Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 25/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 octubre de 2001, por la que se delegan en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería determinadas competencias.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 13.1 que se podrá acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a órganos administrativos en otros órganos. Asimismo, el artículo 47 de la Ley 6/1993, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración Autónoma de Andalucía, establece que las atribuciones y competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia tienen desconcentradas por el Decreto 68/1993, entre otras, las funciones de contratación del transporte escolar así como la concesión de las ayudas para las actividades complementarias y extraescolares.

La Orden de 25 de marzo de 1997, de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y Educación y Ciencia, sobre organización y gestión del servicio de transporte escolar y de estudiantes de los alumnos de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 2, apartado c), contempla como modalidad de prestación de este servicio, el establecimiento de convenios con Entidades Locales o asociaciones sin fines de lucro. Asimismo, en su artículo 6 habilita a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para la formalización de convenios de cooperación con Entidades Locales o asociaciones sin fines de lucro a fin de facilitar el servicio de transporte escolar, cuando las circunstancias específicas de la localidad así lo aconsejen o en el caso de traslado de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.

Estos convenios vienen formalizándose con las Corporaciones locales y con asociaciones sin fines de lucro, siendo subvencionados por la Consejería de Educación y Ciencia con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente.

Asimismo, dentro de las actuaciones que la Consejería de Educación y Ciencia realiza en materia de absentismo escolar, se contempla la posibilidad de suscribir convenios para coordinar las diferentes acciones que desde diversos ámbitos deben realizarse.

La necesidad de agilizar los trámites y supervisión de los convenios que se vienen firmando con las Corporaciones Locales y con asociaciones sin fines de lucro y con vistas a alcanzar los objetivos previstos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hacen aconsejable delegar determinadas competencias en los titulares de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas, esta Consejería de Educación y Ciencia

R E S U E L V E

Primero. Delegar en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia la facultad de otorgar subvenciones a las Corporaciones Locales y a las asociaciones privadas sin fines de lucro para la prestación del servicio de transporte escolar, durante el curso académico 2001/2002.

Segundo. Delegar en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia la facultad de formalizar convenios para la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar, durante el curso académico

2001/2002.

Tercero. La titular de la Consejería de Educación y Ciencia podrá revocar en cualquier momento la presente delegación, así como avocar el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de octubre de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

Descargar PDF