Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 20/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 26 de septiembre de 2001, de la Delegación del Gobierno de Huelva, por la que se acuerda dar publicidad a la concesión de subvención a favor de una serie de Ayuntamientos conforme a las prescripciones reguladas en la Orden que se cita.

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Resolución que formula la Delegación del Gobierno de Huelva por la que se acuerda dar publicidad a la concesión de subvención a favor de una serie de Ayuntamientos conforme a las prescripciones reguladas en la Orden de 14 de junio de 2001 (BOJA núm. 83, de 21 de julio), por la que se adoptan medidas para reparar los daños causados por inundaciones en municipios de la provincia de Huelva, en el Decreto 117/1989, de 31 de mayo, y en Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de junio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Como consecuencia de los temporales de lluvia acaecidos en los últimos días de septiembre y primeros de octubre y los días 5 y 6 de noviembre de 1997, se produjeron graves daños materiales en las infraestructuras municipales de numerosos municipios de la geografía española.

Segundo. Con el fin de reparar los daños causados en las infraestructuras municipales de los municipios afectados, las Administraciones Estatal, Autonómica y Locales adoptaron una serie de medidas de coordinación para llevar a cabo las actuaciones encaminadas a tales reparaciones. En este sentido y siendo la provincia de Huelva una de las provincias afectadas por las inundaciones, con fecha 4 de marzo de 1998, se reunió en la Subdelegación del Gobierno de Huelva la Comisión Técnica encargada de priorizar los proyectos a realizar en los municipios afectados, para su financiación mediante aportaciones del Estado, Junta de Andalucía y Diputación Provincial de Huelva.

Tercero. La Comisión Técnica aprobó obras por un total de

196.000.000 de ptas. respecto de los daños causados por las inundaciones del día 27 de septiembre de 1997, correspondiendo a la Junta de Andalucía financiar el 12,5% de dicho importe, esto es, 24.500.000 ptas. En cuanto a los daños producidos en los municipios de la provincia el día 6 de noviembre de 1997, se aprobaron proyectos por 249.966.385 ptas., de los cuales el

25% sería aportado por la Administración Autonómica, lo que asciende a la cantidad de 62.491.596 ptas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Mediante Real Decreto-Ley 24/1997, de 12 de diciembre, se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales de viento acaecidos los días 5 y 6 de noviembre de 1997 en la provincia de Huelva y en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciéndose, en su art. 19, la coordinación con las autoridades de las Comunidades Autónomas para determinar y evaluar los daños y llevar a cabo las medidas previstas en dicha norma para su reparación.

El Real Decreto-Ley 29/1997, de 19 de diciembre, adopta medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales acaecidos durante los últimos días de septiembre y primeros de octubre en gran parte de la geografía nacional, y contempla en su art. 14 la coordinación de actuaciones entre la Administración estatal y autonómica para la reparación de los daños.

Segundo. Con fecha 14 de junio de 2001, el Consejero de Gobernación ha dictado la Orden por la que se adoptan medidas para reparar daños causados por inundaciones en municipios de la provincia de Huelva (BOJA núm. 83, de 21 de julio), concediendo una subvención por importe de ochenta y seis millones novecientas noventa y un mil quinientas noventa y seis pesetas (86.991.596 ptas.), con cargo a la aplicación presupuestaria 01.11.00.21.765.00.8.1.A. («Para Servicios y Obras¯) del presupuesto de la Consejería de Gobernación y con el siguiente desglose:

Tercero. Las subvenciones a otorgar se incardinarán en el art. 1 del Decreto 117/1989, de 31 de mayo, de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales, letra B «Obras y servicios de extrema necesidad ocasionados por daños

catastróficos¯.

Cuarto. Las subvenciones concedidas cumplen con el carácter de excepcionales, conforme a lo dispuesto en el art. 2 de la Orden de 14 de junio de 2001, quedando claramente justificada la finalidad pública así como el interés social.

Quinto. El art. 41.1 de la Orden de 14.6.01 delega en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía la facultad de otorgar las subvenciones previstas en la misma.

Sexto. El art. 106 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía incorpora la figura de la entidad colaboradora, que actuará en nombre y por cuenta de la entidad concedente, a los efectos relacionados con la

subvención o ayuda, y con las obligaciones contenidas en dicho artículo.

Séptimo. Mediante Decreto de fecha 17 de agosto de 2001 se acepta por la Diputación Provincial de Huelva la figura de Entidad Colaboradora, con el contenido y obligaciones previstas en el art. 106 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vista la normativa citada y demás de obligado cumplimiento,

HE RESUELTO

1.º Conceder, por delegación del titular de la Consejería de Gobernación (Orden de 14.6.01), a los Ayuntamientos consignados en el Fundamento Jurídico segundo, para las obras que se relacionan y por los importes que se citan, una subvención total por importe de ochenta y seis millones novecientas noventa y un mil quinientas noventa y seis pesetas (86.991.596 ptas.) (522.830,02 euros) con destino a financiar las obras de reparación de los daños causados por inundaciones y temporales acaecidos en la provincia de Huelva en septiembre y noviembre de 1997, con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.11.00.01.21.765.00.8.1.A («Para Servicios y Obras¯), del presupuesto de la Consejería de Gobernación.

2.º La presente subvención se hará efectiva a través de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, que actúa como Entidad Colaboradora conforme a lo dispuesto en el art. 106 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, y tendrá las siguientes obligaciones:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas

reguladoras de la subvención o ayuda.

b) Verificar, en su caso, el cumplimiento o efectividad de las condiciones determinantes para su otorgamiento.

c) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la entidad concedente y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de dichos fondos, puede efectuar la entidad

concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las

previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas de

Andalucía.

e) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro, y conforme a las normas que se establezcan.

3.º Dar traslado de la presente Resolución a las Entidades Locales beneficiarias.

4.º Ordenar su publicación en el BOJA y en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109 de la Ley 5/1983, de la Hacienda Pública de Andalucía.

5.º Las subvenciones que corresponden a cada municipio se harán efectivas sin justificación previa y mediante el abono a la Entidad Colaboradora de un solo pago por el importe total de la subvención, procediendo dicha entidad al abono a los beneficiarios del total de la cantidad concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 de la Orden de 14 de junio, redactado conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del art. 18 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, por tratarse de programas relacionados con Fondo de Emergencias.

6.º Las subvenciones otorgadas se justificarán ante la

Entidad Colaboradora (Diputación Provincial de Huelva) en el plazo de tres meses desde su percepción, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, en base a las certificaciones de las obras ejecutadas o justificantes de los gastos realizados cuando se trate de obras ejecutadas por la propia Administración o justificantes de los gastos de adquisición de bienes

inventariables.

- Certificación final de las obras realizadas y, cuando se trate de adquisición de bienes inventariables, acreditación del inicio del trámite de inscripción en el inventario de la Entidad.

7.º La Entidad Colaboradora, en el plazo de tres meses desde la percepción de las subvenciones por las Entidades Locales beneficiarias, estará obligada a justificar la aplicación de los fondos recibidos ante el órgano concedente y, en su caso, a entregar a éste la justificación presentada por los

beneficiarios, conforme previene el art. 106.c) de la Ley 5/83.

8.º Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones, acreditando ante la Consejería de Gobernación la aplicación de los fondos en la forma y plazos que se establecen en la presente resolución.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por estos órganos.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.

9.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el art. 85.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Igualmente en el supuesto contemplado en el art. 111 de la Ley 5/1983, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante este órgano administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente, o podrá interponerse contra la misma directamente recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 26 de septiembre de 2001.- El Delegado, Juan Ceada Infantes.

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