Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 20/10/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 13 de septiembre de 2001, por la que se modifica la de 24 de abril de 2000 sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

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La experiencia acumulada desde su publicación permite evaluar positivamente el cambio que supuso la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 24 de abril de 2000, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, respecto a la normativa vigente anteriormente.

Sin embargo, existen una serie de aspectos que resulta conveniente modificar, con el fin de garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad. Las modificaciones que se aprueban tienen como finalidad integrar a aquéllos que hayan superado algún ejercicio de las oposiciones al Cuerpo al que optan, con independencia del ámbito territorial por el que hayan concurrido, y aprovechar la experiencia adquirida por los interinos que están en bolsa antes de proceder a la contratación de nuevos interinos a través de ofertas genéricas al Instituto Nacional de Empleo.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo

59 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 1 de marzo), en relación con el artículo 1 del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, que atribuye a ésta las competencias en materia de Justicia a tenor de lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia en la Junta de Andalucía, y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo único. Modificación de determinados artículos. El apartado 3 del artículo 2, el apartado 4 del artículo 3, el apartado 1.e) del artículo 5 y el artículo 8 de la Orden de 24 de abril de 2000, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, quedarán redactados como sigue:

Artículo 2, apartado 3.

Si se agotara alguna de las bolsas establecidas, la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública correspondiente podrá proceder a la cobertura de los puestos de trabajo solicitados, siempre que las necesidades del servicio lo justifiquen, mediante ofertas genéricas a la oficina local o comarcal del Inem en cuyo ámbito se encuentre radicado el puesto de trabajo que se pretenda cubrir, procediéndose a la selección de los candidatos presentados, teniendo en cuenta los méritos indicados en el artículo 6 de la presente Orden. En este proceso de selección estarán presentes representantes de los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia de la Junta de Andalucía.

Artículo 3, apartado 4.

Para que un integrante de la bolsa procedente de un cese pueda ser nombrado nuevamente como funcionario interino, deberá haber trabajado menos de 180 días en el último año anterior a la fecha de cese, o bien haber permanecido en bolsa durante un plazo ininterrumpido de 120 días, salvo que la bolsa estuviera agotada, en cuyo caso no se tendrían en cuenta los plazos establecidos en este párrafo.

Artículo 5, apartado 1.e).

Haber aprobado algún ejercicio de las dos últimas convocatorias de oposiciones al Cuerpo a cuya bolsa se pretende acceder. Queda exceptuado del cumplimiento de este requisito:

i. El personal que desempeñe un puesto de trabajo como

funcionario interino o esté integrado en las bolsas

preexistentes en la fecha de publicación de esta Orden de 24 de abril de 2000.

ii. Los Secretarios de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes que cesen en su puesto de trabajo como consecuencia de la creación de Secretarías de Juzgados de Paz en su

localidad, o porque sean cesados como consecuencia de la creación de una Agrupación de Secretarías que incluya el Juzgado en el que prestan servicios, podrán solicitar su inclusión en bolsa, valorándose sus méritos en la fecha de creación de la plaza de Secretario de Paz de más de 7.000 habitantes.

Artículo 8. Selección para puestos de trabajo de Oficiales. Cuando la plaza a cubrir sea de Oficial de la Administración de Justicia, el Fiscal Jefe o el Secretario del órgano judicial propondrá, en el plazo de 5 días hábiles, su cobertura mediante un Auxiliar titular del propio órgano jurisdiccional, mediante el modelo normalizado que se acompaña como Anexo III a esta Orden. En el caso de que hubiese dos o más candidatos a esta sustitución, podrán solicitarla ambos, dándose ésta al que alcance mayor puntuación, sobre la base de los siguientes criterios:

a) Antigüedad en los últimos 10 años en el Cuerpo de

Auxiliares de la Administración de Justicia, a razón de 0,1 punto por mes.

b) Antigüedad en los últimos 10 años en el órgano de la plaza a cubrir, a razón de 0,4 puntos por mes.

c) En caso de empate con los criterios anteriores, éste se resolverá a favor de aquél que tenga el título de Bachiller Superior o equivalente; en caso de persistir el empate, se resolverá a favor de aquél con mejor número de escalafón del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.

Se exceptúa del procedimiento anterior la cobertura de plazas de Secretarías de Juzgados de Paz, que se cubrirán con personal procedente de la bolsa del Cuerpo de Oficiales.

La realización de las funciones de Oficial por el Auxiliar titular dará lugar a la percepción por éste del complemento que esté fijado en la orden de retribuciones correspondiente.

Asimismo, en el supuesto de que se acuerde la cobertura del puesto provisionalmente desocupado por el Auxiliar en funciones de Oficial, éste será cubierto mediante el nombramiento como Auxiliar interino de una persona procedente de la bolsa de Oficiales. En caso de que la bolsa de Oficiales estuviese totalmente agotada, se nombrará Auxiliar interino a un

componente de la bolsa de Auxiliares.

Si el Fiscal Jefe o el Secretario Judicial estimaran que no existe titular idóneo dentro de su propio órgano para cubrir la plaza vacante de Oficial, lo expondrán motivadamente a la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública, que, previa audiencia a las centrales sindicales por plazo de diez días, resolverá motivadamente.

No se autorizará dicha sustitución cuando sea por fracción inferior al mes.

En el caso de no existir ningún Auxiliar titular o de que se rechazara la sustitución en la forma establecida anteriormente y se optase por solicitar nombramiento de personal seleccionado en la bolsa de trabajo, se cumplimentará el Anexo II,

seleccionándose un funcionario interino de entre los

integrantes de la bolsa con más puntuación.

Disposición transitoria única. Ampliación de las bolsas de trabajo.

Durante el plazo de un mes a partir del día siguiente desde la publicación de esta Orden, aquellos interesados que no cumplían los requisitos para su integración en bolsa de trabajo y que, con la nueva redacción del artículo 5.1.e), pasen a cumplirlos podrán solicitar su inclusión en bolsa de trabajo.

Asimismo, en el plazo previsto en el párrafo anterior, los integrantes de las bolsas de trabajo afectados por lo dispuesto en el mismo podrán solicitar la valoración de los méritos correspondientes a la superación de ejercicios de las

oposiciones fuera del ámbito de Andalucía.

Sevilla, 13 de septiembre de 2001

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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