Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 20/10/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 221/2001, de 25 de septiembre, de creación, por segregación, del Colegio Oficial de Decoradores de Andalucía.

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El artículo 13.24 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

Por otra parte, conforme a lo que establece la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía, hasta tanto el Parlamento de Andalucía legisle sobre la materia, la normativa aplicable es la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales -la segregación de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos, y requerirá la aprobación por Decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados-, las Delegaciones Territoriales del Colegio Nacional de Decoradores de España de Almería, Granada-Jaén, Málaga y Andalucía Occidental, en Asamblea General Extraordinaria, celebrada en Antequera el 1 de julio de 2000, adoptaron, por unanimidad, el acuerdo de constitución del Colegio Oficial de Decoradores de Andalucía, habiéndose ratificado el mismo por la Junta de Gobierno del Colegio Nacional de Decoradores de España, en su reunión de 21 de julio de 2000.

En atención a lo expuesto, de acuerdo con lo que dispone la Ley

2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, cumplidos los trámites preceptivos, previa audiencia de los Colegios afectados, a propuesta del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 25 de septiembre de 2001,

DISPONGO

Primero. Creación.

Se crea el Colegio Oficial de Decoradores de Andalucía, por segregación del Colegio Nacional de Decoradores de España.

Segundo. Ambito territorial de actuación del Colegio y adscripción de colegiados.

1. El Colegio Oficial de Decoradores de Andalucía desarrollará su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de Andalucía.

2. El Colegio Oficial de Decoradores de Andalucía estará integrado por los actuales colegiados en el Colegio Nacional de Decoradores de España que tengan su domicilio profesional, único o principal, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los cuales causarán baja en aquél, así como por todos los que en lo sucesivo sean admitidos por reunir los requisitos exigidos para su colegiación.

Tercero. Relaciones con la Administración Autonómica. El Colegio Oficial de Decoradores de Andalucía se relacionará con la Consejería de Justicia y Administración Pública en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos, y en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Cuarto. Elaboración de Estatutos.

Las Delegaciones del Colegio Nacional de Decoradores de España de Almería, Granada-Jaén, Málaga y Andalucía Occidental deberán, en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, convocar Asamblea General Extraordinaria, con el carácter de Asamblea constituyente del Colegio, en la que se aprobarán los Estatutos del Colegio Oficial de Decoradores de Andalucía, y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos

correspondientes en los órganos de gobierno del Colegio Oficial.

Los Estatutos del Colegio Oficial de Decoradores de Andalucía, junto con certificación del acta de la reunión de la Asamblea General en la que hayan sido aprobados los mismos, serán remitidos a la Consejería de Justicia y Administración Pública para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Recursos.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su

notificación, o interponer directamente recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. Eficacia.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 25 de septiembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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