Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 11/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de agosto de 2001, de la Delegación del Gobierno de Jaén, por la que se determinan las cantidades que corresponden a los municipios de la provincia en concepto de compensación de nivelación de servicios municipales en el ejercicio 2001.

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La Orden de 17 de mayo de 2001, de la Consejería de Gobernación, establece en su artículo segundo los criterios para la distribución de los créditos consignados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2001 con destino al programa de compensación de Nivelación de Servicios Municipales.

En base a dichos criterios, la citada Orden distribuye los créditos del programa entre las provincias andaluzas, delegando en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para dictar la resolución que fije las cuantías correspondientes a cada municipio de la provincia, así como para la aprobación de los gastos, su compromiso y liquidación, interesando de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 17 de mayo de 2001,

R E S U E L V O

Primero. Distribuir la cantidad de 140.157.764 ptas.

842.365,13 euros, correspondientes a la provincia de Jaén, atribuyendo a cada municipio, por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 2 de la Orden de 17 de mayo de

2001, las cantidades que se indican en el Anexo.

Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación

0.1.11.00.01.23.46899.81 A 3, el gasto correspondiente a las citadas transferencias, que se harán efectivas en dos pagos para cada Ayuntamiento, por importe del 50% cada uno de ellos, conforme al art. 5 de la precitada Orden.

Tercero. Los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme. No obstante, y a efectos de constancia, en el plazo de tres meses contados a partir del abono del segundo pago, los municipios beneficiarios remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme al art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a los arts. 116 y 117 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 30 de agosto de 2001.- El Delegado, Francisco Reyes Martínez.

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