Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 09/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 4 de septiembre de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Ventas de Huelma (Granada), por un plazo de cincuenta años, el uso del silo de la citada localidad con destino a actividades socio- formativas.

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El Ayuntamiento de Ventas de Huelma (Granada) ha solicitado la cesión del silo existente en dicho municipio para destinarlo a actividades socio-formativas.

Las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Asuntos Sociales han propuesto y prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 4 de septiembre de 2001,

ACUERDA

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Ventas de Huelma (Granada), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 12 de la Ley

7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del silo existente en dicho municipio.

El citado silo, que no forma parte de la red básica, fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, sobre traspaso de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA).

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a la realización de actividades socio-formativas.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto a los bienes cedidos.

Asimismo, queda obligado a mantener, durante dicho plazo, en perfecta conservación los bienes, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión de los bienes.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 4 de septiembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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