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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento, en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2000, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Huelva, en el recurso contencioso-administrativo núm. 48/98 promovido por Hierros Márquez, SL, sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor,
F A L L O
Que debo desestimar y desestimo el recurso núm. 48 de 1998, interpuesto por Hierros Márquez, S.L., contra la resolución de la Dirección General de Trabajo y seguridad Social de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete, que confirmó la decisión de la Delegación Provincial de la Consejería de 3 de junio anterior que impuso a la recurrente la sanción de 50.000 pesetas, que debemos confirmar y confirmamos por ser conforme con el ordenamiento jurídico. Sin costas.
Sevilla, 26 de septiembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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