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Vista la propuesta presentada por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.º, apdos. 1, 2 y 3 de la Orden de
19 de diciembre de 2000, BOJA núm. 8, de 20 de enero de 2001, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de Ayudas a la Investigación a Universidades y Centros de Investigación en Andalucía, esta Secretaría General
HA RESUELTO
Primero. Adjudicar las Ayudas a la Investigación a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía.
Se adjudican las Ayudas a la Investigación para las actividades realizadas por el personal investigador que figura en el Anexo I, el cual ha sido evaluado conforme a lo establecido en el artículo 6, apdos. 1, 2 y 3, de la precitada Orden, y al baremo de selección acordado por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica, cuya potestad discrecional técnica está enmarcada en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 1996, por el que se aprueba el II Plan Andaluz de Investigación, y que se mantiene en el Decreto 88/2000, de 29 de febrero, por el que se aprueba el III Plan Andaluz de Investigación.
Segundo. Dichas Ayudas van a imputarse al Concepto Presupuestario 741, Servicio 16, Programa 42.B, créditos cofinanciados con Fondo Social Europeo, según la siguiente distribución:
La relación de las Ayudas adjudicadas a las que hace referencia la presente Resolución, se publicará en los tablones de anuncios de los Organismos beneficiarios y/o en la página web de los mismos y de la Consejería de Educación y Ciencia.
Tercero. Obligaciones de los beneficiarios/as. Los beneficiarios/as de la subvención tendrán las obligaciones siguientes, conforme a lo estipulado en el artículo 105 y
108.f) de la Ley General 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA):
a) Justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia la realización de la finalidad para la que se concedió la misma y la aplicación de los fondos recibidos, en la forma establecida en el punto séptimo de esta Resolución.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como al Tribunal de Cuentas Europeo y a los Servicios Financieros de la Comunidad Europea.
c) Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otra Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.
d) Estar informado de que el importe de la subvención o ayuda aplicada a cada actividad en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad, e igualmente que el cómputo total de las ayudas a la investigación concedidas por esta Resolución, ni aisladamente, ni en concurrencia con otras ayudas concedidas para la misma finalidad, en ningún caso puede superar el coste total de todas las actividades subvencionadas.
Cuarto. Posibilidades de reintegro.
Conforme a lo estipulado en el artículo 112 de la LGHPCA, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) El incumplimiento de la finalidad para la que la
subvención fue concedida.
b) El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
c) El incumplimiento de las obligaciones de justificar.
d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de esta Ley.
Igualmente, si el importe de las subvenciones o ayudas
percibidas para cada actividad superase el coste de la
actividad a desarrollar por el personal investigador, se procederá al reintegro del exceso obtenido.
Quinto. Posibilidad de modificación de la Resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la LGHPCA.
Sexto. A la firma de la Resolución de Adjudicación se abonará el 75% de la ayuda. Este pago ostentará la categoría de «pago en firme con justificación diferida¯.
El 25% restante se abonará una vez justificado el pago
anterior, ostentando este pago la categoría de «pago en firme con justificación diferida¯.
Séptimo. Justificación y plazos.
1. La justificación consistirá, en todos los casos, en la aportación por parte del beneficiario (Universidades y Centros de Investigación) a esta Consejería de una certificación detallada en la que se hará constar:
Para gastos facturados: Las facturas deberán contener los siguientes datos: Concepto, proveedor, importe, número de factura, fecha de expedición de factura y fecha de pago. En el caso de pagos en moneda extranjera el importe a reflejar en la certificación justificativa deberá ser en moneda nacional, debiendo aplicar para su cálculo el cambio oficial en la fecha de realización de la actividad.
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