Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 09/10/2001

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO sobre rectificación distintas bases convocatoria oferta 2000.

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La Comisión de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el pasado 12 del actual, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

«7. MODIFICACION DE LAS BASES DE LAS CONVOCATORIAS DE ACCESO LIBRE RESERVADAS A PERSONAL LABORAL...¯

2.º Por otro lado, el artículo 10.2 de la Ley Orgánica

4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, en la redacción dada al mismo por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre, establece que los extranjeros residentes en España podrán acceder, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. A tal efecto. podrán presentarse a las ofertas de empleo público que convoquen las Administraciones Públicas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la misma Ley, son extranjeros residentes los que hayan obtenido un permiso de residencia temporal o de residencia permanente.

En las convocatorias de acceso libre que se relacionan, reservadas a personal laboral, se requería en su base 2.ª para acceder a la convocatoria ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, por lo que procede modificar dicha base en el sentido ordenado por el precepto que antecede.

En su virtud, se resuelve la modificación de las siguientes bases, que fueron aprobadas en su día por esta Comisión de Gobierno, en virtud de la delegación de competencias del Presidente conferida por Decreto de 26 de julio de 1999, y su publicación en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Junta de Andalucía:

BASES DE PERSONAL LABORAL APROBADAS POR LA COMISION DE GOBIERNO

Modificaciones que se acuerdan:

1.ª Base 2.ª 1.a), donde dice: «Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea¯, debe decir: «Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España, conforme a lo dispuesto en el artículo

10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre¯.

2.ª Base 9.ª 1, donde dice: «Fotocopia del DNI o Documento de Identificación del Estado correspondiente, acompañado del original para su compulsa¯, debe decir: «Fotocopia del DNI o Documento de Identificación del Estado correspondiente, acompañado del original para su compulsa. Los extranjeros residentes en España deberán presentar además el Número de Identidad de Extranjero, el permiso de residencia y el permiso de trabajo por cuenta ajena previstos en la Ley Orgánica

4/2000, de 11 de enero, modificada por Ley Orgánica 8/2000, de

22 de diciembre¯.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 18 de septiembre de 2001.- El Presidente, P.D., El Diputado Delegado de RR.HH. y Cooperación al Desarrollo, José A. Albañir Albalá.

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