Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 11/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 25 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Salud Pública y Participación, por la que se conceden ayudas a entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para la realización de programas de prevención de accidentes de tráfico en jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Mediante Orden de la Consejería de Salud de 7 de octubre de

1997 (BOJA núm. 126, de 28 de octubre), modificada por Orden de

10 de marzo de 1998 (BOJA núm. 34, de 26 de marzo) y por Orden de 4 de febrero de 2000 (BOJA núm. 19, de 15 de febrero), se regula el procedimiento de concesión de ayudas a entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para la realización de programas de prevención de accidentes de tráfico en jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo convocadas las citadas ayudas para el ejercicio presupuestario de 2001 por Resolución de esta Dirección General de 22 de febrero de 2001 (BOJA núm. 26, de 3 de marzo).

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por la Orden de 12 de enero de 1994 (BOJA núm. 7, de

20 de enero) y de conformidad con el artículo 7.3 de la citada Orden de 7 de octubre de 1997,

R E S U E L V O

Primero. Conceder a las entidades que figuran en el Anexo de esta Resolución ayudas al amparo de la Resolución de 22 de febrero de 2001.

Segundo. Las cantidades correspondientes a las ayudas concedidas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias:

- 0.1.17.00.01.00.46100.31B.9, por importe de 8.633.715 ptas.

- 0.1.17.00.18.00.46111.31B.3, por importe de 3.366.285 ptas.

- 0.1.17.00.01.00.48100.31B.7, por importe de 8.000.000 de ptas.

Tercero. La concesión de las ayudas está sujeta al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Orden de 7 de octubre de

1997 y en los artículos 85 bis y 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. El abono y justificación del destino de las ayudas se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 7 de octubre de 1997.

1. La presentación de los justificantes de gastos correspondientes a cada uno de los pagos efectivos realizados con cargo al programa o programas subvencionados se realizará en los seis meses siguientes a la materialización del pago.

2. Los justificantes corresponderán necesariamente a los gastos de ejecución de los programas subvencionados, por importe igual o superior a las cantidades abonadas, siendo los gastos correspondientes al ejercicio presupuestario en que fueron convocadas las subvenciones.

3. Los justificantes de los gastos realizados se presentarán en facturas originales, debiendo constar la fecha, el nombre y código de identificación fiscal de la entidad perceptora, así como el del emisor de la factura.

Si la entidad perceptora estuviese encuadrada en una Confederación o Federación, las facturas deberán estar expedidas a nombre del beneficiario de las ayudas.

4. Los justificantes que afecten a gratificaciones por colaboración del personal temporal figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre, fotocopia del NIF del perceptor firmante y la correspondiente retención del IRPF.

5. Los justificantes de gastos varios de pequeña cuantía deberán ir acompañados de certificación del representante de la entidad beneficiaria, por el total de dichos gastos, en la que se justifique que los mismos se corresponden con la finalidad de la ayuda concedida.

Quinto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal de demora desde el momento del pago de la ayuda en los supuestos y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11 de la Orden de 7 de octubre de 1997.

Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, no podrá proponerse el pago de ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones o ayudas concedidas con anterioridad.

Igualmente, de conformidad con el artículo 18.11 de la citada Ley 1/2000, de 27 de diciembre, los beneficiarios de las ayudas están obligados a hacer constar, en toda información o

publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o, en caso de no optarse por lo anterior, ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir de dicha publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que se puedan simultanear ambos recursos.

Sevilla, 25 de septiembre de 2001.- La Directora General, M.ª Antigua Escalera Urkiaga.

Descargar PDF