Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 30/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de octubre de 2001, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, de la Fundación denominada DECCA, de la localidad de Sevilla.

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Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes, de esta Consejería de la Fundación denominada "DECCA", constituida y domiciliada en Sevilla, calle Paseo de Colón, núm. 15.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación "DECCA" fue constituida en Escrituras Públicas de fecha 28 de diciembre de 2000, ante don Antonio Velasco Casas, notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 6.049, ratificadas por otras de 17 de abril de 2001 ante el mismo notario, con número de protocolo 1.748, fundada por doña Isabel Alvarez Prada, en nombre y representación de la Entidad Mercantil "Shoka Kulturservice, S.L." y de don Mitchel Charles Silverstein.

Segundo. Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes:

Contribuir al fomento de la educación a través del desarrollo y promoción de la enseñanza básica y continua apoyando el fomento de centros de aprendizaje reales y virtuales. La Fundación realizará actividades de carácter cultural y social utilizando todos los medios de difusión y mediación materias y recursos.

Para la consecución de estos objetivos, la Fundación potenciará entre otros medios la difusión del patrimonio y de la cultura mediante la puesta en marcha de proyectos educativos, producción y difusión de productos audiovisuales, multimedia y literarios o bajo cualquier soporte y la celebración de exposiciones, aulas virtuales, cursos generales y específicos, conferencias, encuentros y concursos.

Tercero. La dotación inicial de la Fundación está constituida por tres millones (3.000.000) de pesetas, equivalentes a

18.030,36 euros, depositadas en la Entidad Cajas de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por un mínimo de tres miembros y una máximo de doce, siendo su presidente don Hans-Peter H÷rtnagl.

Vistos: La Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General, y el Decreto 2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto

42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se ha cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que, procede el reconocimiento del interés público, de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero. Reconocer el interés público de la Entidad, e

inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación "DECCA" domiciliada en Sevilla, calle Paseo de Colón, núm. 15.

Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en las Escrituras Públicas de fecha 28 de diciembre de 2000, ratificadas por otras de fecha diecisiete de abril de 2001.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta

Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su

publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.

Sevilla, 9 de octubre de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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