Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 25/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 2 de octubre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por doña Alexandra Delmar de Lanfranchi, en representación de American Líquido, SL, contra la Resolución recaída en el expediente sancionador PC-424/98.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente American Líquido, S.L., contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Alexandra Delmar de Lanfranchi, actuando en nombre y representación de "American Líquido, S.L.", contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, de fecha 28 de mayo de 1999, recaída en el expediente sancionador PC-424/98, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga dictó Resolución de fecha 28 de mayo de

1999, imponiendo a "American Líquido, S.L.", una sanción de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.), como responsable de una infracción calificada de leve y tipificada en los artículos

34.5, apartados 6 y 9, y art. 35 de la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y artículos 3.3.4, 3.3.6 y 6.4 del R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, en relación con el artículo 3 del Real Decreto 2807/72, de 15 de septiembre, y artículo 4 del Real Decreto 1718/95, de 27 de octubre; por los siguientes hechos: "Personada la Inspección del Servicio de Consumo de esa Delegación el día 18 de febrero de 1998 en el establecimiento "Wayan", del que es titular la entidad expedientada, sita en Comercial Rosaleda, local B/61, de Málaga, se levanta Acta MA-0099/98, en la que se pone de manifiesto que los artículos expuestos en el escaparate del establecimiento carecen de precio de venta al público, y que vendiendo calzado no expone cartel explicativo de los pictogramas de las distintas partes del calzado, exigido por el Real Decreto 1718/95, de 27 de octubre". Dicha Resolución fue debidamente notificada al interesado el 3 de junio de 1999, según aviso de recibo del Servicio de Correos obrante en el expediente (folio 19).

Segundo. Contra la anterior Resolución, doña Alexandra Delmar de Lanfranchi, actuando en nombre y representación de "American Líquido, S.L." interpone escrito al que ha de darse la forma de recurso de alzada, en el que, en síntesis, alega que las carencias se debieron a que durante la semana en que tuvo lugar la inspección se estaba realizando el cambio de temporada de los artículos del escaparate.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 11 de diciembre de 1998, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 1999).

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Tercero. Notificada la Resolución recurrida al interesado con fecha 3 de junio de 1999, interpone recurso de alzada con sello de entrada de fecha 22 de julio de 1999, por tanto, fuera del plazo de un mes establecido para la interposición del recurso de alzada en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, en su redacción dada conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la

Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

No admitir a trámite, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por doña Alexandra Delmar de Lanfranchi, actuando en nombre y representación de "American Líquido, S.L.", contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, de fecha 28 de mayo de 1999, recaída en el expediente sancionador PC-424/98, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, confirmando la resolución recurrida en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 9 de julio de 2001. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 2 de octubre de 2001.- El Secretario General

Técnico, Sergio Moreno Monrové.

Descargar PDF