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La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 17 de abril de 2001 (BOJA de 10 de mayo) convocó plazas subvencionadas de Residencias Escolares o Escuelas Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de Educación Obligatoria en el curso 2001/2002.
La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 17 de abril de 2001 (BOJA de 10 de mayo), por la que se convocan plazas de Residencia Escolar para cursar estudios posteriores a la enseñanza obligatoria en el curso 2001/2002, establecía el procedimiento de admisión de alumnos y alumnas en dichos centros.
Cumplidos los trámites previstos en las mencionadas Ordenes y a propuesta de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Aprobar el listado definitivo del alumnado, correspondiente a los niveles de Educación Obligatoria, que ha obtenido plaza o se le ha denegado en Residencia Escolar o Escuela Hogar al amparo de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 17 de abril de 2001.
Segundo. Las relaciones de alumnos y alumnas admitidos y denegados de los niveles de educación obligatoria serán expuestas en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y en los propios Centros receptores.
Tercero. Aprobar el listado definitivo del alumnado que cursará estudios posteriores a la enseñanza obligatoria, que ha obtenido plaza o se le ha denegado, en Residencia Escolar o Escuela Hogar al amparo de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 17 de abril de 2001.
Cuarto. Las relaciones de alumnos y alumnas admitidos con puntuación y denegados con motivo, de los niveles de educación posteriores a la enseñanza obligatoria, serán expuestas en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y en los propios Centros receptores.
Disposición final. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, ante la Excma. Consejera de Educación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y
177 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 21 de septiembre de 2001
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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