Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 25/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 2 de octubre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Marino Martín Pérez contra la Resolución recaída en el expediente sancionador núm. GR-443/99-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Marino Martín Pérez contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a cuatro de junio de dos mil uno.

Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El procedimiento sancionador núm. GR-443/99-EP, tramitado en instancia, se fundamenta en las denuncias levantadas el 17 y el 29 de octubre de 1999 por agentes de Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Junta de Andalucía, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en virtud de las cuales en el establecimiento público denominado "Pub Planta Baja" se produjo el incumplimiento del horario reglamentariamente establecido, por el exceso de la hora de cierre (4,50 y 4,40 horas, respectivamente) con respecto a aquélla en que el mismo debería encontrarse cerrado al público.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada Resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se imponía multa de cien mil pesetas (100.000 pesetas, equivalentes a 601,01 euros), 50.000 pesetas por cada una de las infracciones a lo dispuesto en el art. 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE 46, de 22 de febrero de 1992), en relación con el art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987 por la que se determina el horario de cierre de los espectáculos y establecimientos públicos (BOJA 42, de 14 de marzo de 1987), y art. 81.35 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto (BOE

267, de 6 de noviembre de 1982).

Tercero. Notificada la Resolución sancionadora, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que sucintamente formula las siguientes alegaciones:

1.º La forma de practicar la notificación le ha impedido tener conocimiento de la denuncia y le ha causado indefensión, ya que no ha podido proponer pruebas, ni tampoco ha podido alegar la incompetencia o la prescripción de la sanción.

2.º En el presente caso sólo se realiza un intento de notificación, no intentándose en el domicilio de la actividad.

3.º A raíz de la notificación de la Resolución recurrida, ha comprobado que la publicación en el BOJA no aparece el hecho denunciado, lo que permite considerar a esta notificación como incompleta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las Resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por Orden de 11 de diciembre de 1998 (BOJA núm. 2, de

5.1.1999), esta competencia de resolución de recursos

administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

II

De acuerdo con el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de

21 de febrero, constituye infracción leve: "el exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades

recreativas". La descripción de la infracción no es completa, sino que contiene una remisión implícita a la norma en la que se disponen dichos horarios, que en el caso de la Comunidad Autónoma es la Orden de 14 de mayo de 1987, de la Consejería de Gobernación, por la que se establece el horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, que desde esta perspectiva debe considerarse elemento integrante del tipo.

III

En lo atinente a las alegaciones argüidas en el presente recurso, la Delegación del Gobierno en Granada intentó, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador en el domicilio del denunciado que consta en las actas/denuncias levantadas por los Agentes denunciantes, y que el propio recurrente cita como domicilio en el recurso interpuesto, en dos ocasiones: La primera el día 19 de noviembre de 1999 a las 12,00 horas, y la segunda el día 22 de noviembre del mismo año a las 12,20 horas, siendo devuelta en ambas ocasiones por el Servicio de Correos con la leyenda "ausente". Continuando con lo dispuesto en el artículo 59.4 antes citado, la notificación se efectuó mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Granada y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 150, de 28 de diciembre de 1999, siendo el tenor literal del anuncio contenido en el mismo el siguiente:

"No habiéndose podido notificar a los interesados que a continuación se relacionan, mediante el presente edicto... se les comunica que disponen de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la publicación del presente en el BOJA, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse. También dispone del mismo plazo para examinar el expediente, si así lo desea, en esta Delegación del

Gobierno, sita en C/ Gran Vía, 34, de Granada:

Núm. expediente: GR-443/99-EP.

Notificado: Marino Martín Pérez.

Ultimo domicilio: C/ Poeta Manuel de Góngora, 5-2.ª pta. 10, Granada.

Infracción: Al artículo 26.e) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, en relación con los arts. 1.º, 2.º y 3.º de la Orden de 14.5.87 y arts. 70 y 81.35 del R.D. 2816/82, de 27 de agosto."

Se impone señalar, como precisión, que la doctrina

jurisprudencial del Tribunal Supremo establece que todos los mecanismos y garantías con que las leyes procesales o

procedimentales rodean los actos de comunicación entre el órgano decisor y las partes contendientes (sean notificaciones, citaciones, emplazamientos, etc.) no tienen otra finalidad o razón de ser que la de asegurar que en la realidad se ha producido aquella participación de conocimiento, o que, en la ficción jurídica, se ha producido en determinadas

circunstancias o no se ha producido. La entrega de una copia o traslado, la firma del receptor, su identidad, etc., no son más que signos materiales externos que, de alguna manera, revelan o presuponen una toma de conocimiento; así, es corriente

encontrar fallos que flexibilizan alguno de los requisitos exigibles a cualquier notificación, teniendo en cuenta las concretas circunstancias de cada caso, hasta el punto de poder afirmarse que la jurisprudencia sobre notificaciones no se elabora en abstracto sino atendiendo a las particularidades del caso concreto (S. de 30 de junio de 1986).

Es claro que a la luz de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo se debe entender que el concepto de

notificación defectuosa no está al arbitrio de la

Administración ni de las partes afectadas, y que su existencia exige acreditar que la misma se ha realizado sin cumplir alguno de los requisitos establecidos en la norma y que al tiempo, esa falta, impida o dificulte al afectado el ejercicio de los medios de defensa; sin que pueda prosperar la indefensión argüida por el recurrente, ya que se ha observado

escrupulosamente en la notificación el procedimiento

establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, haciéndose constar en el anuncio del BOJA: La infracción cometida, plazo para efectuar alegaciones, examinar el expediente y proponer las pruebas que estimara pertinentes.

Por cuanto antecede, vistos la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; la Orden de 14 de mayo de 1987 por la que se determina el horario de cierre de los espectáculos y establecimientos públicos, así como las demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la sanción impuesta.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 11.12.98), Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 2 de octubre de 2001.- El Secretario General

Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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