Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 09/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 13 de septiembre de 2001, de la Delegación del Gobierno de Granada, por la que se hacen públicas las cantidades asignadas a cada municipio beneficiario de la provincia para la compensación de servicios municipales en el ejercicio 2001.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Ley 5/1983, de 26 de julio), y al amparo de la Orden de 17 de mayo de 2001, de la Consejería de Gobernación, por la que se regula la distribución de las Transferencias para la compensación de servicios municipales en el ejercicio 2001, he resuelto:

Primero. Aprobar la distribución de la cantidad de doscientos dos millones novecientas dieciocho mil cuatrocientas diecinueve pesetas (202.918.419 ptas.) (1.219.564,26 euros) entre los municipios de la provincia de Granada de acuerdo con la relación que se adjunta.

Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.11.00.01.18.46899.81 A. 8, el gasto correspondiente a la citada transferencia. El abono de las transferencias se hará efectivo en dos pagos para cada Ayuntamiento, por importe del

50% cada uno de ellos, que se realizará, de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

Tercero. Dada la naturaleza jurídica de transferencia no finalista que se atribuye a los fondos para la compensación de servicios municipales, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme. No obstante, y únicamente a los efectos de que por el órgano gestor se tenga constancia de la recepción de los fondos, en el plazo de tres meses, contados a partir del segundo pago, los municipios beneficiarios remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.

Cuarto. La presente Resolución, que se dicta por delegación del Consejero de Gobernación, pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/99, de 13 de enero.

Granada, 13 de septiembre de 2001.- El Delegado, Jesús Quero Molina.

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