Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 11/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 116/2001, de 8 de mayo, por el que se crea la Entidad Local Autónoma de Mures, en el municipio de Alcalá la Real (Jaén).

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A instancia de la mayoría de los vecinos del territorio en el que se asientan los núcleos de Mures y Casillas de Mures, se ha promovido expediente administrativo para la constitución de una Entidad Local Autónoma.

Sometida la iniciativa popular a información pública vecinal, sin que se presentase reclamación alguna, e interesado informe del Pleno de la Diputación Provincial de Jaén, que no se realizó según ha quedado acreditado en el expediente, se emitió por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alcalá la Real un informe desfavorable a la petición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Aportada la memoria y demás actuaciones, en donde se recoge que el núcleo de mayor población denominado Mures se encuentra a unos diez kilómetros de Alcalá la Real, así como que en sus orígenes la población asentada en la zona estaba formada principalmente por leñadores y piconeros que se instalaron durante la etapa de la conquista de Granada, por ser una zona de montes con árboles y arbustos característicos del bosque mediterráneo, y acreditada la conveniencia de que se apruebe la constitución de una Entidad Local Autónoma, se insertó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 94, de 14 de agosto de 1997, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de 21 de agosto de 1997, anuncio por el que se llevó a efecto el trámite de información pública, sin que se presentara sugerencia alguna.

El Pleno del Ayuntamiento de Alcalá la Real, en la sesión extraordinaria celebrada el día 23 de octubre de 1997, adoptó acuerdo pronunciándose en contra de la creación de la Entidad Local Autónoma de Mures.

Incorporado informe del Consejero de Obras Públicas y Transportes, en orden a que la constitución de la nueva Entidad puede mejorar la funcionalidad del sistema de asentamientos y las condiciones de acceso a los equipamientos locales, y considerar correctos los límites geográficos propuestos, se recabaron los informes preceptivos y facultativos que se estimaron pertinentes.

El artículo 48, en relación con lo establecido en el artículo

50.4 de la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía citada con anterioridad, atribuye a este Consejo la creación de las Entidades Locales Autónomas, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de mayo de 2001,

D I S P O N G O

Primero. Se crea la Entidad Local Autónoma de Mures, en el término municipal de Alcalá la Real (Jaén).

Segundo. Los límites territoriales son los que a continuación se describen: Partiendo desde el núcleo de Mures hacia el Norte, el Río Mures que marca la delimitación entre la provincia de Jaén y Granada, pasada la Fuente Tudela, donde cruza un camino con el río, abandonamos éste y seguimos por el camino, que se trata de una realenga en dirección a la Ribera Alta: Antes de llegar al Puerto de los Arrieros continúa la línea hacia las Cabezas de Mures que llega hasta conectar con la carretera A-340 (antes C-336) a la altura del cruce del camino del Cortijo de Bernardino (p.x. 111). Desde este punto de la carretera continúa hasta el cruce de ésta en el Camino Real de Córdoba a Guadix; la línea llega hasta el empalme de la JV-2245 con el antiguo trazado de la N-340 (conocido como empalme de Mures), siguiendo las líneas geográficas de Vaguadas dejando dentro de los límites los Cortijos del Cerro y del Moral. Desde el empalme de Mures continúa por el trazado viejo de la N-340 en dirección de la Gineta, donde se cruza con el Río Palancares, siguiendo por el curso del Río hasta donde se cruza con el Arroyo de Renovales, para a continuación llegar al cruce con el camino que conduce hacia unos cortijos en ruinas y la fuente de los Pajareros, que seguimos para llegar a las cimas del Cerro de la Guzmana y el Alto de Santa María

conectando con el límite interprovincial que nos lleva hasta el Río Mures.

Tercero. En el ejercicio de sus competencias propias, la Entidad Local Autónoma de Mures asumirá la prestación de los servicios estipulados en el artículo 53.1 de la Ley 7/1993, de

27 de julio.

Cuarto. La separación patrimonial será la contenida en la Memoria justificativa de la conveniencia de constitución de Mures en Entidad Local Autónoma, presentada al efecto el 14 de julio de 1997.

Quinto. 1. Las asignaciones presupuestarias son las

contenidas en el informe del Interventor de Fondos del

Ayuntamiento de Alcalá la Real y que se recoge en las páginas

206 a 208 del expediente, actualizadas a la fecha en que se produzca la efectividad del presente Decreto.

2. Las asignaciones presupuestarias fijadas se devengarán el último día de cada mes por doceavas partes y su importe será transferido a la Entidad Local Autónoma dentro de la primera quincena del mes siguiente.

Sexto. Los expedientes en trámite que tengan relación con el territorio de la nueva Entidad se culminarán por el

Ayuntamiento, que comunicará a la misma la resolución que recaiga.

Séptimo. Se faculta al titular de la Dirección General de Administración Local para las actuaciones de desarrollo y ejecución de este Decreto, incluyéndose la potestad de arbitrar los conflictos que puedan surgir entre el Ayuntamiento y la nueva Entidad.

Octavo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

publicación de este Decreto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de mayo de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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