en plaza o puesto de Técnico de Prevención con la especialidad de Seguridad en el trabajo, se entenderá por servicios de similar contenido los prestados en entidades públicas o privadas en funciones preventivas
correspondientes al nivel superior conforme a los artículos 34 y 37 R.D. 39/1997, de 17 de enero.
a.2. A estos efectos se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
B) Méritos formativos: Se valorarán aquellos Cursos,
seminarios, congresos y jornadas de formación y
perfeccionamiento impartidos por Instituciones públicas y las homologadas oficialmente para la impartición de actividades formativas, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las
Administraciones Públicas, cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo La puntuación máxima de este apartado B) no podrá superar los
5,00 puntos. Los documentos acreditativos de actividades formativas que no especifiquen su duración en horas lectivas se puntuarán con 0,10 puntos.
b.1. Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos o jornadas:
Hasta 14 horas de duración: 0,05 puntos.
De 15 a 40 horas: 0,10 puntos.
De 41 a 70 horas: 0,20 puntos.
De 71 a 100 horas: 0,30 puntos.
De 101 a 200 horas: 0,50 puntos.
De 201 horas a 400 horas: 1 punto.
De 401 horas a 600 horas: 2,00 puntos.
De 601 horas en adelante: 3,00 puntos.
Cuando se acredite que los cursos respectivos han sido
superados con aprovechamiento, la puntuación anterior se incrementará en 0,10 puntos.
No se computará en este subapartado la formación ajustada al Anexo VI R.D. 39/1997, de 17 de enero, conducente a la
obtención por el aspirante del título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en cualquiera de sus
especialidades.
b.2. Por la participación como Ponente, Director o Coordinador en cursos, seminarios, congresos o jornadas: 0,10 puntos por cada uno, hasta un máximo de 1 punto.
b.3. Por estar en posesión del título de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales de nivel superior en las especialidades de higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, o estar habilitado para ello de conformidad con lo establecido en los Reales Decretos 39/1997 y 780/1998: 0,50 puntos por cada especialidad.
b.4. Por la formación específica en auditorías y técnicas auditoras del sistema de Prevención de Riesgos Laborales: 0.25 puntos.
6.7. Entrevista curricular. La entrevista versará sobre los méritos específicos adecuados a las características de la plaza convocada, así como sobre la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en una Diputación Provincial y su conexión con el sistema integral de gestión de recursos humanos, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.
La entrevista podrá tener una duración máxima de 20 minutos.
La valoración de la entrevista deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Por la realización de la entrevista se otorgará hasta un máximo de 10 puntos.
6.8. La propuesta de nombramiento, en número igual al de plazas convocadas, deberá recaer sobre el/los aspirante/s que haya/n obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases.
En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de entrevista. De persistir el empate se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base 6.6 por el orden expresado, en su defecto, a lo dispuesto en el artículo 10, último párrafo, del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario y, en su defecto, al sorteo.
7. Propuesta de Resolución.
Una vez finalizada la valoración el Tribunal hará pública la propuesta de nombramiento. En dicha propuesta figurará la relación de aspirantes por orden de puntuación, en la que constarán las puntuaciones obtenidas en cada fase y el
resultado final. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que designó el Tribunal.
8. Presentación de documentos.
8.1. El aspirante propuesto dispondrá de un plazo de 20 días naturales, a contar desde que se haga pública la propuesta de nombramiento, para presentar en el Servicio de Recursos Humanos de esta Corporación, quedando constancia de la correspondiente comparecencia, los documentos siguientes:
a) Fotocopia del DNI, acompañada del original para su
compulsa y dos fotografías tamaño carné.
b) Fotocopia de los títulos exigidos en la base 2.c) o del documento oficial de solicitud y abono de los derechos de expedición, en su caso, acompañada del original para su compulsa.
c) Informe del Servicio de Salud Laboral de esta Corporación sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta para el ejercicio de funciones públicas o de forma especial para obtener el empleo público objeto de la convocatoria u otro análogo.
e) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica conforme al artículo 36 del
Reglamento de Funcionarios de Administración Local.
f) Declaración jurada o promesa de tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
8.3. Quienes tengan la condición de funcionarios de carrera estarán dispensados de aportar aquellos documentos que
justifiquen las condiciones y demás requisitos ya probados para su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo o entidad del que dependan acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
8.4. Quienes, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados, no presentasen la documentación exigida dentro del plazo fijado, o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas sus
actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, se propondrá para su nombramiento a aquel aspirante que le siga por orden de puntuación y no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que, en el plazo de 20 días naturales, presente la documentación pertinente a efectos de poder ser nombrado.
9. Nombramiento y toma de posesión.
9.1. Cumplidos los requisitos procedentes, el Excmo. Sr. Presidente o la Diputada Delegada del Area de Recursos Humanos nombrará al aspirante propuesto.
9.2. El plazo para tomar posesión será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación de la
Resolución de nombramiento.
9.3. De no tomarse posesión en el plazo señalado, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.
9.4. En el momento de la toma de posesión, el aspirante nombrado prestará juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/1979, de 5 de abril.
Base final.
Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial del Estado (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 18 de julio de 2001.- La Diputada Delegada del Area de Recursos Humanos, Elvira Ramón Utrabo.
Ver Anexo 1 en página 16.809 de este mismo número
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