Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 30/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 30 de julio de 2001, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de taxis de Almería. (PP. 2479/2001).

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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, en la redacción dada por el Decreto 137/2000, de 16 de mayo,

RESUELVO

Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ASOCIACION GREMIAL PROVINCIAL DE AUTOTAXIS DE ALMERIA Y ASOCIACION PROFESIONAL DE TELE TAXISALMERIA

Tarifas autorizadas ConceptoIVA incluido

Tarifa 1

Bajada de bandera 154 ptas.

Por kilómetro recorrido 83 ptas.

Hora de espera 2.109 ptas.

Carrera mínima 402 ptas.

Tarifa 2

Bajada de bandera 191 ptas.

Por kilómetro recorrido 103 ptas.

Hora de espera 2.632 ptas.

Servicio urbano nocturno

(de 22 a 6 horas), domingos y festivos

Carrera mínima 502 ptas.

Suplementos

Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 66 ptas.

Sábados a partir de las 15 horas hasta

las 22 horas 71 ptas.

Servicios especiales

Servicio aeropuerto-ciudad y viceversa

en un solo sentido será incrementado con

un suplemento sobre el marcador del

taxímetro de 513 ptas.

Servicio mínimo desde el aeropuerto a las barriadas de Costacabana, la Cañada

de San Urbano y El Alquián 1.432 ptas.

Espera en Estaciones Marítimas y

Ferrocarri l71 ptas.

La tarifa 2 será de aplicación en los supuestos siguientes:

- Servicios nocturnos en días laborables, desde las 22 a las 6 horas.

- Servicios en días festivos, desde las 00,00 a las 24,00 horas.

- Días de Feria, Navidad y Año Nuevo (desde el día 24 de diciembre al 6 de enero).

Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,

publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos

114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de julio de 2001.- El Viceconsejero, José

Salgueiro Carmona.

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