Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 25/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 4 de septiembre de 2001, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, por la que se aprueba la transferencia a la Diputación Provincial de Cádiz del importe correspondiente a Planes Provinciales de Obras y Servicios para 2001.

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 131/1991, de

2 de julio, la Comunidad Autónoma participa en la financiación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal en base a las previsiones sobre cooperación local contenidas para cada ejercicio en la Ley Anual de Presupuestos, estableciéndose por la Ley 11/1997, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, que dicha cooperación se efectuará a través de las Corporaciones Provinciales.

En virtud de ello, la Orden de 19 de julio de 2001, de la Consejería de Gobernación, establece la distribución de la aportación de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios para 2001, delegando en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para dictar la Resolución por la que se apruebe la transferencia a su respectiva Diputación Provincial, así como la aprobación del gasto, su compromiso y liquidación, interesando de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

En virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 19 de julio de 2001,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar la transferencia a la Diputación Provincial de Cádiz, por importe de 191.831.574 ptas. (115.293,09 euros), correspondiente a la aportación de la Junta de Andalucía al Plan Provincial de Obras y Servicios y con carácter de gasto plurianual durante los ejercicios 2001 y 2002.

Segundo. Aprobar el gasto correspondiente a la citada transferencia, que se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, con cargo al ejercicio 2001, librándose el 25% restante con cargo al ejercicio 2002, una vez justificado el primer pago.

Tercero. Los ingresos de las transferencias deberán justificarse, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de materialización de cada pago, ante esta Delegación del Gobierno, mediante una certificación con indicación del número y fecha del correspondiente asiento contable.

Quinto. De acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante esta Delegación del Gobierno o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Cádiz, 4 de septiembre de 2001.- El Delegado, José Antonio Gómez Periñán.

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