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Examinadas las solicitudes presentadas por el referido personal durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2000 al 10 de mayo de 2001, ambos inclusive, relativas a la mencionada ayuda, tienen lugar los siguientes
H E C H O S
Primero. Se ha comprobado que las ayudas, que mediante esta Resolución se publican, reúnen todos los requisitos fijados reglamentariamente para su concesión.
Segundo. Asimismo, aquellas otras que, presentadas durante el mismo período, adolecieran de algún defecto serán igualmente publicadas mediante resolución de esta misma fecha, concediéndose plazo de reclamación para la subsanación de errores o defectos.
A tales Hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. La Disposición Adicional de las Ordenes de la Consejería de Gobernación y Justicia de 10 y 12 de julio de 1996 (BOJA núm. 85, del día 25), por la que se aprueban los Reglamentos de Ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral y para el personal laboral, respectivamente, y por la que se establece la competencia de la Dirección General de Función Pública para conocer y resolver en este asunto.
II. La Orden de 10 de noviembre de 2000, por la que se delegan todas las actuaciones de procedimiento de gestión y resolución de la Ayuda Protésica y Odontológica en los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública, con respecto al personal destinado en su ámbito provincial.
III. Artículos 8 y siguientes de los referidos Reglamentos que regulan la Ayuda «Protésica y Odontológica¯, en relación con el artículo 5 de los mismos textos, que establece el procedimiento de adjudicación de las ayudas de Acción Social.
IV. Artículos 4.1 de aquellos Reglamentos, mediante los que se establece el carácter de actividad continuada a lo largo de cada ejercicio de esta modalidad de ayuda.
Vistos los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial
R E S U E L V E
Publicar los listados definitivos del personal funcionario y no laboral y del personal laboral admitidos para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio 2000-
2001, en la modalidad de Protésica y Odontológica, que a tales efectos quedarán expuestos en la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Granada.
Contra lo establecido en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, el personal funcionario y no laboral puede interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la citada Ley 30/1992 y 69 y siguientes del Real Decreto
Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Granada, 5 de octubre de 2001.- La Delegada, María Escudero Sánchez.
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