Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 09/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 194/2001, de 4 de septiembre, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de Armilla (Granada) del solar, sito en el pago de Los Olivares Nuevos de la citada localidad, y del edificio construido en el mismo con destino al Centro de Salud T-II URFO y se adscriben al Servicio Andaluz de Salud.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Ayuntamiento de Armilla (Granada) fue ofrecido a la Comunidad Autónoma de Andalucía un solar, ubicado en el pago de Los Olivares Nuevos de dicho municipio; entre las calles Alondra y Sevilla, y el edificio construido en el mismo con destino a la instalación del Centro de Salud T-II URFO.

Por la Consejería de Salud se considera de interés la aceptación de la referida donación, que permitirá incrementar y mejorar las prestaciones sanitarias a la población y su entorno.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 4 de septiembre de 2001,

DISPONGO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de Armilla (Granada) del edificio y de la siguiente finca, sobre la que ha sido construido:

Haza de tierra en término de Armilla, pago de Los Olivares Nuevos, acequia de Enmedio, con superficie de 10 áreas. Linda: Norte, resto de la finca matriz de donde se segrega; Oeste, calle Sevilla; Este, calle Alondra, y, Sur, medianería de varios vecinos de Armilla.

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 6 de Granada, libre de cargas y a favor del Ayuntamiento de Armilla, al folio 65 del tomo 1.378, libro 109, finca 8.015.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la donación objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública que será inscrita en el Registro de la Propiedad.

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley

4/1986, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los bienes donados, que se adscriben al Servicio Andaluz de Salud con destino al Centro de Salud T-II URFO.

Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.

Sevilla, 4 de septiembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

Descargar PDF