Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 11/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 24 de septiembre de 2001, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se archiva un expediente de concesión de subvención en materia de infraestructura turística. Convocatoria año 2000.

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ANTECEDENTES DE HECHO

La Orden de 3 de enero de 2000 (BOJA núm. 9, de 25 de enero de 2000), por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística, en su Disposición Adicional Primera, realiza la convocatoria para el año 2000, y dispone que, de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones serán realizadas mediante publicación en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Provinciales de Turismo y Deporte, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Por Resolución de 27 de junio de 2001 de esta Delegación Provincial (BOJA núm. 81, de 17 de julio de 2001), se publica la concesión de subvenciones a Entidades Privadas en materia de infraestructura turística, estableciendo en su apartado sexto que «los beneficiarios están sometidos a los requisitos y condiciones impuestas por la presente Resolución, así como al cumplimiento estricto de las obligaciones impuestas en la Orden de 3 de enero de 2000¯.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 47 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, establece que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personas al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

La Orden de 3 de enero de 2000, en el art. 10.6, dice: «En el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, el interesado deberá formular aceptación o renuncia expresa de los términos recogidos en la resolución dictada. Si transcurrido este plazo no se ha recibido comunicación escrita del solicitante, se entenderá que renuncia a la subvención, procediéndose al archivo del expediente previa resolución¯.

Habiendo transcurrido en exceso el plazo de veinte días establecido en el art. 10.6 de la Orden de 3 de enero de 2000, para aceptar o renunciar a la subvención concedida, procede archivar los expedientes de los beneficiarios que no han aceptado la subvención.

Esta Delegación Provincial, en virtud de lo expuesto,

HA RESUELTO

Archivar el expediente que se menciona en el Anexo a la presente Resolución al no haber recibido comunicación de aceptación del interesado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Granada, 24 de septiembre de 2001.- La Delegada, Rosario González Hernández.

ANEXO I

Núm. de expediente: EP-GR-168/00.

Beneficiario: Ignacio Andrés Clares García.

Localidad: Cortes de Baza.

Importe de la subvención: 7.800.000 ptas. (46.878,94 euros). Importe de la inversión: 59.340.302 ptas. (356.642,40 euros). Objeto: Construcción de una Hospedería Rural y Restaurante típico en Cortes de Baza (construcción, maquinaria, utillaje, mobiliario, excluido equipamiento cocina).

Plazo de ejecución: 24 meses.

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