Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 18/10/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 11 de octubre de 2001, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2001.

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Tradicionalmente, las operaciones sobre contabilidad de ingresos y gastos relativas a la finalización de cada ejercicio presupuestario y al cierre del mismo, así como el señalamiento de haberes correspondientes al mes de diciembre, han sido objeto de regulación por disposición reglamentaria de la Consejería de Economía y Hacienda, para su aplicación uniforme por parte de todos los órganos implicados y, con ello, obtener una necesaria ordenación de las mencionadas actuaciones.

Las normas sobre el cierre del ejercicio de 2001, aunque presentan una regulación similar a la de ejercicios precedentes, vienen condicionadas por dos importantes circunstancias. Por una parte, con la finalización del ejercicio de 2001, también se produce la definitiva extinción del período de elegibilidad del Marco Comunitario de Apoyo

1994-1999. Con tal motivo se vuelven a reiterar, por última vez, las normas tendentes a la potenciación de la ejecución de las inversiones financiadas con los diversos Fondos Europeos encuadrables en el referido Marco. Por otro lado, el ejercicio cuyo cierre disciplina la presente Orden va a ser el último de vigencia de la peseta como unidad monetaria y de cuenta en la que se formula, ejecuta, liquida y rinde el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta última circunstancia, de gran trascendencia a partir del ejercicio de 2002, no influye sustancialmente en las operaciones de cierre del vigente, ya que éstas, como regla general, deben efectuarse en pesetas, con aquéllas excepciones que de forma explícita se establecen en la presente Orden. Sí influye, sin embargo, en la determinación de las fechas del cierre de la contabilidad, pues los procesos de conversión de unidad de cuenta, que implican peculiaridades en cada uno de los subsistemas de contabilidad y auxiliares de gestión, y la necesidad de minimizar la interferencia de los mismos en el normal funcionamiento de la Administración, han motivado la anticipación de algunas fechas. Así, se anticipa la fecha para la entrada de propuestas de justificaciones pendientes, y se establecen dos fechas distintas para el cierre de la contabilidad, una para los ingresos, vinculada a los requerimientos del S.U.R., y otra para los gastos.

Asimismo, respecto al sistema de Anticipo de Caja Fija, además de reiterarse las normas especiales ya recogidas en el cierre de ejercicios precedentes, de nuevo en este ejercicio no se ha considerado oportuno solicitar de los diversos órganos gestores la rendición de cuentas de fin de ejercicio a que alude el artículo 6.1 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de Anticipo de Caja Fija, dado que continúa el proceso de implantación del subsistema de Registro de Facturas y Contabilidad Auxiliar de Habilitaciones del Sistema Integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía denominado «Sistema Júpiter¯, que se pretende culminar durante el ejercicio de

2002, y que conlleva esta rendición de cuentas.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Tramitación de las nóminas en el mes de diciembre de 2001.

1. Las nóminas para el pago de las retribuciones y pagas extraordinarias del mes de diciembre de 2001 se cerrarán el día

7 de dicho mes y se remitirán, antes del día 13 del mismo, a las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes.

2. Las retribuciones y pagas extraordinarias del mes de diciembre de 2001 serán satisfechas entre los días 20 y 31, ambos inclusive, de dicho mes.

Artículo 2. Expedición y tramitación de documentos contables.

1. Ingresos y Operaciones Extrapresupuestarias.

Antes del día 5 de enero del año 2002 deberá tener entrada en las respectivas Intervenciones la documentación necesaria, que deberán remitir los órganos gestores de ingresos y operaciones extrapresupuestarias, para que los centros contables procedan a la contabilización y expedición de los documentos contables correspondientes, antes del día 11 de enero de 2002.

Con la misma fecha límite deberán las Intervenciones proceder a la imputación al Presupuesto de Ingresos de las partidas pendientes de aplicación.

En cuanto a los ingresos que deriven de la propia actividad de las Consejerías y órganos periféricos, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2.c) del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario deberán remitir a las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, antes del día 5 de enero de

2002 y con el modelo adecuado, los estados necesarios para determinar el importe de las indemnizaciones y compensaciones correspondientes a los dos períodos comprendidos entre los días

20 de noviembre y 31 de diciembre, ambos de 2001. Todos los valores monetarios de esta documentación, que vendrán

expresados en pesetas, también deben hacerse constar en su importe equivalente en euros.

La documentación relativa a derechos reconocidos

correspondientes a subvenciones finalistas de otras

Administraciones Públicas, deberá ser remitida por las

Consejerías y Organismos Autónomos, a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones, antes del 5 de enero de 2002, con el fin de determinar las desviaciones de financiación a efectos de incorporación, previstas en el apartado 4 del artículo 12 de esta Orden.

La contabilización y expedición de los documentos contables relativos a las operaciones referidas en los párrafos

anteriores deberá finalizar el día 11 de enero de 2002.

2. Gastos.

Las propuestas de documentos de gestión contable «A¯, así como sus complementarios, tendrán entrada en las Intervenciones correspondientes, como fecha límite, hasta el 15 de noviembre de 2001.

La fecha de entrada en la Intervención de las propuestas de documentos de gestión contable «AD¯ y «D¯, así como sus barrados y complementarios, y de los «A¯ barrados será, como límite, el día 30 de noviembre de 2001, y deberán quedar fiscalizados y contabilizados, el día 14 de diciembre de 2001.

No obstante, los límites anteriores podrán ampliarse hasta el

20 de diciembre de 2001 y 28 de diciembre de 2001,

respectivamente, para las propuestas de documentos de gestión contable «AD¯ y «D¯, sus barrados y complementarios, y «A¯ barrados, correspondientes a créditos financiados con fondos de la Unión Europea, en los que su período de elegibilidad para la adquisición de compromisos de gastos finalice el 31 de

diciembre de 2001. Dichos créditos serán designados por la Dirección General de Fondos Europeos que, a tal efecto, los comunicará a la Intervención General y a los órganos gestores afectados. En cualquier caso, la firma del documento de compromiso deberá efectuarse, como máximo, hasta el día 28 de diciembre de 2001.

Igualmente, los documentos anteriormente referidos que se deriven de pensiones asistenciales (Sección 34), de expedientes del endeudamiento (Sección 03), así como los relativos a gastos que hayan de ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno, podrán tramitarse ante las Intervenciones hasta el 28 de diciembre de 2001, quedando fiscalizados y contabilizados antes del 19 de enero de 2002.

Las propuestas de documentos del Capítulo I, las que amparen compromisos de gastos en unidad de acto «ADOP¯, las propuestas de documentos «DOP¯ y «OP¯ y sus barrados correspondientes, así como las propuestas de los documentos relativos a expedientes de tramitación anticipada y expedientes plurianuales cuyos compromisos sean exclusivamente de anualidades futuras tendrán, como fecha límite de entrada, el 28 de diciembre de 2001, debiendo quedar fiscalizados y contabilizados, como máximo, el día 19 de enero de 2002. Hasta esa misma fecha podrán tener entrada en las Intervenciones las propuestas de documentos contables «AD¯ barrados y «D¯ barrados que, por corresponder a saldos que ya no financian compromiso alguno, deban tramitarse junto a las propuestas de pago, con objeto de anular, total o parcialmente, los créditos que no vayan a ejecutarse en el presente ejercicio, ni proceda su traspaso al siguiente.

No obstante, las propuestas de documentos de pago con cargo a créditos financiados con fondos de la Unión Europea, cuyo período de elegibilidad para la materialización de pagos finalice el 31 de diciembre de 2001, tendrán los siguientes plazos de tramitación:

- La fecha límite de entrada en las Intervenciones será el 15 de diciembre de 2001.

- La fecha límite de contabilización y remisión a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, para su pago, será el 21 de diciembre de 2001.

- La fecha límite para la realización del pago será el 31 de diciembre de 2001.

La Dirección General de Fondos Europeos comunicará a la Intervención General y a los órganos gestores interesados los créditos a los que afecta esta norma especial.

En el mes de diciembre de 2001 se constituirá una Comisión Técnica compuesta por tres funcionarios en representación de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera y de la Dirección General de Fondos Europeos, que tendrá como función el

seguimiento del cierre de las intervenciones correspondientes al período de programación 1994-99. Esta Comisión se reunirá a instancias de la Dirección General de Fondos Europeos e irá adoptando las medidas oportunas con el objetivo de que el mencionado cierre se realice de forma eficiente.

Las propuestas de documentos contables «J¯ correspondientes a libramientos efectuados en el ejercicio 2001 y anteriores, que hayan de ser imputados al ejercicio 2001 tendrán como plazo límite de entrada en Intervención el 28 de diciembre de 2001, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 19 de enero de 2002.

3. Realización material del pago.

Las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales que ejerzan funciones de Intervención de Tesorería, tendrán como límite el día 11 de enero de 2002 para contabilizar la fecha de realización material del pago de todos aquellos documentos pagados hasta el 31 de diciembre de 2001, debiendo los

Servicios de Tesorería remitir, con la debida antelación, los documentos necesarios para conseguir dicha finalidad.

Artículo 3. Modificaciones de créditos.

A partir del 10 de diciembre de 2001, no se tramitarán

propuestas de transferencias de créditos, salvo que afecten al Capítulo I, «Gastos de Personal¯, a expedientes de gastos que deban ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno, o resulten precisas para el cumplimiento de resoluciones

judiciales.

Con independencia de la fecha de aprobación de las

modificaciones presupuestarias, la tramitación de los

expedientes de gastos que pudieran imputarse a dichos créditos se someterán, en todo caso, a los plazos regulados por esta Orden.

Por ello, los órganos gestores deberán tener en cuenta esta circunstancia en la tramitación de las modificaciones

presupuestarias.

Artículo 4. Relación nominal de acreedores.

1. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, todas las obligaciones que deban reconocerse con cargo al ejercicio

2001 habrán de tramitarse simultáneamente con la propuesta de pago correspondiente.

2. Hasta el 28 de diciembre de 2001 sólo procederá la

tramitación de propuestas de documentos «O¯ y «ADO¯, así como sus barrados y complementarios, ante las correspondientes intervenciones, en los siguientes casos:

a) Expedientes de pagos en moneda extranjera.

b) Expedientes de pagos de reposición del sistema de Anticipo de Caja Fija, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.b) de esta Orden.

c) Gastos relativos al complemento de productividad.

d) Gastos relativos a las operaciones de endeudamiento.

e) Aquellos otros que expresamente autorice la Intervención General, de acuerdo con los principios vigentes de contabilidad pública.

3. Las referidas propuestas de documentos «O¯ y «ADO¯ se acompañarán de la documentación que acredite la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron o comprometieron el gasto.

Artículo 5. Actos de Recepción.

Durante el mes de diciembre de 2001, la Intervención General sólo efectuará designación de representante o renuncia a dicha designación, para los actos de recepción del objeto de los contratos, de aquellas solicitudes que, habiendo sido remitidas a dicho Centro Directivo por los órganos gestores hasta el día

30 de noviembre de 2001, se hubiesen recibido hasta el día 11 de diciembre de 2001.

En todo caso, cuando así se requiera en la normativa vigente, las obligaciones que se imputen al ejercicio de 2001 deberán ser objeto de recepción antes del 1 de enero de 2002.

Artículo 6. Minoración y reajuste de créditos no disponibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, para que, al fin del ejercicio 2001, minore créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos. También se autoriza a dicho Centro directivo para que, oída la Consejería afectada, cuando resultase necesario y con carácter previo a la anterior minoración, realice el reajuste al ejercicio 2002 de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse, fijando asimismo los límites de la anualidad futura correspondiente en la cuantía necesaria para posibilitar el citado reajuste.

Artículo 7. Cierre de la contabilidad del ejercicio 2001. Sin perjuicio de las normas especiales contenidas en la presente Orden o en otras normas aplicables, el día 11 de enero de 2002 se cerrará la contabilidad de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias del ejercicio 2001. El día 19 de enero de

2002 quedará cerrada la contabilidad de gastos del ejercicio

2001, comenzando las operaciones de incorporación y traspaso de remanentes y las de liquidación del ejercicio y rendición de cuentas.

Artículo 8. Relaciones Nominales de Deudores.

1. En la rendición de las cuentas de Rentas Públicas que realicen las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y la Dirección General de Tesorería y Política Financiera correspondiente al mes de diciembre de

2001, así como en la liquidación de los Organismos Autónomos, se incluirá necesariamente la relación nominal de deudores, justificativa del saldo de los derechos pendientes de cobro.

2. Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario rendirán, antes del 15 de enero de 2002 y con carácter inexcusable, la relación nominal de deudores correspondiente al saldo pendiente de recaudar al fin del ejercicio 2001. La relación reflejará, como mínimo, los datos necesarios para identificar la

liquidación, el importe y el deudor, figurando ordenada y totalizada por ejercicios y conceptos y distinguiendo entre el período voluntario y ejecutivo. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda podrán, no obstante, solicitar la ampliación de los datos de la documentación anterior.

3. La relación nominal de deudores de los Organismos Autónomos no se expedirá hasta que hayan finalizado las operaciones previstas en el artículo 10, y así se comunique por la

Intervención General.

Artículo 9. Rendición de cuentas.

Las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales de las Consejerías y los Organismos Autónomos formarán las cuentas de Gastos Públicos, Rentas Públicas, Operaciones

Extrapresupuestarias y de Tesorería, correspondientes al mes de diciembre de 2001, con la antelación necesaria para posibilitar su rendición y posterior remisión a la Intervención General, antes del 15 de febrero de 2002.

Artículo 10. Remanente de Tesorería de los Organismos

Autónomos.

1. La Intervención General de la Junta de Andalucía, una vez conocidos los datos provisionales del avance de liquidación de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía y en función del Remanente de Tesorería obtenido, procederá, de oficio, a anular o reconocer, en su caso, en el presupuesto de gastos de las respectivas Consejerías, obligaciones en favor de los Organismos Autónomos y, consecuentemente, a ajustar los correspondientes derechos a cobrar en la contabilidad de éstos, con el fin de consolidar en la Junta de Andalucía dichos Remanentes de Tesorería.

En el supuesto de que no fuese posible regularizar las

obligaciones en el ejercicio 2001, la Intervención General practicará retenciones de crédito con cargo al ejercicio 2002.

2. Este ajuste del reconocimiento de derechos en los Organismos Autónomos de la Junta se realizará en todo caso antes del 31 de enero de 2002.

Artículo 11. Anualidades futuras.

Una vez ultimada la contabilización de las propuestas de documentos contables relativas a los expedientes de gastos plurianuales y de tramitación anticipada, se procederá al traspaso al ejercicio 2002 de las anualidades futuras

correspondientes, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los diferentes Centros Contables expedirán relación de documentos contables de anualidades futuras hasta el día 19 de enero de 2002.

b) En base a dicha relación, los Centros Contables realizarán la imputación y contabilización de documentos a las

aplicaciones equivalentes del ejercicio 2002 y, no existiendo equivalencia, a cualquier otra adecuada a la naturaleza, finalidad y elegibilidad, en su caso, del gasto.

c) Para la realización por las distintas Intervenciones de las operaciones descritas anteriormente, los órganos gestores de los Servicios Centrales deberán proceder a la tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes, en caso de insuficiencia de crédito en las aplicaciones afectadas.

d) Los procesos habilitados para efectuar los traspasos generarán de forma automática los correspondientes documentos de redistribuciones de créditos «TR¯, para dotar de cobertura presupuestaria a créditos desconcentrados, en caso de que fueran insuficientes.

Todo ello, sin perjuicio de que, previamente, el órgano gestor competente proceda a la oportuna desconcentración de los créditos, si lo estima oportuno.

e) Para garantizar la completa finalización de las operaciones de traspaso, se autoriza a los Centros Contables a practicar retenciones cautelares de créditos.

f) Una vez finalizadas dichas operaciones, los Centros

Contables deberán remitir un certificado suscrito por el Interventor competente, en el que se acredite tal

circunstancia.

No obstante, si el 30 de marzo de 2002 no se ha expedido el citado certificado, en el plazo de los 15 días siguientes se remitirá un informe en el que se especifiquen el importe pendiente de traspasar y los motivos que impiden su traspaso, sin perjuicio de que, una vez finalizado el proceso, se remita el certificado definitivo.

Las Intervenciones Centrales del Servicio Andaluz de Salud y del Instituto Andaluz de Servicios Sociales serán las

competentes para rendir esta información relativa a sus Intervenciones Provinciales.

Artículo 12. Incorporaciones de créditos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán objeto de incorporación al estado de gastos del Presupuesto del ejercicio 2002 los remanentes de créditos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial, fondos de la Unión Europea y subvenciones finalistas de la Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas.

2. Los remanentes de créditos correspondientes a proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial se incorporarán directamente por la Dirección General de

Presupuestos a los mismos proyectos y por la totalidad de los saldos comprometidos y no comprometidos resultantes, una vez cerrado el ejercicio presupuestario. No obstante, por la citada Dirección General podrá efectuarse la redistribución de tales remanentes para su asignación a proyectos que demanden una ejecución inmediata, en cuyo caso, los proyectos reasignados habrán de quedar financiados con recursos tributarios y propios de la Junta de Andalucía. Los remanentes de créditos

cofinanciados con el Fondo de Compensación Interterritorial y fondos de la Unión Europea se incorporarán por dicha Dirección General, a propuesta de la Dirección General de Fondos

Europeos.

3. Los remanentes de créditos correspondientes a los fondos de la Unión Europea se incorporarán igualmente por la Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la Dirección General de Fondos Europeos, una vez cerrado el ejercicio presupuestario, por el importe del remanente de la ayuda de la Unión Europea.

Para la incorporación de los remanentes de crédito relativos a proyectos cofinanciados con recursos tributarios y propios, las Consejerías y Organismos Autónomos propondrán a la Dirección General de Presupuestos los créditos de dicho ejercicio, correspondientes a los servicios financiados con recursos tributarios y propios, que habrán de cofinanciar la ayuda incorporada. De no efectuarse dicha propuesta, la Dirección General de Presupuestos determinará las aplicaciones

presupuestarias que han de afectarse a dicha cofinanciación.

4. Los remanentes de crédito correspondientes a subvenciones finalistas de la Administración del Estado o de otras

Administraciones Públicas se incorporarán, previa propuesta de las Consejerías y Organismos Autónomos afectados a la Dirección General de Presupuestos. Con el fin de acreditar la constancia de financiación efectiva, la incorporación de los créditos sólo podrá realizarse hasta el límite de la desviación de

financiación positiva que se certifique debidamente para cada línea de subvención finalista por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

5. Los diferentes Centros Contables, una vez contabilizada la incorporación por la Intervención General de la Junta de Andalucía, procederán, en el plazo de los quince días

siguientes a la citada contabilización, a la imputación contable de los compromisos adquiridos a los créditos

incorporados.

Artículo 13. Traspasos de remanentes de créditos

comprometidos.

Una vez cerrada la contabilidad del ejercicio de 2001 y concluido, en su caso, el reajuste previsto en el artículo 6 de la presente Orden, la Intervención General lo comunicará a los diferentes Centros Contables, los cuales procederán al traspaso al ejercicio de 2002 de los remanentes de créditos

comprometidos que no sean objeto de incorporación, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los diferentes Centros Contables expedirán relación de documentos contables susceptibles de traspaso una vez recibida la comunicación de la Intervención General.

b) En base a dicha relación, los Centros Contables realizarán la imputación y contabilización de documentos a las

aplicaciones equivalentes del ejercicio 2002 y, no existiendo equivalencia, a cualquier otra adecuada a la naturaleza, finalidad y elegibilidad, en su caso, del gasto.

En el caso de compromisos adquiridos con cargo a créditos incorporables, la imputación se hará dentro de los quince días siguientes a la contabilización por la Intervención General de la Junta de Andalucía de la incorporación del crédito.

No serán objeto de traspaso los compromisos de gasto

correspondientes a los artículos 41 y 71 del estado de gastos del presupuesto de las diferentes Consejerías.

c) Para la realización por las distintas Intervenciones de las operaciones descritas anteriormente, los órganos gestores de los Servicios Centrales deberán proceder a la tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes, en caso de insuficiencia de créditos en las aplicaciones afectadas.

d) Los procesos habilitados para efectuar los traspasos generarán de forma automática los correspondientes documentos de redistribuciones de créditos «TR¯, para dotar de cobertura presupuestaria a créditos desconcentrados, en caso de que fueran insuficientes.

Todo ello, sin perjuicio de que, previamente, el órgano gestor competente proceda a la oportuna desconcentración de los créditos, si lo estima oportuno.

e) Para garantizar la completa finalización de las operaciones de traspaso, se autoriza a los Centros Contables a practicar retenciones cautelares de crédito.

f) Una vez finalizadas dichas operaciones, los Centros

Contables deberán remitir un certificado suscrito por el Interventor competente, en el que se acredite tal

circunstancia.

No obstante, si el 30 de marzo de 2002 no se ha expedido el citado certificado, en el plazo de los 15 días siguientes se remitirá un informe en el que se especifiquen el importe a traspasar y los motivos que impiden su traspaso, sin perjuicio de que, una vez finalizado el proceso, se remita el certificado definitivo.

Las Intervenciones Centrales del Servicio Andaluz de Salud y del Instituto Andaluz de Servicios Sociales serán las

competentes para rendir esta información relativa a sus Interventores Provinciales.

Artículo 14. Operaciones de Anticipo de Caja Fija.

Con el fin de que las obligaciones contraídas a través del mecanismo especial de gestión del Anticipo de Caja Fija queden debidamente contabilizadas, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) La Dirección General de Tesorería y Política Financiera otorgará a los pagos correspondientes a reposiciones del Anticipo de Caja Fija la prioridad necesaria para garantizar la finalidad de este procedimiento especial de pago.

b) Los distintos órganos gestores podrán tramitar, durante el mes de diciembre de 2001, documentos contables «O¯ y «ADO¯ correspondientes a obligaciones que, pudiendo gestionarse por el sistema de Anticipo de Caja Fija, no se hayan abonado.

c) Durante el mes de diciembre de 2001, los pagos adeudados a un mismo acreedor, cuyas facturas conjuntamente asciendan a un importe igual o superior a las 500.000 pesetas (3.005,06 euros), podrán hacerse efectivos mediante la expedición del oportuno mandamiento de pago en firme a favor del acreedor, a criterio del órgano gestor de los créditos.

Artículo 15. Redenominación de saldos previa a la apertura del ejercicio de 2002.

1. La contabilidad del ejercicio presupuestario de 2002 se llevará y rendirá en euros.

2. A tal efecto, a partir del 1 de enero de 2002 se

redenominarán a euros los saldos resultantes del cierre de la contabilidad del ejercicio de 2001 que deban mantenerse vigentes en el ejercicio 2002, ya sean de carácter

presupuestario o extrapresupuestario.

La conversión de saldos se realizará a partir de la unidad mínima de información contable, es decir, se tendrán en cuenta los importes de las líneas que configuren un documento

contable. El importe de los saldos se expresará en euros y céntimos de euro.

Para la conversión de los saldos se utilizará el tipo adoptado irrevocablemente por el Consejo de la Comunidad Europea de

166,386 pesetas por euro, así como las normas de redondeo previstas en el artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, modificado por la Ley

9/2001, de 4 de junio.

3. Los importes monetarios de las relaciones a que se refieren las letras a) de los artículos 11 y 13 de la presente Orden se expedirán en la unidad de cuenta pesetas y en la unidad de cuenta euros. Los documentos de redistribución de créditos a que se refieren las letras d) de los citados artículos se generarán en euros.

Disposición Final Unica. Desarrollo y entrada en vigor. Se autoriza a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos para dictar, en sus respectivos ámbitos, cuantas Instrucciones requiera la aplicación de la presente Orden, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su plena aplicabilidad a todas las operaciones de cierre del ejercicio 2001.

Sevilla, 11 de octubre de 2001

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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