Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
COMISION PROVINCIAL DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA DE CADIZ
EDICTO
Por haber resultado desconocidas las personas que se relacionan en los domicilios que se indican, o intentada la notificación no se ha podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 16 del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, se procede a hacer pública la Resolución dictada por la Comisión en los expedientes instruidos en orden a la concesión/denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita:
De conformidad con lo previsto en el art. 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, la Resolución recaída podrá ser impugnada, por escrito y motivadamente, en el plazo de 5 días desde su notificación, ante el Secretario de esta Comisión, sita en la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública en Cádiz, que remitirá el expediente al Organo Jurisdiccional competente en la causa principal, o Juez Decano, en su caso, a fin de que se resuelva lo que proceda.
Cádiz, 20 de septiembre de 2001.- La Delegada, M.ª Luisa García Juárez.
Descargar PDF