Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 30/01/2001

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 28 de marzo de 2000, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Baza. (PP. 1027/2000).

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Con fecha 10 de marzo de 2000, con registro de entrada núm.

8.331, se ha recibido en esta Dirección General de Transportes escrito de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Granada por el que nos remiten el expediente de revisión de las tarifas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Baza, que realiza directamente el Excmo. Ayuntamiento de Baza, considerando aceptable el aumento de tarifas propuesto e informando favorablemente su aprobación.

Del estudio de la documentación aportada y revisados los archivos de este Centro Directivo, se constata lo siguiente:

En el expediente remitido consta la certificación del Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Baza, del acuerdo adoptado por el Pleno de dicho Ayuntamiento en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 4 de noviembre de

1999, por el que se aprueba la Ordenanza Fiscal núm. 31, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Estación de Autobuses, que recoge un incremento en función de la previsión de la variación del IPC del año 1999 (2,4%).

Las tarifas máximas de aplicación actualmente en vigor en la Estación de Autobuses de Baza fueron aprobadas por Resolución de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de 23 de octubre de 1985 (BOJA núm. 116, del día 7 de diciembre).

A la vista de lo anterior, teniendo el cuenta el tiempo transcurrido desde que fueron aprobadas las tarifas actualmente el vigor (23 de octubre de 1985), el informe favorable emitido por la Delegación Provincial de Granada, que considera aceptable el aumento propuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Baza, que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento Tipo de Estaciones de Autobuses de Andalucía, aprobado por Orden de 8 de abril de 1986 (BOJA núm. 43, de 15 de mayo) y en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se puso de manifiesto el expediente administrativo por plazo de 15 días, sin que se haya producido alegación u observación alguna por parte de los concesionarios afectados representados por la Asociaciones empresariales del sector del transporte, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 127 a 132 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 183 a 187 de su Reglamento de aplicación, de 28 de septiembre de 1990, se considera procedente incrementar las tarifas tal como propone el Excmo. Ayuntamiento de Baza.

Por todo ello, esta Dirección General, haciendo uso de las competencias que le confiere el Decreto 30/82, de fecha 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre,

R E S U E L V E

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Baza que a continuación se detallan, aprobadas por la ordenanza fiscal núm. 31 del Excmo. Ayuntamiento de Baza, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Estación de Autobuses:

Concepto Tarifas máximas

I. Por entrada o salida de un autobús

con viajeros al iniciar o finalizar viaje

o escala de autobús en tránsito:

a) Con recorrido menor de 30 km 16 ptas.

b) Con recorrido de 31 a 90 km 52 ptas.

c) Con recorrido mayor de 90 km 105 ptas.

II. Por la utilización de los viajeros

de los Servicios Generales de la Estación

con cargo a aquéllos que salen o rinden

viaje de la Estación:

a) Cercanías (recorrido menor de 30 km) 6 ptas.

b) Recorrido medio (recorrido de 31 a 90 km) 11 ptas.

c) Largo recorrido (recorrido mayor de 90 km) 16 ptas.

III. Por la utilización de los servicios de consigna:

a) Bulto de hasta 50 kg 105 ptas.

b) Bulto mayor de 50 kg 210 ptas.

c) Por cada día de demora 105 ptas.

IV. Por facturación de equipajes:

a) Por bulto o maleta 13 ptas.

V. Apartamiento de vehículos, hasta 12 horas 130 ptas.

Segundo. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente

hallarse expuesto al público.

Tercero. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Baza entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su

notificación.

Sevilla, 28 de marzo de 2000.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

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