Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 11/10/2001

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Orden de 15 de diciembre de 2000, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. Uno de Cádiz, en el recurso núm. 7/00.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca de 15 de diciembre de 2000, a don Rafael Domínguez Casal, se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Orden de 15 de diciembre de 2000, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Cádiz, en el recurso número 7/00.

Con fecha 29 de septiembre de 2000, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Cádiz, en el recurso núm. 7/00, interpuesto por don Rafael Domínguez Casal, contra la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de fecha 26 de julio de 1999, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Pesca, de fecha 12 de diciembre de 1997, dictada en el expediente sancionador núm. 26/96, instruido por infracción de la normativa vigente en materia de pesca, ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"F A L L O

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Rafael Domínguez Casal contra la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, de fecha 26 de julio de 1999, que se describe en el primer antecedente de hecho, debo anular y anulo la misma, así como la Resolución que confirma, en el único particular relativo a la sanción de los hechos a) y b) del fundamento jurídico I, por no ajustarse a Derecho en dicho particular, confirmándola en los demás. Todo ello sin hacer pronunciamiento alguno sobre las costas del juicio."

En su consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución Española; 17.2 de la Ley

6/1985, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa,

HE RESUELTO

Cumplir en sus propios términos la citada sentencia, de acuerdo con lo ordenado por el Juzgado. El Consejero de Agricultura y Pesca. Fdo.: Paulino Plata Cánovas.¯

Huelva, 14 de junio de 2001.- El Delegado, Juan Manuel López Pérez.

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