Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 16/10/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 220/2001, de 25 de septiembre, por el que se regulan los Premios de Comunidades Andaluzas.

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Las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía realizan una importante función social y cultural, colaborando de forma decisiva a mantener la identidad cultural y su vinculación con Andalucía, de quienes viven alejados de sus límites geográficos.

La participación que la Junta de Andalucía ha desempeñado en este proceso ha sido muy activa en cuanto titular de las competencias en materia de comunidades andaluzas que le atribuye el artículo 8.3 del Estatuto de Autonomía, competencias que han sido reguladas en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de reconocimiento de las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.

El número de entidades, la vitalidad y dinamismo que muestran, la gran cantidad de actividades que desarrollan, la capacidad de convocatoria que poseen y su indiscutible protagonismo social, hacen que constituyan un sector asociativo de gran interés en el panorama social y cultural de Andalucía.

Sus aportaciones tienen un gran valor para la convivencia y pluralismo cultural de las poblaciones en que están ubicadas. Por todo ello, se regulan los Premios de Comunidades Andaluzas, que tienen por finalidad otorgar público reconocimiento a la labor desarrollada por las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, en general, y a los proyectos dirigidos a la juventud en particular, que se hayan distinguido por su acción social y cultural y por su contribución a difundir la imagen de Andalucía.

Se adapta la regulación de los premios a la nueva distribución competencial establecida en el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, por el que se asignaron a la Consejería de Gobernación las competencias que hasta entonces correspondían a la Consejería de Cultura en materia de asistencia a las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, por lo que esta disposición viene a derogar el Decreto 2/1998, de 13 de enero, por el que se regulan los premios que concede la Consejería de Cultura en lo relativo al premio «Comunidades Andaluzas¯.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y de conformidad con lo establecido en los artículos 26.5 y 39.2 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de septiembre de 2001,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto regular los Premios de Comunidades Andaluzas que concede la Consejería de Gobernación con la finalidad de otorgar público reconocimiento a la labor desarrollada por las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, en general, y a los proyectos dirigidos a la juventud de estas entidades, en particular, que se hayan distinguido por su acción social y cultural y por su contribución a difundir la imagen de Andalucía en los lugares en que están ubicadas.

Artículo 2. Carácter y modalidades de los premios. Los premios serán de carácter anual y tendrán dos modalidades:

a) Premio «Comunidades Andaluzas¯: A la trayectoria y programación de actividades de carácter social y cultural, realizadas en los dos últimos años por las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

b) Premio «Comunidades Andaluzas: Area de la Juventud¯: Al mejor proyecto de actividades para llevar a cabo por las áreas o vocalías de la juventud de las comunidades andaluzas

asentadas fuera de Andalucía, durante el año siguiente a la presentación de la candidatura.

Artículo 3. Destinatarios.

Son destinatarias de los premios, las comunidades andaluzas inscritas en el Registro de comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

Artículo 4. Dotación.

Para la modalidad recogida en el apartado a) del artículo 2 se entregará a la comunidad andaluza premiada un galardón

consistente en un objeto conmemorativo y un diploma

acreditativo.

Para la modalidad recogida en el apartado b) del artículo 2 se otorgará un premio en metálico de 500.000 ptas. (3.005,06 euros) que se entregará mediante transferencia a la entidad galardonada y un diploma acreditativo.

Artículo 5. Jurado.

Las candidaturas que se presenten a los premios serán valoradas por un Jurado designado efecto por el titular de la Consejería de Gobernación en la Orden de convocatoria.

Artículo 6. Proposición y presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas a los premios, en sus dos modalidades, podrán ser propuestas por las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía y deberán ser presentadas por sus

Presidentes.

2. Las candidaturas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Datos identificativos de la comunidad andaluza, así como una Memoria justificativa de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación. En el caso de la modalidad tipo

b) además deberá presentarse proyecto de actuación para el año siguiente.

b) Certificación acreditativa del acuerdo de presentación de la candidatura, adoptado por la Junta Directiva, de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por el que se rija la entidad, para ambas modalidades.

c) Declaración expresa de aceptación de las normas de

convocatoria y del acto de concesión del premio, para ambas modalidades.

3. La Orden de convocatoria anual de los premios podrá exigir cualquier otra documentación no prevista en el apartado anterior.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas junto con su documentación, se dirigirán al titular de la Consejería de Gobernación y se presentarán por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Anualmente, por Orden del titular de la Consejería de Gobernación se convocarán los premios y se establecerán los plazos de presentación de candidaturas.

Artículo 8. Concesión y entrega de los premios.

1. Los premios serán concedidos mediante Orden del titular de la Consejería de Gobernación a propuesta del Jurado y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La entrega de los premios se realizará en un acto de carácter público institucional, cuya fecha y lugar se anunciará previamente.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 2/1998, de 13 de enero, por el que se regulan los premios que concede la Consejería de Cultura en lo relativo al Premio «Comunidades Andaluzas¯.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería de Gobernación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de septiembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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