Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 25/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 31 de julio de 2001, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito Ganadero (ADSG) para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002.

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La Orden de 26 de diciembre de 1997, por la que se regulan las ayudas a las ADSG indica que las ayudas se concederán, en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo en primer lugar a los programas sanitarios de carácter obligatorio, y se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

- El desarrollo satisfactorio de las actuaciones en anteriores años, la consecución de los objetivos propuestos y la evolución en el número de explotaciones calificadas satisfactoriamente.

- El número de explotaciones y el censo de animales integrados en la ADSG.

- La extensión y el ámbito geográfico de la ADSG.

Dicha Orden, en la redacción dada por la Orden de 30 de julio de 1999, establece que el Delegado Provincial de Agricultura y Pesca competente, según el ámbito territorial de la ADSG resolverá, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca sobre las solicitudes recibidas y sobre la cuantía de las subvenciones. Con objeto de garantizar la homogeneidad en la concesión de las ayudas, la Dirección General de la Producción Agraria podrá determinar mediante Resolución que será publicada en BOJA la cuantía máxima de las ayudas para cada una de las actuaciones.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero. Fijar la cuantía máxima de las ayudas que podrán recibir las ADSG de Andalucía, según los siguientes conceptos:

A. Para el programa sanitario de carácter obligatorio:

1. Los costes unitarios máximos que podrán subvencionar serán:

a) Gastos de personal veterinario y material para la recogida de muestras:

- 3,065 euros (510 pesetas) por intradermotuberculinización en bovino extensivo.

- 2,164 euros (360 pesetas) por intradermotuberculinización en bovino intensivo.

- 0,541 euros (90 pesetas) por extracción de sangre para calificación de explotaciones (que incluye tanto los gastos en personal veterinario para la ejecución como los del material de extracción y toma de muestras).

b) Gastos en vacunas obligatorias:

- 0,301 euros (50 pesetas) por aplicación de cada dosis de vacuna Rev-1.

- 0,301 euros (50 pesetas) por aplicación de vacuna frente a la enfermedad de Aujeszky, que incluye el coste del producto.

2. Adicionalmente a lo indicado en el apartado anterior, las ADSG podrán recibir una cantidad de hasta 30,051 euros (5.000 pesetas) por explotación calificada de rumiantes.

3. En todo caso, las ADSG no podrán recibir más de 3,005 euros (500 pesetas) por reproductor porcino por los conceptos indicados como epígrafes a) y b) del punto anterior.

B. Para el programa sanitario de carácter voluntario:

Las ADSG podrán recibir, atendiendo a su censo ganadero, y al programa sanitario aprobado, hasta un máximo de:

- 1,803 euros (300 pesetas) por animal bovino en régimen extensivo.

- 3,005 euros (500 pesetas) por animal bovino en régimen intensivo.

- 0,301 euros (50 pesetas) por reproductor ovino o caprino.

- 3,005 euros (500 pesetas) por reproductor porcino.

Segundo. Las actuaciones objeto de las ayudas estarán

sometidas al cumplimiento estricto de:

- Lo indicado en la Orden de 15 de diciembre de 2000, por la que se dictan normas para la ejecución de los programas de erradicación de enfermedades de los animales en Andalucía, la obtención y mantenimiento de calificaciones sanitarias y la regulación del sacrificio en mataderos sanitarios. En concreto, sólo se podrán subvencionar las actuaciones en aquellas explotaciones que cumplan lo indicado en los siguientes artículos de la citada Orden de 15 de diciembre de 2000:

Artículo 5, para lo que se someterá a las pruebas todo el censo saneable del rebaño, en razón a su edad.

Artículo 6, para lo que se comprobará que el intervalo entre pruebas es menor de seis meses en los rebaños con positivos, y no mayor de un año en el resto de los rebaños, y

Artículo 13, para lo que se comprobará que se ha practicado la vacunación frente a brucelosis por Brucella melitensis con vacuna Rev-1 de los animales de reposición. Se demostrará el cumplimiento presentado los correspondientes certificados de vacunación de los animales de reposición. En caso de que el rebaños no practique la vacunación, deberá presentar

acreditación de que el rebaño es oficialmente indemne de brucelosis por Brucella melitensis -M4-, o bien fotocopia de la Resolución del Delegado Provincial de Agricultura y Pesca atendiendo la solicitud de exención de la vacunación para alcanzar el estatuto M4.

- Lo indicado en el Real Decreto 245/1995, de 17 de febrero, por el que se establece el programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, en lo que se refiere a la vacunación obligatoria frente a esta

enfermedad.

- Los informes semestrales a que hace referencia el artículo 13 de la Orden de 26 de diciembre de 1997 contendrán información relativa a las vacunas aplicadas en cada semestre, indicando el código de explotación, la fecha de aplicación, marca y lote del producto utilizado, número e identificación de los animales vacunados, nombre del veterinario que las aplica y número o clave del certificado de vacunación emitido.

Tercero. En el caso de que se incrementaran las

disponibilidades presupuestarias, se podrá proceder a la revisión del importe concedido, respetando en todo caso las cuantías máximas de las subvenciones previstas en la presente Resolución.

Cuarto. Estas ayudas están cofinanciadas por la Unión

Europea.

Sevilla, 31 de julio de 2001.- El Director General, Luis Gázquez Soria.

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