Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 27/10/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Relaciones Institucionales

ORDEN de 19 de octubre de 2001, por la que se convocan becas para trabajos de investigación sobre la realidad andaluza y la participación ciudadana en Andalucía.

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D I S P O N G O

Primero. La Consejería de Relaciones Institucionales, a través de la Dirección General de Coordinación Institucional, convoca una beca destinada a realizar trabajos de investigación, comunicación y difusión sobre la realidad andaluza y la participación ciudadana en Andalucía.

La concesión de la beca que se regula a través de la presente convocatoria estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto, debiendo estar el expediente de gasto de la beca concedida sometido a fiscalización previa.

Segundo. Las bases de la convocatoria figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Tercero. Se faculta a la Directora General de Coordinación Institucional de esta Consejería para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de octubre de 2001

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Relaciones Institucionales

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS DE INVESTIGACION, COMUNICACION Y DIFUSION SOBRE LA REALIDAD ANDALUZA Y LA PARTICIPACION CIUDADANA EN ANDALUCIA

Primera. Contenido y duración de las becas.

1. La beca consistirá en la realización de trabajos de investigación, estudio y su plasmación escrita en materias generales de la realidad andaluza y la participación ciudadana en Andalucía.

La beca se desarrollará en el centro administrativo, universitario o de investigación que determine el Director del trabajo. Las actividades se centrarán en los temas que para el/la becario/a determine el Director, ejecutándose de acuerdo con el programa elaborado bajo su supervisión, quien realizará el seguimiento del trabajo desarrollado por el/la becario/a, reflejando en un informe final la valoración de los resultados alcanzados. El Director de los trabajos será la Directora General de Coordinación Institucional o la persona en la cual delegue dicha actividad la misma.

2. La duración de la beca será de un año, iniciándose el período de disfrute a partir de la fecha de incorporación del becario/a al centro de realización de las actividades, pudiendo prorrogarse por otra anualidad previa valoración del trabajo realizado, y vista su oportunidad, por resolución de la Dirección General de Coordinación Institucional.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

1. Para optar a la concesión de las becas, los solicitantes deberán reunir en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantener hasta la finalización de las mismas, en caso de ser adjudicatario:

a) Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Titulación: Licenciado en Antropología o en Geografía e Historia, especialidad Antropología.

c) Acreditar formación y/o trabajos en materias directamente relacionadas con Andalucía.

d) No ser, ni haber sido beneficiario de ningún tipo de beca o ayuda de la Consejería de Relaciones Institucionales para fin similar, ni disfrutar de ningún tipo de beca en la actualidad, con fondos públicos o privados, y no percibir salarios o sueldos que impliquen vinculación contractual o estatutaria, desde el momento en el cual se produzca, en su caso, la aceptación de la beca que ahora se convoca, ni durante la realización de la misma.

e) No haber sido separado del servicio o despedido de

cualquiera de las Administraciones Públicas mediante

expediente disciplinario.

f) No estar pendiente de realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria durante el año de duración de la beca.

g) No haber sido objeto de una resolución administrativa o judicial firme de reintegro, sin que se haya acreditado su ingreso.

Tercera. Régimen jurídico.

1. La concesión y disfrute de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía y no implica compromiso en cuanto a una posterior incorporación de los beneficiarios a la plantilla.

2. En caso de renuncia a la beca, el suplente o el candidato siguiente por orden de puntuación se podrá incorporar al disfrute de la misma siempre que resten, al menos, seis meses para su conclusión. En ese supuesto, el becario dejará de percibir tanto la parte proporcional de la mensualidad en curso como las restantes.

3. Los trabajos realizados por los adjudicatarios en el disfrute de sus becas serán propiedad de la Consejería de Relaciones Institucionales.

Cuarta. Dotación.

La dotación de la beca será de 2.825.000 pesetas (16.978,59 euros), desglosada en:

a) Doce asignaciones mensuales de 175.000 pesetas (1.051,77 euros) abonadas por mensualidades vencidas.

b) Una asignación de 25.000 ptas. (150,25 euros), para un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica, durante la duración de la beca, que será desembolsada junto con la primera mensualidad.

c) Otros gastos, en su caso, de carácter extraordinario, ocasionados por la actividad, previa autorización expresa del Director del trabajo, por un importe máximo de 700.000 ptas. (4.207,08 euros). En este apartado se incluyen dietas y locomoción, que se valorarán de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio en la Junta de Andalucía.

A estas cantidades se les efectuarán las correspondientes retenciones fiscales.

No podrá proponerse el pago a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.

Quinta. Solicitudes.

a) Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II a la Orden y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Relaciones Institucionales o en la forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y 51.2 de la Ley de Gobierno y

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

b.1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de

Identidad o documentación equivalente en el supuesto de ser nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea.

b.2. Fotocopia compulsada del título que acredite la formación exigida.

b.3. Expediente académico compulsado con las asignaturas y calificaciones obtenidas.

b.4. Currículum vitae profesional y publicaciones.

b.5. Cualquier otro documento acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante.

b.6. Declaración expresa responsable de no haber sido separado o despedido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario.

b.7. Declaración expresa responsable de concesión o solicitud de algún tipo de beca o ayuda para fin similar con fondos públicos o privados.

b.8. Declaración expresa responsable de no percibir salarios o sueldos que impliquen vinculación contractual o estatutaria y, en caso contrario, de estar dispuestos a renunciar a los mismos en caso de ser seleccionado para la beca que ahora se convoca en el momento de la incorporación a la misma.

b.9. Declaración expresa responsable de no haber recaído en el solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, haber acreditado su ingreso.

b.10. Declaración expresa responsable de no estar pendiente de realizar el servicio militar o la prestación social

sustitutoria durante el año de duración de la beca.

b.11. Certificado de estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Coordinación Institucional dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de

personas admitidas y excluidas y las causas de exclusión, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en ella se indicarán los lugares en los que se encontrará la lista provisional. Los solicitantes dispondrán de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Finalizado el plazo, la Directora General de Coordinación Institucional, por delegación del Consejero, dictará la Resolución definitiva de personas admitidas y excluidas, que será expuesta en los mismos lugares.

Sexta. Comisión de Selección.

La selección de los candidatos se realizará por una Comisión compuesta por:

Presidente: La Directora General de Coordinación

Institucional de la Consejería de Relaciones Institucionales o la persona en la cual la misma delegue.

Vocales: Dos representantes con categoría, al menos, de Jefe de Servicio de la Consejería de Relaciones Institucionales.

Séptima. Criterios de selección.

La Comisión de Selección aplicará los siguientes criterios de selección sobre un máximo de veinte puntos:

a) Rendimiento académico del candidato en sus estudios de Antropología, valorado por la nota media del expediente académico. Puntuación otorgada: Hasta 5 puntos.

b) Formación en temas andaluces y particularmente relacionados con el contenido de esta beca: Hasta 5 puntos.

c) Experiencia profesional en trabajo de análisis y

diagnóstico social relativo a temáticas generales o

particulares andaluzas y relacionadas con el contenido de esta beca: Hasta 5 puntos.

d) Publicaciones, tanto artículos como libros, de análisis y diagnóstico social relativo a temáticas generales o

particulares andaluzas y relacionadas con el contenido de esta beca: Hasta 5 puntos.

Octava. Resolución.

1. La Comisión, una vez analizadas y valoradas las solicitudes presentadas, publicará una lista en el tablón de anuncios de la Consejería de Relaciones Institucionales, ordenada por la puntuación obtenida, será seleccionado/a el/la solicitante con mayor puntuación.

Además del mismo, se designarán dos suplentes para que, en caso de renuncia o imposibilidad por parte de las personas seleccionadas, pueda cubrirse la beca.

2. La selección de los beneficiarios y de los suplentes realizada por la Comisión de selección se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Resolución dictada por la Directora General de Coordinación Institucional de la Consejería de Relaciones Institucionales, que actuará por delegación del Consejero.

3. Transcurridos seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se hubieran resuelto expresamente las mismas, éstas se podrán entender

desestimadas.

4. La notificación a los interesados se realizará de

conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En los quince días siguientes a la notificación de la Resolución, los seleccionados deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, la Directora General de Coordinación Institucional dictará Resolución por la que quedará sin efecto la

designación efectuada.

En los supuestos en que quede sin efecto la designación, se procederá, en su caso, por la Directora General de

Coordinación Institucional a la adjudicación de la beca al candidato siguiente de la relación ordenada.

Novena. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios se comprometen a realizar los trabajos de investigación establecidos en el programa elaborado por el Director de la beca y a entregar el último mes de duración una memoria de las actividades realizadas; además, le serán aplicables las obligaciones indicadas en las letras a) a d) del artículo 105 y en la letra h) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

2. Los beneficiarios estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Relaciones Institucionales.

Décima. Modificación de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Secretario General Técnico de la Consejería de Relaciones Institucionales, por delegación del Consejero.

Undécima. Reintegro.

Procederá reintegro en las condiciones y supuestos

contemplados en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Duodécima. Aceptación de los términos de la convocatoria. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes y de los becarios a la misma.

ANEXO II

SOLICITUD DE BECA PARA TRABAJOS DE INVESTIGACION, COMUNICACION Y DIFUSION SOBRE LA REALIDAD ANDALUZA Y LA PARTICIPACION CIUDADANA EN ANDALUCIA

Nombre .................................................... Apellidos ................................................... DNI o equivalente ........................................... Lugar y fecha de nacimiento ................................. Dirección habitual .......................................... Teléfono .................................................... Fax/correo electrónico ...................................... Titulación .................................................. Años de realización de sus estudios .........................

EXPONE: Que reuniendo los requisitos exigidos en la Orden de ................... de la Consejería de Relaciones

Institucionales, por la que se convocan becas para realizar trabajos de investigación.

SOLICITA: Tenga por admitida la presente solicitud con la documentación que se adjunta y sea sometida a la consideración de la Comisión de Selección para que se le conceda una beca para realizar los mencionados trabajos de investigación.

En ............., a ........ de ............. de 2001.

Fdo.:

Ilma. Sra. Directora General de Coordinación Institucional. Sevilla.

Documentación que se acompaña:

1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documentación equivalente en el supuesto de ser nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea.

2. Fotocopia compulsada del título que acredite la formación exigida.

3. Expediente académico compulsado con las asignaturas y calificaciones obtenidas.

4. Currículum vitae profesional y de publicaciones.

5. Publicaciones del solicitante.

6. Cualquier otro documento acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante.

7. Declaración expresa responsable de no haber sido separado o despedido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario.

8. Declaración expresa responsable de concesión o solicitud de algún tipo de beca o ayuda para fin similar con fondos

públicos o privados, o de estar dispuestos a renunciar a los mismos a partir del momento de su incorporación a esta beca, en su caso.

9. Declaración expresa responsable de no percibir salarios o sueldos que impliquen vinculación contractual o estatutaria, o de estar dispuestos a renunciar a los mismos a partir del momento de su incorporación a esta beca, en su caso.

10. Declaración expresa responsable de no haber recaído en el solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, haber acreditado su ingreso.

11. Declaración expresa responsable de no estar pendiente de realizar el servicio militar o la prestación social

sustitutoria durante el año de duración de la beca.

12. Certificado de estar empadronado en un municipio de Andalucía.

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