Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 11/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 13 de septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de terrenos de la vía pecuaria Colada de la Fuente de Carcabuey a la Fuente Chaparral o de los Torneros, en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba (VP 164/01).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de Desafectación Parcial de la Vía Pecuaria «Colada de la Fuente de Carcabuey a la Fuente Chaparral o de los Torneros¯, promovido a instancia del Ayuntamiento de Priego, e instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria referida está clasificada como tal en el Proyecto de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Priego, aprobado por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de 1959.

Segundo. Por Resolución de 26 de marzo de 2001, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acordó el inicio del expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria «Colada de la Fuente de Carcabuey a la Fuente Chaparral o de los Torneros¯ antes citada.

El tramo objeto de desafectación, con una superficie de 119,10 metros cuadrados, se describe conforme a lo siguiente: Parcela de forma irregular, que limita al Norte con el Plan Par S-2, al Sur con parcela dedicada a cantera no urbanizable, al Oeste con terrenos de la vía pecuaria y al Este con un tramo de la vía pecuaria, ya desafectado, en suelo calificado como urbano.

Tercero. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, el mismo fue sometido a exposición pública, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de 12 de junio de 2001.

Cuarto. En el expediente de referencia no se han presentado alegaciones.

Quinto. Los terrenos objeto de la presente Resolución no soportan uso ganadero y, por sus características, han dejado de ser adecuados para el desarrollo de usos compatibles y complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación el artículo 31 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuanto establece que: «... en base a los criterios establecidos en la Disposición Adicional Tercera del Decreto que aprueba el presente Reglamento, la Consejería de Medio Ambiente podrá desafectar aquellos tramos de vías pecuarias que hayan perdido los caracteres de su definición o destino de acuerdo con lo prevenido en la citada disposición y en los artículos 2 y 4 del presente Reglamento.¯; la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vistos la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 16 de agosto de 2001, así como el Informe Técnico previo, y favorable a la misma,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Colada de la Fuente de Carcabuey a la Fuente Chaparral o de los Torneros¯, antes referida, sita en el término municipal de Priego, en el tramo, de 119,10 metros cuadrados de superficie, ya descrito, conforme a las coordenadas UTM que se anexan.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía de Economía y Hacienda, para que por ésta última se proceda a su

incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 13 de septiembre de

2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE

2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE TERRENOS DE LA VIA PECUARIA «COLADA DE LA FUENTE DE CARCABUEY A LA FUENTE CHAPARRAL O DE LOS TORNEROS¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CORDOBA, PROVINCIA DE CORDOBA (V.P. 164/01)

REGISTRO DE COORDENADAS (UTM)

Descargar PDF