Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 09/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 17 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la declaración y delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, del Santuario y Aldea del Rocío, sito en el término municipal de Almonte (Huelva).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española; Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre; del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece, entre ellos, afianzar la conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27 y 13.28, la competencia exclusiva en materia de protección y conservación del patrimonio histórico.

Mediante Decreto 180/1984, de 19 de junio, se asignan a la Consejería de Cultura las funciones y servicios transferidos a la Junta de Andalucía en materia de Cultura. Así mismo, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndole a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3 del Reglamento anterior, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, así como los procedimientos para dejar sin efecto las declaraciones.

II. La primera iniciativa para dotar a esta área patrimonial de una normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela fue el Decreto 1348/1973, de 7 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 26 de junio de 1973, por el que se declaraba Paraje Pintoresco el Santuario de Nuestra Señora del Rocío y la zona que le rodea, en Almonte (Huelva), que pasó a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la actualidad, para garantizar una mayor eficacia en la tutela de este Bien, es necesario efectuar una nueva incoación más acorde con la legislación vigente, siendo de aplicación la figura de Sitio Histórico, al tratarse, según lo define el artículo 15.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, de un «lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico¯.

La fundación a fines del siglo XVI de la capellanía de Ntra. Sra. de las Rocinas marca el inicio de lo que hoy conocemos como la Romería en honor de la Virgen del Rocío. Su santuario, regido por la Hermandad Matriz de Almonte, acoge, cada año, una peregrinación cuyo ámbito de influencia trasciende la Comunidad Autónoma Andaluza para extenderse a muchas zonas del territorio estatal, llegando, incluso, a otros países.

El auge que ha experimentado la Romería en los últimos tiempos ha originado importantes transformaciones en el caserío tradicional y una fuerte demanda de suelo para la construcción de alojamientos de las hermandades y de particulares, lo que, unido a la indefinición, en cuanto al ámbito de protección, del Decreto que lo declaraba, aconsejan delimitar una zona que preserve los valores históricos, etnológicos y paisajísticos del medio en que se encuentran la Aldea y su Santuario. Así pues, se hace necesario establecer una delimitación provisional que determine los límites del área a proteger, fijando sus relaciones con el espacio territorial a que pertenece y protegiendo los distintos elementos y valores que conforman su entorno, de conformidad con cuanto dispone el artículo 11.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Por tanto, vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias, según lo establecido en el artículo 5.1 y

3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, y el artículo 5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Incoar el procedimiento para la declaración, con la categoría de Sitio Histórico, del Bien de Interés Cultural denominado Santuario y Aldea del Rocío, en Almonte (Huelva), cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a la anotación preventiva del Bien Cultural referido en la Sección prevista en el artículo 3.4.c) del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, así como a su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la declaración incoada, de conformidad con cuanto establecen los artículos 11 y 12 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Tercero. Tramitar el expediente a través de la Delegación Provincial de Huelva, conforme a lo dispuesto en el subapartado

13.2 de la Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de 1 de junio de 1999, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 73, de 26 de junio de

1999, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

Cuarto. Hacer saber al Ayuntamiento de Almonte que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la

suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado, sirviendo, además, dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos en este procedimiento.

Sevilla, 17 de septiembre de 2001.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO

I. Denominación.

Principal: Santuario y Aldea del Rocío.

Accesoria: Santuario y Aldea del Rocío.

II. Localización.

Provincia: Huelva.

Municipio: Almonte.

III. Descripción y análisis.

El Santuario de la Virgen del Rocío, situado en la aldea del mismo nombre, se ubica en un lugar de cruce y tránsito, tras el establecimiento de la red de caminos reales y ventas, entre los caminos de Sevilla, Niebla, Moguer, Almonte y Sanlúcar de Barrameda, en una zona privilegiada, al borde de la marismas del Guadalquivir, por sus valores ecológicos y paisajísticos.

En la aldea adquiere gran relevancia el espacio público por sus valores intrínsecos y por su uso como lugar para la

sociabilidad, los rituales devocionales y la estancia durante la romería.

En la delimitación se han tenido en cuenta los valores

históricos al incluir el núcleo primitivo del asentamiento y su desarrollo primigenio, los valores paisajísticos por su ubicación al borde de las marismas y los valores etnológicos al contemplar los distintos usos mencionados.

Así pues, la delimitación abarcará el ámbito incluido en los siguientes límites: Partiendo del Arroyo de la Rocina, continúa por el puente de la Canaliega, la avenida de la Canaliega, la calle Baltasar Tercero, el callejón de la calle anterior, la calle Muñoz y Pavón, la Plaza Mayor, el Camino de los Llanos, el callejón de la calle Princesa, el Camino del Puente del Rey (Villamanrique), la plaza del Tamborilero, el callejón de la calle Sanlúcar, la calle Sanlúcar, el Mirador de la Marisma, el Observatorio, terminando en el Arroyo de la Rocina, punto de partida.

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