Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 25/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 26 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter genérico, el inmueble denominado Molino del Rey, en San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo

12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo

46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma, en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero.

Conforme determina el artículo 8.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

La inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12.1 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables, que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Disposición Adicional Tercera.1 de la Ley 1/1994, de

11 de enero, de Ordenación del Territorio).

II. El Molino del Rey, en San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba), datado en los primeros años del s. XVII, formaba parte de una gran hacienda de olivar cuya construcción se debe a la Compañía de Jesús. Su existencia dio origen a la fundación de la localidad de San Sebastián de los Ballesteros en 1768, poblado de colonización de la época de Carlos III, actuando como elemento conformador de su trama urbana, por lo que son indudables sus valores como referente histórico e identitario para esta localidad.

III. Por Resolución de 4 de octubre de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 127, de 4 de noviembre de 2000, se incoa el procedimiento para la inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, y del artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, concediéndose trámite de audiencia al interesado con fecha 2 de mayo de 2001, y al Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba), en cuyo término municipal está situado el bien, con fecha 21 de febrero de 2001, y contando con el dictamen favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Córdoba, como institución consultiva, en la sesión celebrada el

23 de noviembre de 2000.

Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el bien inmueble denominado «Molino del Rey¯, en San Sebastián de los

Ballesteros (Córdoba), cuya identificación y descripción figuran como Anexo a la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía

administrativa, cabrá interponer recurso de alzada, de

conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación.

Sevilla, 26 de septiembre de 2001.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO

Identificación:

Denominación: Molino del Rey.

Localización: San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba). Ubicación: C/ Carnicería, núm. 8.

Fecha de construcción: S. XVII (entre 1610 y 1620).

Estilo: Arquitectura popular.

Descripción.

Ubicado en la calle Carnicería, calle en adarve al fondo de la cual se encuentra el portalón de acceso. Dicha puerta da paso a un patio que a la izquierda linda con la Tahona, constituyendo el cerramiento del patio en algunos puntos muros antiguos de cerramiento del mismo y en el resto, cerramientos de las construcciones colindantes.

El Molino es una edificación formada por dos naves

rectangulares paralelas a la fachada, la torre contrapeso en el lateral derecho y la bodega en el izquierdo, donde se

encuentran los trojes de almacenaje. En la nave del fondo se encontraría la prensa de viga, hoy desaparecida, y en la más cercana al acceso se encuentra el molino de sangre de dos rulos cónicos. Al fondo a la izquierda se sitúan tres pesebres. La cubierta es a la molinera, siendo más alta la que constituye la primera crujía según se entra.

Las naves se separan por cuatro arcos de distintos tamaños. De izquierda a derecha, el primero queda oculto, integrado en una dependencia a los pies de las naves; el segundo es de medio punto, tabicado en su totalidad, y el tercero, el más amplio, es de medio punto rebajado, debajo del cual se encuentra el molino de rulos al que hemos hecho referencia.

Descargar PDF