Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 20/10/2001

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 25 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Gestión de Recursos, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden de 26 de noviembre de 1999 en el ámbito de Andalucía.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 454, 455 y 494.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como con el artículo 23 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, aprobado por Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero.

Esta Dirección General de Gestión de Recursos ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales que se relacionan en Anexo I a los funcionarios del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia nombrados por Resolución de 25 de septiembre de 2001.

Primero. Los Agentes de la Administración de Justicia a los que se otorga destino deberán tomar posesión de su cargo dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo. Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Tercero. En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1974, de 2 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 489 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, de 1 de julio; artículo único de la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero, y artículos 79 y concordantes del vigente Reglamento Orgánico (Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero), aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios públicos deberán manifestar opción en el acta de toma de posesión.

Cuarto. Los Agentes Judiciales de la Administración de Justicia a los que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias (artículo 23 del Reglamento Orgánico), no podrán participar en concurso de traslado hasta que transcurra un año desde la toma de posesión de su cargo, de acuerdo con lo establecido en el art. 495.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Quinto. Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Resolución de 21 de junio de 2001 (BOE de 20 de julio) y no adjudicadas en esta Resolución mantienen su condición de desierta, por lo que se ofertarán a los aspirantes que superen las pruebas selectivas convocadas mediante Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOE de 29 de noviembre de 2000).

Contra la presente Resolución podrán los interesados formular recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de los dos meses siguientes contados a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Sevilla, 25 de septiembre de 2001.- El Director General, P.S. (Orden de 8.3.2001), El Secretario General Técnico, José Antonio Muriel Romero.

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