Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 11/10/2001

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRES DE SEVILLA

EDICTO sobre juicio de menor cuantía núm. 145/2001. (PD. 2729/2001).

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Núm. de Identificación General: 4109100C20010005757. Procedimiento: Ejec. Títulos Judiciales (N) 145/2001.

Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla. Juicio Ejec. Títulos Judiciales (N) 145/2001. Parte demandante: Santiago Romero González. Parte demandada: Herederos de doña María Luisa Salazar Palomo. Sobre: Ejecución Título Judicial sentencia menor cuantía

851/95-1.

En el juicio referenciado, se ha dictado la Resolución cuyo texto literal es el siguiente:

A U T O

Doña Antonia Roncero García.

En Sevilla, a veintiuno de marzo de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

Unico. Por el Procurador Sr. Luis Escribano Delapuerta, en nombre y representación de Santiago Romero González, se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a Herederos de doña María Luisa Salazar Palomo, de la siguiente Resolución:

Juicio en el que ha sido dictada menor cuantía. Clase y fecha de la Resolución: Sentencia de 29 de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Ejecutante de Santiago Romero González.

Ejecutado Herederos de doña María Luisa Salazar Palomo. Objeto de la condena: Obligación de hacer elevar Escritura Pública el contrato privado de compraventa de 4.1.88.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El título presentado lleva aparejada ejecución, conforme a lo establecido en el número 2.1.º del artículo 517 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

El escrito solicitando la ejecución reúne los requisitos del artículo 549 de la LECn y cumple con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma Ley, por lo que, como dispone el precepto últimamente citado, procede despachar la ejecución solicitada.

Segundo. Por su parte, el artículo 699, también de la LECn, establece que el proceso de ejecución no dineraria, como el presente, se iniciará en todos los supuestos requiriendo a la parte ejecutada a que cumpla en sus propios términos, dentro del plazo que el Tribunal estime adecuado, lo que establezca el título ejecutivo, norma que reproduce el artículo 705 con referencia a las condenas de hacer, puntualizando que el plazo se fijará atendiendo a la naturaleza del «hacer¯ y a las circunstancias que concurran.

Por lo expuesto, procede en el presente caso, como primer trámite de la ejecución, requerir a la parte ejecutada a que cumpla en sus propios términos la obligación de hacer señalada en los antecedentes de esta Resolución.

En cuanto al plazo para cumplir la obligación, atendiendo, como indica la Ley, a la naturaleza de la obligación y a las circunstancias del caso se estima procedente fijar el de diez días.

PARTE DISPOSITIVA

1. Se despacha ejecución a instancia del Procurador Sr. Luis Escribano Delapuerta, en nombre y representación de Santiago Romero González, parte ejecutante, frente a Herederos de doña María Luisa Salazar Palomo parte ejecutada, para que ésta cumpla la obligación de hacer lo siguiente: «Elevar a Escritura el documento privado de compraventa de fecha 4 de enero de

1988, siendo de cargo de éstos los gastos de otorgamiento, y de cargo del actor los gastos de la primera Escritura y demás posteriores a la venta, bajo apercibimiento de hacerlo de oficio en caso contrario¯.

2. Requiérase a la parte ejecutada para que cumpla lo anterior en el plazo de diez días y dado su paradero desconocido conforme a lo previsto en el artículo 497.2 de la LEC,

publíquense edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, este último a costa de la actora, conforme al artículo 164 LEC, y con entrega al Procurador para cuidar de su cumplimiento.

3. Adviértasele en el requerimiento que, si no cumple lo ordenado en el plazo señalado por el Tribunal, el ejecutante podrá pedir que se practique de oficio y a costa del ejecutado.

Notifíquese esta Resolución al/a los ejecutado/s con entrega de copia del escrito solicitando la ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento, puedan

personarse en la ejecución.

Esta Resolución es firme, y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 555.1 LECn) sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma el/la Magistrada-Juez, doy fe.

El/la Magistrada-Juez El/la Secretario

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, por auto 21 de marzo de 2001, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Sevilla, a veintiuno de marzo de dos mil uno.- El/la Secretario Judicial.

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