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El Plan III de Vivienda y Suelo 1999-2002, establece entre sus objetivos programáticos asegurar la máxima articulación y propiciar la mayor corresponsabilidad en la resolución de la problemática local de vivienda.
En la localidad de Moraleda de Zafayona (Granada), como consecuencia de fuertes lluvias caídas, se produjo el hundimiento de la principal calle del municipio, la calle Cruz, que constituye una vía de comunicación básica y fundamental en el trazado viario, atravesando el núcleo de la población en dirección Norte-Sur. La mencionada calle ha quedado en situación de imposible tránsito, no sólo para vehículos, sino también para personas. El deslizamiento de tierras ha afectado a una serie de viviendas situadas al pie de talud, que ha habido que desalojar ante la situación de riesgo creada.
Como consecuencia de estudios técnicos realizados, por encargo de la Diputación Provincial, procede la construcción de un muro de contención de unos 24 metros de longitud, con un trasdosado de material filtrante, la ejecución de unos drenes, y la reconstrucción del vial. El importe de los trabajos, según proyecto técnico redactado por el Ingeniero de Caminos Juan Carlos Hernández Garvayo, es de 13.813.557 pesetas (trece millones ochocientas trece mil quinientas cincuenta y siete pesetas).
Dada la escasez de recursos económicos del Ayuntamiento, y la urgencia de la intervención, se ha solicitado una subvención de carácter excepcional para financiar los trabajos derivados de la contención de terrenos en el citado municipio, ya que la especificidad del problema hace que no pueda atenderse por procedimientos reglados establecidos en la política de vivienda de la Consejería, ni pueda someterse a un proceso de concurrencia.
La gravedad de la situación creada junto con la urgencia necesaria en la intervención justifica el interés público de la actuación que se propone.
Vista la solicitud municipal, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, he dispuesto:
Primero. Conceder al Ayuntamiento de Moraleda de Zafayona una subvención de carácter excepcional por importe de 13.813.557 ptas. (trece millones ochocientas trece mil quinientas cincuenta y siete pesetas), equivalente a 83.021,15 euros (ochenta y tres mil veintiún euros con quince céntimos) con el único y exclusivo fin de que por el mismo se financien los trabajos derivados de la contención de terrenos en la calle Cruz, de la citada localidad.
Segundo. El abono se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan, siendo las anualidades para su abono las siguientes:
2001: 8.288.134 ptas.
Aplicación: 01.15.00.03.00. 76400.33 A.7 1995/000845.
2002: 5.525.423 ptas.
Aplicación: 31.15.00.03.00. 76400.33 A.4.2002 1995/000845.
Tercero. El Ayuntamiento de Moraleda de Zafayona queda obligado a asumir la responsabilidad de la gestión de los fondos que se subvencionan, con sus propios medios técnicos y personales.
Cuarto. La subvención que se concede, lo es en base a lo previsto en el artículo 107, apartado tercero, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su redacción dada por el artículo 26.2 de la Ley
7/96, de 31 de julio, teniendo consideración excepcional. Los antecedentes y considerandos de esta Orden acreditan
debidamente el interés social que justifica la concesión de la subvención que se propone, así como la imposibilidad de la concurrencia.
Quinto. El importe de la subvención será abonado al
Ayuntamiento de Moraleda de Zafayona, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos en la Comunidad Autónoma para el año 2001, mediante un primer pago de 8.288.134 ptas. (ocho millones doscientas ochenta y ocho mil ciento treinta y cuatro pesetas), equivalente a 49.812,69 euros (cuarenta y nueve mil ochocientos doce euros con sesenta y nueve céntimos) una vez haya sido publicada la correspondiente Orden de concesión de subvención en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y un segundo pago de 5.525.423 ptas. (cinco millones quinientas veinticinco mil cuatrocientas veintitrés pesetas), equivalente a 33.208,46 euros (treinta y tres mil doscientos ocho euros con cuarenta y seis céntimos).
Para el abono del segundo hito deberá justificarse por el Ayuntamiento el empleo para los fines establecidos de las cantidades recibidas con anterioridad, y la total terminación de los trabajos antes referidos.
De acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable, se deberán justificar las cantidades percibidas a cuenta, antes de que se haya sobrepasado el abono del 75% de la subvención que se concede.
Sexto. El Ayuntamiento de Moraleda de Zafayona, queda
obligado a la justificación del empleo de la subvención en el plazo máximo de doce meses a partir de su percepción, mediante certificación expedida por el Interventor de Fondos del Ayuntamiento, con el Vº Bº del Excmo. Sr. Alcalde, de haberse invertido el importe de la misma en los fines para los que ha sido concedida.
Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de ésta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de esta Resolución.
Sevilla, 26 de septiembre de 2001
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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